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Corte IDH condena a Honduras por detenciones y falta de justicia en caso de Leonela Zelaya

Después de más de 20 años, la Corte IDH se pronunció sobre el caso de la hondureña Leonela Zelaya, mujer trans y trabajadora sexual, quien fue víctima de detenciones arbitrarias por las autoridades policiales de su país en 2004 y cuya causa de muerte aún se desconoce. La desaparición de expedientes, el reconocimiento de las familias elegidas y el respeto a la identidad de género fueron algunos de los puntos que el alto tribunal tocó.

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Luisa Lara
19 de enero de 2026 - 11:11 p. m.
Por segunda vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre las fallas del Estado de Honduras en el acceso a la justicia frente a los crímenes por prejuicio contra las personas trans.
Por segunda vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre las fallas del Estado de Honduras en el acceso a la justicia frente a los crímenes por prejuicio contra las personas trans.
Foto: Red Lésbica Cattrachas
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Este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró a Honduras responsable de las violaciones a los derechos de Leonela Zelaya, mujer trans, quien en 2004 fue detenida “ilegal” y “arbitrariamente” por las autoridades policiales, cuyas causas de muerte no fueron investigadas adecuadamente, según señaló el organismo internacional. Se trata de un precedente en la región, pues es la primera vez que la Corte introduce el concepto de “familia social” en Honduras, es decir, reconoce que las personas LGBTIQ+, en contextos restrictivos y discriminatorios, tienen familias elegidas que no se limitan a los vínculos biológicos.

Leonela Zelaya era una mujer trans y trabajadora sexual que vivía en condiciones de pobreza y con VIH. A lo largo de su vida enfrentó diferentes tipos de violencias y discriminación. Meses antes de su muerte, en 2004, fue detenida en reiteradas ocasiones de manera arbitraria y, según las organizaciones sociales que acompañan su caso, torturada por miembros de la policía de Honduras. Específicamente, el 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de ese año.

Pocos días después de su última detención, el 6 de septiembre, Zelaya desapareció después de salir hacia su trabajo. En la madrugada del día siguiente, su cuerpo fue encontrado en la vía pública de la ciudad de Comayagüela, en el departamento de Francisco Morazán. El informe forense solo concluyó que Leonela fue asesinada con arma blanca, tras un enfrentamiento con una persona desconocida y su muerte fue registrada a nombre de “una persona de sexo masculino, de nombre desconocido y homosexual”, negando su identidad de género.

En su momento, la Red Lésbica Cattrachas y Robert F. Kennedy Human Rights, que representan el caso, denunciaron que la investigación realizada fue deficiente. Entre las irregularidades señaladas están la ausencia del levantamiento de la escena del crimen, la falta de una autopsia, la no entrevista a testigos, la omisión de un indicio de violencia sexual y la pérdida del expediente durante casi 14 años. “Este solo fue encontrado cuando ya el caso había llegado al sistema interamericano”, señala Doris Gonzalez, abogada litigante del caso de la Red Lésbica Cattrachas, en entrevista con El Espectador.

Además, sostienen que los hechos ocurrieron en un contexto nacional de discriminación estructural, influenciado por la presión de grupos religiosos fundamentalistas y tolerado por autoridades estatales. Un panorama que no ha cambiado con el tiempo, pues en Honduras las violencias contra está población siguen en aumento, y las investigaciones en esos casos no parecen avanzar. “Desde 2004, en Honduras han habido 580 muertes violentas de personas LGBTI, de las cuales el 91% se mantiene en impunidad. Es decir, que las prácticas del momento histórico en el que ocurre el asesinato de Leonela Zelaya, se siguen manteniendo el día de hoy”, advierte Gonzalez.

Si bien el alto tribunal no responsabilizó al Estado hondureño por la muerte de Leonela ni por tortura o malos tratos durante las detenciones, sí señaló que estas fueron ilegales y arbitrarias. Así mismo, concluyeron que hubo demoras injustificadas y falta de una investigación oportuna sobre su muerte, lo que derivó en un proceso con múltiples deficiencias.

Entre ellas, la Corte identificó que no se estableció adecuadamente la identidad de la víctima; no se documentó la escena en la que fue hallado el cuerpo; se omitió la recolección de testimonios relevantes; no se exploraron hipótesis relacionadas con el contexto de violencia contra mujeres trans; ni se consideró la identidad de género de Zelaya como un factor para investigar un crimen motivado porprejuicio. Además, el proceso excedió el plazo razonable de investigación.

