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                                                                                                                              Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma que se cae venta de la ETB

                                                                                                                              El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó, en segunda instancia, lo que dijo un juez en 2017: es nula la autorización que el Concejo le dio al alcalde de Bogotá para vender las acciones del Distrito en la Empresa de Telecomunicaciones de la capital.

                                                                                                                              Redacción Investigación

                                                                                                                              Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              Tras permanecer más de un año en el limbo, la venta de las acciones de la Alcaldía de Bogotá en la ETB se definió en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los magistrados de la sección primera fallaron en contra del Distrito y ratificaron, como lo había dicho un juez en 2017, que la venta avalada por el Concejo de la ciudad es nula.  Aunque la justicia dijo que sí era posible aprobarla mediante un artículo incluido en el Plan de Desarrollo, advirtió que dicha disposición debió pasar antes a discusión en el Consejo Territorial de Planeación, donde se cuenta con espacios de participación para varios sectores de la ciudadanía. (Lea aquí: Venta de la ETB: un año en el limbo)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La alcaldía planeaba construir colegios, hospitales, centros de discapacidad y otras obras sociales con el dinero recaudado del negocio. Sin embargo, Martha Alejandra Wilches Pulido, presidenta del sindicato de la ETB Atelca (Asociación Nacional de Técnicos de Telecomunicaciones de ETB), demandó por nulidad el Plan de Desarrollo al considerar que no era el mecanismo idóneo para aprobar la venta, pues se requería ser debatido en un proyecto aparte con una exposición de motivos de por qué era necesario vender a la ETB, desde el punto de vista ténico, financiero y jurídico.

                                                                                                                              El 10 de julio de 2017 un juez administrativo de Bogotá le dio la razón a Wilches Pulido y tumbó la venta en primera instancia. El Distrito, como demandado, apeló la decisión y el expediente pasó a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, según conoció este diario, confirmó la caída de la venta de la ETB. En la sentencia el Tribunal asegura que se presentaron dos vicios en el acuerdo del Concejo: la infracción de las normas en que debería fundarse y la violación al principio de participación democrática.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Antes de exponer sus argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró que la autorización para que el alcalde pudiera vender las acciones del Distrito en la ETB sí era posible otorgarla mediante el Plan de Desarrollo, a diferencia de lo que consideró el juez de primera instancia. Según los magistrados, el Plan de Desarrollo es una carta de navegación para la administración, que contiene objetivos así como una propuesta de inversiones y mecanismos para ejecutarlos. Por ende, no había duda de que el objetivo era obtener recursos de la venta de las acciones en la ETB, incorporarlos al presupuesto Distrital y destinarlos a la inversión de los programas de integración social, educación, salud, seguridad, infraestructura, movilidad, desarrollo económico e innovación. 

                                                                                                                              No obstante, para el Tribunal el quid del asunto está en que el 29 de febrero de 2016 el alcalde Peñalosa presentó ante el Consejo Territorial de Planeación un anteproyecto del Plan de Desarrollo, en el cual no incluyó la propuesta de vender la participación accionaria del Distrito y otras entidades en la ETB. Pero el 29 de abril de 2016 el mandatario radicó en el Concejo de Bogotá un proyecto de Plan de Desarrollo que sí contenía dicha iniciativa.  (Lea aquí: Tribunal, única carta de Peñalosa para vender la ETB)

                                                                                                                              Los magistrados tuvieron en cuenta que el Consejo Territorial de Planeación, la instancia previa que evalúa el Plan de Desarrollo antes que el Concejo de Bogotá, no pudo dar su concepto sobre la venta de la ETB, ni formular recomendacioneshacer foros o debatir sobre esa importante decisión. Esto “desconoció la finalidad misma de dicha instancia (Consejo Territorial de Planeación), restándole todo valor material a la misma y burlando a los diferentes segmentos poblacionales y sectoriales que la conforman y se encuentran en ella representados”, afirmó la demandante. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Consejo Territorial de Planeación está conformado por personas que representan los diferentes sectores y gremios de la población capitalina, tales como: los gremios económicos (industriales, comercio, entidades financieras y aseguradoras, empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios); los sectores sociales (profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales); las Juntas Administradoras Locales; del sector educativo y cultural (universidades públicas y/o privadas, instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado); del sector ambiental; sector comunitario; de las organizaciones de mujeres; de las comunidades afro-bogotanas; de la población indígena; de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital y de los Concejos Distritales legalmente reconocidos.

