¿Por qué la clínica Madre Bernarda de Cartagena niega el derecho al aborto?
El centro médico, propiedad de las monjas franciscanas, se niega a practicar interrupciones voluntarias del embarazo, pese a que cualquier persona puede abortar en Colombia hasta la semana 24 de gestación sin tener que presentar justificación. Expertas advierten que sería ilegal e inconstitucional.
Pilar Cuartas Rodríguez
Camila* fue violada por un conocido que, después de una fiesta, se ofreció a acompañarla a su casa y estando allí no la respetó cuando dijo “no”. El trauma empeoró cuando se dio cuenta de que, producto de esa violencia, estaba embarazada, así que, teniendo tres meses de gestación, se acercó a urgencias de la clínica Madre Bernarda en Cartagena para acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Pero no pasó de la puerta, porque el portero le advirtió, tras escanearla de pies a cabeza con la mirada, que no practicaban abortos. Esto pasó en los últimos tres meses, después de que la Corte Constitucional decidiera que cualquier persona puede abortar en Colombia hasta la semana 24, de forma voluntaria y por cualquier motivo o incluso si no tiene uno. (El aborto libre es una realidad, pero tras bambalinas no es tan sólido como parece)
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Camila* fue violada por un conocido que, después de una fiesta, se ofreció a acompañarla a su casa y estando allí no la respetó cuando dijo “no”. El trauma empeoró cuando se dio cuenta de que, producto de esa violencia, estaba embarazada, así que, teniendo tres meses de gestación, se acercó a urgencias de la clínica Madre Bernarda en Cartagena para acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Pero no pasó de la puerta, porque el portero le advirtió, tras escanearla de pies a cabeza con la mirada, que no practicaban abortos. Esto pasó en los últimos tres meses, después de que la Corte Constitucional decidiera que cualquier persona puede abortar en Colombia hasta la semana 24, de forma voluntaria y por cualquier motivo o incluso si no tiene uno. (El aborto libre es una realidad, pero tras bambalinas no es tan sólido como parece)
La historia de Camila no es la única. Andrea* sufrió lo mismo. Se despertó una mañana de enero de 2021 con un cólico fuerte que le impedía pararse de la cama. Apenas logró sentarse, vio la mancha de sangre en la sabana y se percató de que algo no andaba bien. La clínica más cercana era la Madre Bernarda, así que acudió a urgencias para entender qué le pasaba. La admitieron y, luego de un par de horas de espera, el médico de turno le dio una noticia que la sorprendió y consternó: había tenido un aborto. ¿Un aborto? Pero si su ginecóloga le había diagnosticado una enfermedad por la que jamás quedaría embarazada. (Opinión: conquistado el derecho a abortar, hay mucho, pero mucho más que hacer)
Entre timidez y vergüenza, el médico le dijo en voz baja a Andrea que necesitaba un legrado, pero que en la Madre Bernarda no realizaban ningún procedimiento de aborto, porque era una entidad religiosa. Aún sangrando y dolorida, la joven tuvo que salir de la clínica, parar un mototaxi y trasladarse a otro centro médico, donde sí aceptaron realizar el legrado, pero le infringieron violencia obstétrica. Las enfermeras impidieron que su pareja ingresara por no ser “familia”, la obligaron a salir de la clínica a comprar removedor de esmalte e hicieron que ella sola se pusiera un pañal. (Aborto casero: así puede pedir un aborto a domicilio con Profamilia y Oriéntame)
Este segundo caso que conoció El Espectador ocurrió en enero de 2021, cuando se podía abortar voluntariamente en cualquier etapa de gestación si se presentaba alguna de estas tres causales: peligro grave para la vida o la salud de la mujer; malformación o anomalías del feto; acceso carnal violento o acto sexual abusivo, incesto o maniobra engañosa, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Andrea no sabía que estaba embarazada y su aborto fue involuntario, aun así, también tenía derecho a que se le practicara un aborto legal, seguro y gratuito.
Pese a las barreras que sufrió, Andrea contó con “suerte”, porque otras mujeres como ella no salieron libres de la Madre Bernarda. En noviembre de 2011, el diario El Heraldo reportó que la Policía de Cartagena capturó a dos jóvenes de 18 y 19 años por “aborto inducido”. Ambas fueron detenidas en la clínica luego de llegar a las instalaciones “con graves complicaciones” tras haber intentado interrumpir sus embarazos con medicamentos. El aborto no era un delito en esa época si se encuadraba en las tres causales, pero el miedo a la penalización y el desconocimiento hacía que los médicos y el personal de los centros de salud terminaran denunciando a sus propias pacientes. Según una investigación de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, las mujeres procesadas por el supuesto delito de aborto fueron denunciadas en el 75 % de los casos por sus médicos o el personal del sistema de salud.