El hecho de que el Estado de Honduras no reconociera la identidad ni la expresión de género de la víctima, durante las detenciones ni en los procesos posteriores a su muerte, derivó en la “violación de sus derechos a la personalidad jurídica, a la vida privada, al nombre, a la libertad personal, a la libertad de expresión, a la igualdad y a la prohibición de discriminación”, declaró la Corte.

Sumado a esto, se trata de una sentencia que reconoce que la falta de justicia tuvo impacto en Thalía Rodríguez, quien convivió durante nueve años con Zelaya. Pues fue Rodríguez quien se encargó de la reclamación del cuerpo, de los servicios funerarios y de la búsqueda de justicia. Por estas razones, la Corte declaró la responsabilidad de Honduras por la violación del derecho a la integridad personal de Rodríguez.

“Esta sentencia posiciona nuevas líneas. Una de las más relevantes es que introduce por primera vez en la Corte el concepto de familia social. Eso significa que la corte amplia el concepto de familia para no reconocer únicamente los vínculos biológicos o los vínculos legales, sino que también en vista de las condiciones de vida de las personas LGBTI, donde solemos ser expulsadas, violentadas de nuestras propias familias, de nuestros propios hogares, la Corte reconoce que construimos otras formas de familia. En este caso, lo hizo reconociendo no solo a Leonela Celaya como víctima, sino también a Thalía Rodríguez”, dijo Gonzalez.

Asimismo, la Corte IDH ordenó, entre otras cosas, las siguientes medidas de reparación: desarchivar el expediente e impulsar la investigación y eventual sanción de los responsables de la muerte de Leonela Zelaya; publicar la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el que se haga referencia a los hechos y a las violaciones declaradas en el fallo; realizar las adecuaciones normativas necesarias para que la Ley de Policía y Convivencia Social defina, las causas y condiciones para imponer sanciones contravencionales que impliquen privación de la libertad.

Para la organización lésbica, esta medida marca otro precedente: “la Corte reafirma y refuerza al estado la obligación que tiene con las personas LGBTI de habilitarnos el derecho al cambio de nombre, de crear protocolos de investigación de muertes violentas de personas LGBTI y la creación de unidades de contexto para que estas muertes violentas no se sigan manteniendo en la impunidad como siguen siendo tanto los casos de Leonela Zelaya como el caso de Vicky Hernández”, comenta Gonzalez.

Vicky Hernández es otro de los casos de una mujer trans en el que el alto tribunal exigió garantías al país en materia de acceso a la justicia para las personas LGBTIQ+. Hernández era una activista trans, trabajadora sexual y defensora de derechos humanos, quien fue víctima de un crimen de odio durante el toque de queda declarado tras el golpe de Estado en Honduras. En este caso, la Corte IDH, concluyó en 2021, que Honduras falló al no investigar de manera adecuada ni judicializar a los responsables del crimen.

¿Cómo está el panorama de violencia contra personas LGBTIQ+ en Honduras?

De acuerdo con el análisis del período realizado por el Observatorio de Violencia Social y de Género de Cattrachas, para finales de octubre de 2025 se documentaron 35 muertes violentas y dos personas LGBTIQ+ desaparecidas en Honduras. Los departamentos donde se registró el mayor número de casos fueron Francisco Morazán, seguido de Atlántida, Cortés, Santa Bárbara, Choluteca, Comayagua, Lempira, Ocotepeque, Olancho y Yoro.

El informe también señala que, desde 1994, se ha evidenciado una relación proporcional entre los años electorales y el incremento de crímenes por prejuicio contra esta población. Esta tendencia se explica, según la organización, por la difusión de discursos de odio provenientes tanto de actores políticos como de sectores religiosos, “quienes han instrumentalizado la discriminación hacia las personas LGBTI como mecanismo de movilización, propaganda o captación de respaldo social”, se lee en el documento.

No obstante, el informe destaca un comportamiento atípico en 2025, año en el que se celebraron las elecciones presidenciales que dieron como ganador a Nasry Asfura, candidato respaldado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y cuyo proceso estuvo manchado por denuncias de supuestas irregularidades. Según Cattrachas, durante este período electoral no se registraron incrementos en la letalidad, como en años anteriores, lo que evidencia la proporcionalidad directa entre los discursos de odio y las violencia hacia esta población.

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Luisa Lara

Por Luisa Lara

Comunicadora social con énfasis en periodismo. Tiene estudios de género y diversidad en el Knight Center for Journalism. Interesada en contar historias con una perspectiva interseccional y feminista.
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