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Coca Cola pierde caso en Colombia en el que pedía protección de una de sus marcas

El Consejo de Estado no le dio la razón a la multinacional, quien había reportado una posible confusión de otra marca colombiana con uno de sus productos más conocidos en el país: Agua Brisa.

David Escobar Moreno

26 de mayo de 2025 - 07:00 a. m.
La compañía presentó una queja en 2015, en la que pedía la protección de su marca.
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Han sido semanas convulsas para Coca Cola en Colombia. Además de los cuestionamientos que las comunidades de La Calera y la CAR Cundinamarca le han hecho por una aparente “sobreexplotación” de una concesión de agua en ese municipio, la multinacional acaba de recibir un revés judicial por parte de un alto tribunal colombiano.

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En un fallo de 23 páginas, emitido el 2 de mayo de 2025, el Consejo de Estado falló en contra de Coca Cola, quien pedía que se protegiera una de sus marcas más importantes en Colombia: Agua Brisa. El argumento de la compañía estadounidense es que una empresa estaba utilizando un nombre que, posiblemente, podía generar una confusión en los consumidores colombianos.

La multinacional llevó el caso hasta el Consejo de Estado en 2017.

La historia es así. En diciembre de 2015, la empresa Alvisa Alcohol Group, le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca “La Brisa Alvisa” para identificar uno de sus productos: una bebida alcohólica.

En ese momento, cuando la solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC, Coca Cola Company presentó de inmediato una oposición al registro, argumentando que la marca solicitada generaba un riesgo de confusión y asociación con su marca Brisa.

En enero de 2017, la SIC se pronunció sobre el caso y señaló que la solicitud de la multinacional no tenía fundamento y le dio vía libre a la empresa colombiana para usar el nombre La Brisa Alvisa. La compañía estadounidense apeló la decisión y, en junio de ese año, volvió a recibir una negativa por parte de la entidad.

Allí no paró el asunto. Tan pronto la SIC le negó su solicitud, Coca Cola demandó la decisión de esa superintendencia ante el Consejo de Estado. En el alto tribunal, que se demoró ocho años en pronunciarse, tampoco tuvo eco la solicitud de la tradicional empresa de bebidas.

Para emitir un fallo sobre la demanda, la alta corte solicitó un interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se trata de un órgano de la región especializado en estos asuntos marcarios que se encarga de dar un concepto previo y que le da una guía al Consejo de Estado para pronunciarse de fondo.

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Los argumentos del Consejo de Estado contra Coca Cola

La marca hace presencia en Colombia desde 1927.

La sentencia, hasta ahora conocida públicamente, dio varios argumentos para rechazar la demanda de Coca Cola. La primera razón esgrimida por los tres magistrados del caso es que no existe un riesgo de confusión o asociación entre las marcas. El alto tribunal dice que La Brisa Alvisa incluye la palabra “Brisa” (común con la marca de Coca Cola), pero también incluye “Alvisa”, lo cual le otorga un elemento distintivo. “Fuerte y suficiente”, dice el fallo.

Además, los togados consideraron que “Alvisa” cambia la longitud, sonoridad y ritmo de la marca, haciendo que su percepción por parte del consumidor sea distinta a “Brisa”, así, a secas. “La inclusión de la palabra ‘Alvisa’ modifica de manera sustancial el ritmo, la extensión y la sonoridad del signo, otorgándole un sonido más prolongado en su pronunciación […] haciendo que el consumidor perciba ambos signos de manera diferente”, señala el fallo.

A renglón seguido, el documento señala que Alvisa es una palabra inventada y sin carga conceptual en español, que, por el contrario, “corresponde a una elaboración propia del ingenio e imaginación de sus autores y no tiene un significado conceptual propio en el idioma castellano, por lo que es de fantasía”.

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El segundo argumentó que entregaron los magistrados es que la palabra “Brisa” no puede ser monopolizada. “Las expresiones ‘La’, ‘Agua’ y ‘Pura’ son de uso común, genéricas y descriptivas […] por lo tanto, se excluyen del cotejo. No ocurre lo mismo con ‘Brisa’ y ‘Alvisa’, que deben analizarse en su totalidad.”

En tercer lugar, para el Consejo de Estado, la marca cuestionada tiene suficiente distintividad en su nombre y que se tratan de productos totalmente distintos: agua y bebida alcohólica. Aunque Coca Cola acreditó tener una “familia” de marcas basada en el término “Brisa” o “Las Brisas”, el Consejo de Estado concluyó que “La Brisa Alvisa” no explotó indebidamente ese elemento común.

El otro pleito de Coca Cola y la palabra “Coca”

En 2021, este diario contó que la multinacional también tiene un pleito legal con la comunidad indígena Nasa por el uso de la palabra “Coca” en un producto elaborado por esta población. En noviembre de ese año, Coca Cola Company envió un comunicado a Tierra de Indio S.A.S., distribuidora de Coca Nasa, “por instrucciones” de su cliente. En el comunicado señalaban que Coca Cola “ha tenido conocimiento de que Tierra de Indio S. A. S. hace uso de la denominación COCA POLA para identificar cerveza”. Si quieren conocer más sobre esta historia, aquí pueden leer la historia completa.

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Coca Cola señaló en sus argumentos que Brisa Alvisa atentaba contra el grupo de productos Brisa, del cual es dueña.
Foto: BLOOMBERG NEWS - SERGIO DORANTES

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Por David Escobar Moreno

Periodista de la Unidad Investigativa en temas relacionados con narcotráfico, crimen organizado, ciberdelincuencia, delitos ambientales, corrupción y derechos humanos. @Josedem18jescobar@elespectador.com
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