El Espectador se comunicó con la clínica Madre Bernarda y constató lo relatado por Camila y Andrea. Llamamos como si fuéramos una usuaria del sistema de salud necesitando un aborto. “Eso acá no lo hacemos por ser una clínica religiosa. Está prohibido… esta es una institución católica. Ve a otro sitio, aquí no, puede ser la Clínica de la Mujer, la maternidad...”, respondió la persona que atendió la llamada. Tres médicos generales que trabajaron en el área de urgencias también le confirmaron a este diario que esa es una instrucción institucional y que es impartida desde el primer día laboral.
Escuche aquí la respuesta de la clínica Madre Bernarda:
La Madre Bernarda es una de las clínicas privadas más reconocidas de la ciudad, abrió sus puertas el 25 de marzo de 1955 en el barrio La Providencia. Lleva su nombre en memoria de la santa María Bernarda Bütler, a la que le atribuyen la curación de varias personas enfermas y fue la fundadora de la congregación Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora. En 2020, tenía un patrimonio de $63.296 millones y brinda todo tipo de servicios médicos, como urgencias, consulta externa, cirugía ambulatoria, terapia física, terapia respiratoria y laboratorio clínico.
De acuerdo con expertas consultadas por El Espectador, la conducta de la clínica Madre Bernarda sería ilegal y estaría vulnerando derechos. Según María Isabel Niño, abogada de incidencia de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, desconoce y contraría la ley y la Constitución. “Sobre todo lo relacionado con el marco legal y constitucional vigente sobre el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (sentencia C-355 de 2006, sentencia C-055 de 2022 y más de 24 sentencias emitidas por la Corte Constitucional; Resolución 3280 de 2018 y otras del Ministerio de Salud) y el marco internacional de derechos sexuales y reproductivos”. Cualquier persona puede abortar hoy en Colombia de forma libre hasta la semana 24, y a partir de entonces se activa el sistema de causales que existe desde 2006.
La negativa de la clínica Madre Bernarda a practicar abortos es una posición institucional, lo que se consideraría como una “objeción de conciencia institucional”. La objeción de conciencia ocurre cuando una persona tiene una opinión personal que le impide practicar un aborto, ya sea por motivos religiosos, morales o éticos. Y en Colombia es un derecho que tienen las personas naturales, un médico, por ejemplo; pero no es un derecho de las personas jurídicas como la clínica Madre Bernarda.
En ese sentido, las expertas aseguran que lo que hace el centro de salud es ilegal. “La objeción de conciencia institucional no es legal en Colombia. Esto quiere decir que las instituciones que presten servicios de salud no pueden negarse a practicar interrupciones voluntarias del embarazo, porque solo las personas naturales tienen conciencia, por eso la objeción de conciencia sólo puede hacerse a título individual. Sin embargo, muchas mujeres y personas gestantes se encuentran con instituciones prestadoras de salud que se declaran objetoras de conciencia. Este es un obstáculo que va en contra de la normativa vigente y de los derechos sexuales y reproductivos”, explica Valeria Pedraza, abogada de Women’s Link Worldwide,
Su opinión coincide con la de Silvia Serrano, docente e investigadora de la Universidad de Georgetown y quien trabajó como abogada en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “Si la clínica se está negando a prestar el servicio como persona jurídica, es decir, como institución, estaría actuando en contravía del marco jurídico vigente (…) Así que el carácter religioso de la clínica como institución no puede ser invocado para negarse a prestar el servicio. La objeción de conciencia institucional no está protegida en el ordenamiento jurídico colombiano y esto es consistente con lo que han expresado múltiples organismos internacionales en la materia”, asegura Serrano.
Además, la objeción de conciencia puede invocarse cuando existan razones serias, sinceras y profundas, únicamente la puede invocar el personal de salud que practica directamente el procedimiento (no el personal administrativo o de enfermería que participe en acciones preparatorias, ni los jueces o juezas de la República) y necesita cumplir unos requisitos, como por ejemplo hacerlo por escrito. Quien objeta conciencia también tiene la obligación de remitir de manera inmediata a la mujer o persona gestante para que otro profesional practique el procedimiento de manera segura y oportuna.
“Se destaca también que todos los hospitales y clínicas, sin importar si son públicos, privados, laicos o confesionales, están en la obligación de contratar dentro de su staff de profesionales de la salud a médicos o médicas no objetores de conciencia que puedan realizar el procedimiento”, añade la abogada María Isabel Niño.
Por su parte, Aura Carolina Cuasapud Arteaga, abogada asesora de incidencia de Católicas por el Derecho a Decidir en Colombia, reitera que la conducta de la clínica Madre Bernarda sería, además, inconstitucional y estaría vulnerando los derechos de las mujeres y personas gestantes, ya que el aborto ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho reproductivo. Cuasapud añade que existe una directiva de la Superintendencia de Salud que establece que las IPS no pueden negarse a garantizar el derecho a la salud, negando el servicio, así sean instituciones religiosas, pues hacen parte del sistema de salud colombiano, sin importar si son de carácter privado o público.
