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Los investigados por presuntamente vender pruebas de Covid-19 fraudulentas

La Superintendencia de Industria y Comercio sigue investigando a Pro Enterprises Colombia Procol S.A.S y Elizabeth Loaiza SAS, por presuntamente ofrecer pruebas para la detección del Covid-19 sin registro sanitario o visto bueno de importación. Otras 89 personas han recibido órdenes.

Pilar Cuartas Rodríguez

30 de enero de 2021 - 11:08 a. m.
Ilustración del nuevo coronavirus COVID-19.
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Una publicación en Instagram puso en aprietos esta semana a Natalia París, por promocionar el consumo de dióxido de cloro para “prevenir” el covid-19, una sustancia que no es reconocida como medicamento por agencia sanitaria alguna y que, por el contrario, causa efectos adversos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una averiguación preliminar contra la modelo a raíz de un video que publicó en una fiesta privada en el que justificó a uno de sus 1,6 millones de seguidores que nadie en el evento tenía tapabocas porque tomaban dióxido de cloro, que “prevenía” el contagio. Pero el organismo de control no se afana únicamente por Natalia París. Dos empresas más son investigadas por ofrecer pruebas fraudulentas para la detección del Covid-19. (SIC ordena a Natalia París dejar de promocionar el dióxido de cloro)

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Las investigadas son Elizabeth Loaiza SAS y Pro Enterprises Colombia Procol S.A.S. Ambos procesos nacieron en la SIC por pesquisas del Invima, ya surtieron la etapa probatoria y se encuentran en alegatos de conclusión. La primera compañía está en cabeza de Elizabeth Loaiza Junca, modelo colombiana, Miss Mundo Colombia 2006, quien recientemente tuvo que pagar una multa de $6 millones por ingresar a territorio sagrado de los indígenas wayuu sin autorización. La investigación contra ella en la SIC arrancó formalmente el 5 de mayo de 2020 por publicidad engañosa, pues la modelo ofreció pruebas rápidas para detectar el Covid-19 en un video en Instagram, sin autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). (En Colombia la vacunación contra el COVID-19 iniciaría el 20 de febrero)

Según la publicación de Loaiza, las pruebas llamadas “ProMed Covid 19 Rapid Test” tenían registro sanitario del Invima; solo estaban disponibles para ventas institucionales, gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas; y se vendían por 5.000 unidades, como mínimo. Sin embargo, cuando los investigadores del Invima se hicieron pasar por clientes, la persona que atendió la línea de WhatsApp no le exigió al supuesto comprador acreditar que era una autoridad distrital ni un centro de salud y lo único que le aclaró era que debía comprar por lo menos 5.000 unidades. El Invima afirmó que este producto no contaba con registro sanitario ni con visto bueno de importación. (Vacunas, un juego que las farmacéuticas prefieren con las cartas tapadas)

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En una alerta sanitaria, la entidad reiteró que las pruebas rápidas no diagnostican o confirman Covid-19, sino que permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de la salud en la toma de decisiones en cuanto a aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria, y tratamiento. Además, estas pruebas rápidas deben estar avaladas por el Invima, ya sea mediante el registro sanitario o visto bueno de importación. No deben ser usadas como autodiagnóstico. Deben ser realizadas por profesionales de la salud y utilizarse únicamente en las instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o instituciones habilitadas por las Secretarías de Salud. (Una “iglesia”, charlatanes y varias víctimas: la historia detrás del dióxido de cloro)

En definitiva, no son productos de venta libre. Por lo tanto, no se deben encontrar ni adquirir en lugares públicos tales como supermercados, tiendas de barrio, ventas ambulantes, televentas o centros comerciales. Debido a esta falta, la SIC inició la investigación contra Elizabeth Loaiza, quien podría ser sancionada con una multa de hasta 2.000 salarios mínimos. Según el ente de control, el mensaje transmitido en la publicidad de la modelo no correspondió a la realidad o fue insuficiente, por lo que pudo inducir a error, engaño o confusión de los consumidores. Y concluyó el organismo de control que, al ser ella la anunciante, es responsable de los perjuicios que cause esa publicidad engañosa. (Los cuestionados “maestros” de médica que promueve dióxido de cloro para “tratar” Covid-19)

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En su defensa, la modelo aseguró inicialmente a la prensa que el producto mostrado en el video de Instagram no correspondía a la prueba rápida de Covid-19 que estaba ofreciendo realmente, solo era “ilustrativo”. La respuesta no convenció a la SIC que consideró que, “si el producto mostrado no corresponde con el ofrecido, debió aclararse en la publicación, pues, al no hacerlo, el consumidor asumió que el producto comercializado correspondía al que aparecía en el video”. El ente de control le pidió a Loaiza información sobre el producto. El abogado de la modelo, Jaime Granados Peña, alegó que Elizabeth Loaiza “no era la productora ni la proveedora de las pruebas” y pidió practicar otras para demostrar que obró de manera diligente y sin intención de engañar con su publicación que realizó de manera gratuita. Por eso solicitó a la SIC archivar la investigación.

