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Histórico fallo de la Corte IDH: el cuidado como un derecho humano autónomo

Por primera vez, el tribunal internacional emitió una opinión consultiva sobre el derecho al cuidado, fijando precedentes vinculantes para los Estados. Fue el segundo proceso con más participación en la historia de la Corte, con 129 observaciones presentadas por Estados, organismos internacionales, instituciones, comunidades, organizaciones civiles, academia y personas a título individual.

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Luisa Lara
08 de agosto de 2025 - 08:00 p. m.
El alto tribunal advirtió que el cuidado no remunerado también aporta de forma significativa al producto interno bruto de los países, aunque casi siempre pasa desapercibido.
El alto tribunal advirtió que el cuidado no remunerado también aporta de forma significativa al producto interno bruto de los países, aunque casi siempre pasa desapercibido.
Foto: Nicol Torres
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Este 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por primera vez que el cuidado es un derecho humano autónomo y que, en consecuencia, todas las personas deben tener garantías para cuidar, ser cuidadas y a auto cuidarse. Esta es una decisión histórica, ya que, hasta antes del pronunciamiento, las labores de cuidado se habían considerado como una responsabilidad “innata” de las mujeres, debido a los estereotipos de género, sin considerar su aporte social y económico. Esto ha implicado ignorar por completo sus efectos en el tiempo, la autonomía y las oportunidades para el desarrollo de los proyectos de vida de las personas que cuidan.

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La Opinión Consultiva número 31 surgió luego de que Argentina presentará en 2023 ante el alto tribunal una solicitud sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. La Corte estableció que el cuidado va más allá e implica que las personas cuenten con tiempo, espacios para ejercerlo, y que les permita desarrollar su proyecto de vida con autonomía.

El cuidado fue reconocido entonces como un derecho humano autónomo, independiente a otros derechos, y con efectos exigibles. Es decir, cada país puede generar obligaciones y compromisos legales. Además de constituirse como una necesidad básica y universal de la cual depende la vida humana y el funcionamiento en sociedad.

Al referirse a las obligaciones de los Estados tras esta opinión consultiva, señaló que, debido a los estereotipos de género y patrones culturales, la mayor parte del cuidado no remunerado recae sobre las mujeres, quienes desempeñan estos trabajos en una proporción tres veces superior a los hombres. Destacó que esta situación constituye un obstáculo para el acceso al trabajo, la seguridad social y la educación en condiciones de igualdad.

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En esta línea, se exigió a los Estados vinculados adoptar políticas públicas, así como reformas legales, educativas y laborales que promuevan la distribución equitativa del cuidado, incluido el reconocimiento de su valor económico; licencias de paternidad obligatorias, pagadas y equiparadas a las de maternidad; flexibilidad laboral para personas cuidadoras y redes comunitarias de apoyo.

Así mismo, subrayó que esta situación se agrava cuando se entrecruzan otros factores de discriminación, como la edad, la raza, la etnia, la posición socioeconómica, el estatus migratorio, la discapacidad y fenómenos como el embarazo adolescente.

De acuerdo con expertas, este podría ser un precedente para garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva, incluidos servicios e información que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos como el embarazo, el parto y la maternidad. “Erradicar los estereotipos de género sobre la labor de cuidado y promover el acceso a servicios integrales de salud, enfocados en el bienestar de las personas, como la salud sexual y reproductiva, será crucial para que el goce de este derecho sea una realidad”, aseguró Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos en un comunicado de prensa de la organización.

La Corte advirtió que el cuidado no remunerado también aporta de forma significativa al producto interno bruto de los países, aunque casi siempre pasa desapercibido. Por ello, indicó que los Estados deben tomar medidas para eliminar los estereotipos que provocan esta distribución desigual. También recordó que, bajo el principio de corresponsabilidad, tanto la sociedad como el Estado deben participar en la garantía del derecho al cuidado.

“Con este pronunciamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece un precedente que puede transformar el panorama jurídico y social de América Latina, al dejar claro que el cuidado es una responsabilidad colectiva que involucra a las familias, las comunidades, las empresas, la sociedad civil y el Estado; y que la sociedad en su conjunto debe respaldar tanto a quienes cuidan como a quienes requieren cuidados”, comentó la organización Centro de Derechos Reproductivos.

De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Corte IDH, este fue considerado el segundo proceso consultivo con más participación en la historia del tribunal internacional, con un total de 129 observaciones escritas provenientes de 267 actores, incluyendo Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y personas a título individual.

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Luisa Lara

Por Luisa Lara

Comunicadora social con énfasis en periodismo. Tiene estudios de género y diversidad en el Knight Center for Journalism. Interesada en contar historias con una perspectiva interseccional y feminista.
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