Las expertas concuerdan en que la clínica Madre Bernarda podría ser investigada por la Secretaría de Salud de Cartagena, es decir el Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), que a su vez es vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud. “Estas autoridades tienen la obligación de hacer cumplir las normas que regulan el acceso a los diferentes servicios de salud y de vigilar a los actores del sistema de salud que estén bajo su competencia. Por lo tanto, para activar una investigación se debe presentar una queja ante estas entidades”, concluyó la abogada Pedraza.
El Espectador se comunicó con el Dadis y su directora, Johana Bueno, pero se negaron a atender nuestras preguntas. La entidad tampoco respondió un derecho de petición que preguntó por el número de investigaciones contra la clínica Madre Bernarda y los motivos de éstas. Por cuenta de la falta de información y transparencia, no se sabe cuántos y cuáles hospitales y EPS en Colombia han sido investigadas por las secretarías de salud de los municipios al negarse u obstaculizar la práctica de un aborto voluntario. Apenas se conocen algunas cifras de la Superintendencia de Salud, cuyas sanciones pueden ir desde multas hasta la suspensión o el cierre de los servicios e instalaciones.
La Superintendencia de Salud informó que, entre enero y septiembre de 2020, recibió al menos 57 quejas de personas que alegaron trabas en el sistema de salud para acceder a interrupciones voluntarias del embarazo. Sánitas y Convida fueron las EPS sobre las que se presentaron la mayoría de quejas, que se concentraban en Valle del Cauca, Bogotá, Cundinamarca, Atlántico y Cauca. Las personas más afectadas fueron las más jóvenes, las que tienen entre 18 y 24 años, como las mujeres que denuncian obstáculos en la clínica Madre Bernarda de Cartagena. La Supersalud impuso cuatro sanciones contra EPS que sumaron $629 millones.
La sanción contra el hospital San Ignacio, en la capital del país, es una de las que más ha generado disputa en el terreno del aborto voluntario. La impuso por primera vez en Colombia la Secretaría de Salud de Bogotá porque la institución le negó un aborto a una mujer que en 2008 quiso interrumpir su embarazo porque el feto presentaba graves malformaciones. La multa era baja, 15 salarios mínimos de la época, es decir $6 millones, pero el hospital se negaba a reconocer que se había equivocado, alegó entre otras cosas que era una institución católica y tenía el derecho a la objeción de conciencia, y llevó una pelea jurídica que duró casi 15 años y terminó en el Consejo de Estado. El hospital perdió en los tribunales por un error de trámite en la demanda y nunca se analizó el fondo.
En esa época, el aborto ya estaba despenalizado en las tres causales. Sin embargo, el director del hospital San Ignacio, Julio César Castellanos, confirmó en medios de comunicación que el centro médico nunca había practicado abortos voluntarios ni los realizaría a futuro, negándose a cumplir las órdenes de la Corte Constitucional. Esa era y sigue siendo hoy una de las trabas que sufren las mujeres y personas gestantes para acceder a un aborto legal y seguro en el país, incluso cuando ya es un hecho que es un derecho humano y un servicio médico.
Colombia es uno de los países más progresistas de América Latina en el asunto. En 2006, por primera vez, la Corte Constitucional dijo que abortar voluntariamente no sería delito si el caso se encuadraba en las tres causales antes expuestas. Y, más recientemente, en febrero de 2022, el alto tribunal amplió el derecho y aseguró que cualquier persona puede interrumpir su embarazo hasta la semana 24 y a partir de entonces se activan las tres causales que existen hace 16 años.
La decisión judicial determinó que criminalizar a quien busca abortar resulta en una “intensa” afectación de sus derechos, reconoció que existen múltiples barreras (como el abuso de la objeción de conciencia en las clínicas y hospitales) y que la decisión de terminar o continuar un embarazo debe ser únicamente de la persona gestante en su intimidad. 100 días después de esta histórica sentencia, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia, que obstruye el acceso a la IVE, siguió siendo una de las principales barreras, según un estudio del movimiento Causa Justa. Se presenta especialmente en la primera consulta médica.
El caso de la clínica Madre Bernarda evidencia que esos obstáculos continúan vigentes. Como asegura la abogada Valeria Pedraza, aún persiste mucha desinformación en el sistema de salud y en la ciudadanía sobre la existencia del derecho al aborto y las obligaciones del personal médico de garantizarlo. Por eso, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres hace un llamado de atención para que las entidades del sector salud con funciones de inspección, control y vigilancia (como las secretarías de salud y la Superintendencia Nacional de Salud) las ejerzan efectiva y oportunamente en estas situaciones. El reto se concentra ahora en hacer realidad la más reciente sentencia de la Corte Constitucional y llevar los derechos del papel a la práctica.
*Los nombres de las mujeres fueron cambiados para proteger su intimidad