La segunda empresa investigada es Pro Enterprises Colombia Procol S.A.S, una compañía dedicada a comercializar productos del sector industrial, científico y médico. Su expediente se abrió el 19 de mayo de 2020 con formulación de cargos, a la que Pro Enterprises Colombia Procol S.A.S no respondió. En este caso, la SIC consideró que la compañía ofreció pruebas rápidas de Covid-19, sin las condiciones necesarias para garantizar su seguridad ni autorizaciones del Invima. Según la SIC, al ofrecer pruebas “ProMed Covid 19 Rapid Test” en su sitio web, Pro Enterprises desconoció su deber de garantizar la seguridad de los productos que se ponen a disposición de los consumidores y, por tanto, fue en contra de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias.

A la par de estas investigaciones, la SIC ha emitido otras 89 órdenes contra diversas personas y empresas que han puesto en riesgo a los consumidores hablando sobre coronavirus o comercializando productos para “prevenirlo” o “curarlo” sin respaldo científico. Las órdenes parten de la averiguación preliminar de la SIC, aunque todavía no se convierten en investigaciones, como sí sucedió con Elizabeth Loaiza y Pro Enterprises. Diecisiete órdenes ya han sido dirigidas a personas que comercializaban pruebas rápidas para la detección de Covid-19 sin autorización de Invima. Son casos en evaluación y su cumplimiento es objeto de verificación periódica. Otras tres personas recibieron órdenes por ofrecer las pruebas directamente a los consumidores.

Del mismo modo, según resaltó la SIC a este diario, se ordenó a 42 personas retirar las publicaciones en las que atribuían beneficios contra el Covid-19 a ciertos productos, hasta tanto se verifiquen los documentos con los que pretenden acreditar dichos beneficios. Una de esas órdenes, por ejemplo, estuvo dirigida a la plataforma de comercio electrónico llamada Mercado Libre, en la que muchos alcanzaron a ofrecer productos asociados a las palabras “Covid-19” o “coronavirus” y que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que dichos elementos son capaces de evitar el contagio del virus o de contrarrestar sus consecuencias, cuando la verdad es que no.

La SIC ordenó a Mercado Libre retirar de la plataforma todas las publicaciones que utilicen las palabras “Covid-19”, “coronavirus” y similares. Algunos de los ofertantes promocionaban sus productos con mensajes como “medicina homeopática (covid19) - Unidad a $48000”, “este medicamento es un tratamiento para fortelecer el sistema imunológico y respiratorio para combatir infecciones virales y respiratorias como el covid 19”, “cabinas desinfectantes prevención covid19” y “antibacterial líquido para covid 19 - ml a $10”. Mercado Libre atendió el jalón de orejas de la SIC y cumplió la orden el 25 de junio de 2020. Sin embargo, el ente de control adelanta inspecciones periódicas para verificar si en la página web o aplicación móvil se han realizado nuevas publicaciones.

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En medio de estas pesquisas de la SIC por posibles afectaciones a los consumidores, la modelo Natalia París no solo se metió en aprietos a sí misma al publicitar el consumo de dióxido de cloro para “prevenir” el covid, también enredó a Samir Namen Malaver, quien se promociona en redes sociales como life coach, terapeuta holístico y angeólogo y quien, según París, se lo vende. Este viernes, la SIC le ordenó a Namen no comercializar más el producto y le pidió información sobre la ficha técnica del producto, puntos de venta, distribuidores, publicidad usada y soportes documentales que sustentan las bondades atribuidas al dióxido de cloro. Desde mayo de 2020, se han expedido 26 órdenes administrativas más contra personas que promocionan y comercializan dióxido de cloro para “tratar” el Covid-19, pese a no tener sustento científico.

Conozca aquí el resto de órdenes impartidas por la SIC:

Por Pilar Cuartas Rodríguez

Periodista y abogada. Coordina la primera sección de “género y diversidad” de El Espectador, que produce Las Igualadas y La Disidencia. También ha sido redactora de Investigación. @pilar4aspcuartas@elespectador.com
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