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La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es una realidad en gran parte del mundo y, según UNICEF, una violación directa de los derechos de la infancia. En términos simples, ocurre cuando alguien involucra a un menor en actos sexuales a cambio de dinero, protección o regalos. Y son precisamente las niñas quienes enfrentan un mayor riesgo de ser víctimas.
Colombia no es ajena a ese panorama. Los datos más recientes del DANE reportan que entre 2015 y 2025 hubo 22.697 menores víctimas de delitos asociados a la explotación sexual. Y solo el año pasado, la tasa fue de 14.6 víctimas por cada 100.000 menores de edad.
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Parte de esta problemática también está relacionada con el turismo que tiene este delito como finalidad. Al menos así lo reflejan las cifras de Migración Colombia. En lo corrido de 2026, la entidad ha impedido el ingreso de más de 100 extranjeros por considerar que podrían estar vinculados a actividades de turismo con fines de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con información obtenida por El Espectador, la cifra ya se acerca al total registrado durante todo 2025 (110 casos) y supera las de 2024 (93) y 2023 (34). Las inadmisiones se han convertido en una de las respuestas de las autoridades frente a esta problemática.
Aunque el número ha crecido, las autoridades señalan que esto responde, en buena medida, al fortalecimiento de los mecanismos de detección y verificación en los puntos de ingreso al país, que ahora incluyen entrevistas migratorias más detalladas, la verificación de información en bases de datos nacionales e internacionales y herramientas como Angel Watch, un programa que alerta sobre ciudadanos estadounidenses condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
El fenómeno se concentra principalmente en Medellín, donde se registran 80 de los inadmitidos. Pero también en aeropuertos de Cartagena y Bogotá, e incluso por pasos terrestres como Rumichaca, en la frontera con Ecuador, donde se han detectado rutas alternas que buscan evadir los controles para llegar finalmente a la capital antioqueña.
La otra decisión clave llegó desde la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal emitió un fallo en mayo, en el que dejó claro que cuando una persona adulta obtiene acceso sexual a una persona menor de edad a cambio de dinero, regalos o cualquier otro beneficio, se trata de explotación sexual. La persona menor de edad debe ser reconocida como víctima de explotación sexual, y quien paga o entrega la retribución, como un explotador sexual, no como un cliente.
La decisión se dio al condenar a Luis Carlos Toro Cano por los delitos de actos sexuales abusivos contra tres menores de 14 años y por una demanda de explotación sexual de una menor. Además, fijó un precedente que aplica exclusivamente a casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, y no al trabajo sexual ejercido por personas adultas.
“La Corte Suprema corrigió una alarmante decisión de primera instancia, donde un juez civil había absuelto al agresor aceptando la excusa de que era un simple ‘cliente’”, relata Danitza Marentes, directora de Valientes Colombia, organización que promueve el fin de la trata y la explotación sexual. Para ella, es un giro enorme, porque históricamente era muy difícil para la justicia probar este delito cuando no se daba el acto sexual abusivo. Y agrega que este fallo desarma las “zonas grises” que usaban los agresores para evadir la justicia.
“En Colombia, la edad de consentimiento sexual general está fijada en los 14 años. Muchos explotadores usaban esto como trampa, alegando que si la víctima tenía 15 o 16 años, la relación había sido ‘consensuada’. La Corte frena esto en seco y determina que si media una transacción o retribución económica, material o en especie, cualquier supuesto consentimiento de una persona menor de edad queda completamente viciado, anulado y manipulado por las asimetrías de poder”, explica.
Para Gabriela Galeano, abogada feminista experta en género, uno de los aportes más importantes de la sentencia es que pone la atención en quienes sostienen la demanda de la explotación sexual de menores de edad. En sus palabras, el fallo reconoce que “hay toda una estructura social que ha respaldado la existencia de un mercado de los cuerpos, que va en contra de la dignidad y de los derechos de los niños, niñas y adolescente. Al reconocer ese sistema pone el foco no solo en quien facilita el negocio, sino también en quien demanda el servicio”, señala en conversación con este diario. Es decir, la responsabilidad también recae sobre quienes hacen posible la explotación al buscar y pagar por ello.
Galeano precisa que no existe la “prostitución infantil”, pues en Colombia la edad mínima para trabajar es 18 años, así que hablar de trabajo sexual en menores implicaría reconocerles una capacidad laboral que la ley no les otorga. Con esas posturas, ambas expertas marcan la diferencia entre explotación sexual de menores y trabajo sexual adulto.
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La confusión sobre el trabajo sexual tras el fallo de la Corte Suprema
Días después del fallo, se publicaron varios titulares de noticias que equiparaban las actividades sexuales pagas en adultos con la explotación sexual de menores, interpretaciones que se replicaron rápidamente en redes sociales. Por un lado, personas que apoyan la abolición del trabajo sexual celebraron la decisión, mientras otras la criticaron por considerar que estigmatizaba la labor. Vale recordar que el trabajo sexual sin mediación de violencia, coacción o explotación por terceros es legal en el país, y quienes lo ejercen son sujetos de especial protección constitucional.
Frente a esa confusión, Carolina Calle, directora ejecutiva de Calle 7 Colombia e integrante de Plaperts, organización internacional por los derechos de las trabajadoras sexuales, consideró que la amplitud del fallo abrió la puerta a interpretaciones erróneas sobre su alcance. Según la experta, el magistrado se apoyó en investigaciones de Reem Alsalem, relatora de la ONU a quien describe como “una persona abiertamente antitrabajo sexual”. En algunos apartes, la sentencia sostiene que la prostitución “no puede considerarse como una actividad neutra o voluntaria” y cita directamente a la relatora.
Alsalem ha recomendado en múltiples ocasiones que se adopte un marco jurídico abolicionista, es decir, que el trabajo sexual no pueda considerarse una labor legítima sino una forma de violencia contra las mujeres. También ha expresado posiciones contrarias al reconocimiento de los derechos de las personas trans, al limitar la definición de mujer al sexo asignado al nacer.
En contraste, Galeano considera que el alto tribunal no se extralimitó ni realizó una interpretación problemática. “Lo que la Corte está haciendo es analizar los tipos penales, de lo que se desprende un análisis jurídico y social de cómo funcionan estos delitos sexuales, pero en la literalidad de la sentencia, en ninguna parte se nombra el trabajo sexual”. Aunque reconoce que el fallo puede leerse desde un tinte abolicionista, sopesa que la finalidad era concientizar sobre cómo funciona el sistema. “La intención es reconocer que el Estado viene permitiendo la vulneración de los derechos humanos y la aceptación de las violencias, amparado las actividades sexuales pagadas bajo modelos de negocio”, concluye.
En la misma línea se pronunció el Ministerio de Igualdad, cartera que justamente acoge estas labores, advirtiendo que cualquier interpretación que pretenda extrapolar la sentencia al contexto de personas adultas sería “no solo una lectura jurídicamente incorrecta, sino una grave regresión en materia de derechos humanos, igualdad y protección constitucional”, se lee en el comunicado.
Con esto último se refiere a que las personas adultas que ejercen actividades sexuales pagas cuentan con respaldo jurisprudencial. Por un lado tienen la Sentencia T-310 de 2022 que reconoció la necesidad de protegerlas frente a la violencia institucional, la discriminación y el perfilamiento. A su vez, las sentencias T-629 de 2010, T-073 de 2017 y T- 109 de 2021 que les reconocieron garantías como el mínimo vital, la dignidad humana y la estabilidad laboral.
“Equiparar explotación infantil con autonomía sexual adulta, no sólo desdibuja la gravedad de los delitos contra niños, niñas y adolescentes, sino que además reproduce violencias simbólicas y políticas de exclusión contra mujeres históricamente empobrecidas, racializadas, migrantes y marginadas”, subraya.
Violencias que, más allá de los debates institucionales, Calle ha visto reflejadas en el día a día de las trabajadoras sexuales. “Los policías se aprovechan del desconocimiento de muchas compañeras. En Cartagena está gravísimo, porque las están desalojando bajo esa sentencia. Les echan las motos encima, les pegan, las están insultando”. Y lo que escucha de sus colegas no es menos preocupante, “dicen que ya dijeron que la prostitución no era trabajo” y le preguntan con frecuencia: “¿Es verdad que ya no nos van a dejar trabajar?”, comenta.
“Siento que estas señoras que se llaman “abolicionistas” se han tomado una lucha tan válida como es el abolicionismo para atacar a otras mujeres de a pie como nosotras, quienes estamos más precarizadas”, y agrega que mientras el debate ocurre en espacios formales, en la calle se traduce en discursos de odio y barreras para trabajar.
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