                                                                                                                              Foto: Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la contestación de la demanda, el Distrito aceptó que no llevó la solicitud de autorización para la venta de la propiedad accionaria del Distrito en la ETB ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, por lo que estaba totalmente probado en el expediente. El Tribunal explicó que cuando se pretendan introducir modificaciones sustanciales al proyecto del Plan de Desarollo, deben llevarse también al Consejo Territorial de Planeación para que dé su concepto. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Se tiene que pueden haber modificaciones al proyecto, pero si son sustanciales, como en este caso que se introdujo una fuente muy importante de financiamiento del Plan, deben llevarse al Consejo Territorial de Planeación, no así las modificaciones accesorias, menores o reglamentarias de temas sí contemplados en el proyecto consolidado original. Por el contrario, como en el caso bajo estudio, se trazaron y quebrantan injustificada e indebidamente la participación de la comunidad, esto es el estudio y consideración previa ordenada por la ley y el ordenamiento a través de sus diferentes representantes en el Consejo Territorial de Planeación”, concluye el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

                                                                                                                              En conclusión, para los magistrados no hay duda de que el anteproyecto del Plan de Desarrollo presentado por el alcalde al Consejo Territorial de Planeación Distrital fue diferente al proyecto del Plan de Desarrollo radicado al Concejo de Bogotá, frente al tema de la autorización de venta de la ETB. Por lo que también se impidió la participación democrática en la discusión de dicha iniciativa

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Al no permitirse la deliberación, el análisis y la discusión sobre el documento consolidado, esto es, el documento que contenía tanto las normas o disposiciones originarias como las modificaciones y las correcciones que haya tenido el proyectos desde su origen, se limitó ese espacio de deliberación que tenía la comunidad, a través del Consejo Territorial de Planeación Distrital, (…) frente a determinaciones sobre una materia fundamental para el desarrollo local”, puntualiza el tribunal. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Alcaldía de Bogotá, por su parte, se defendió en la demanda alegando que el Concejo de Bogotá era el escenario natural para discutir el Plan de Desarrollo y que no había ningún vicio. La administración agregó que la corporación no estaba obligada a activar algún mecanismo de participación ciudadana para discutir o aprobar dicho proyecto, pues los concejales son elegidos popularmente por los bogotanos para que representen los intereses de toda la comunidad. Y concluyó que el Plan de Desarrollo solo autorizó al alcalde para vender las acciones en la empresa de telecomunicaciones, más no efectuó como tal la enajenación. 

                                                                                                                              Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              Tras permanecer más de un año en el limbo, la venta de las acciones de la Alcaldía de Bogotá en la ETB se definió en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Los magistrados de la sección primera fallaron en contra del Distrito y ratificaron, como lo había dicho un juez en 2017, que la venta avalada por el Concejo de la ciudad es nula.  Aunque la justicia dijo que sí era posible aprobarla mediante un artículo incluido en el Plan de Desarrollo, advirtió que dicha disposición debió pasar antes a discusión en el Consejo Territorial de Planeación, donde se cuenta con espacios de participación para varios sectores de la ciudadanía. (Lea aquí: Venta de la ETB: un año en el limbo)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La alcaldía planeaba construir colegios, hospitales, centros de discapacidad y otras obras sociales con el dinero recaudado del negocio. Sin embargo, Martha Alejandra Wilches Pulido, presidenta del sindicato de la ETB Atelca (Asociación Nacional de Técnicos de Telecomunicaciones de ETB), demandó por nulidad el Plan de Desarrollo al considerar que no era el mecanismo idóneo para aprobar la venta, pues se requería ser debatido en un proyecto aparte con una exposición de motivos de por qué era necesario vender a la ETB, desde el punto de vista ténico, financiero y jurídico.

                                                                                                                              El 10 de julio de 2017 un juez administrativo de Bogotá le dio la razón a Wilches Pulido y tumbó la venta en primera instancia. El Distrito, como demandado, apeló la decisión y el expediente pasó a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, según conoció este diario, confirmó la caída de la venta de la ETB. En la sentencia el Tribunal asegura que se presentaron dos vicios en el acuerdo del Concejo: la infracción de las normas en que debería fundarse y la violación al principio de participación democrática.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Antes de exponer sus argumentos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró que la autorización para que el alcalde pudiera vender las acciones del Distrito en la ETB sí era posible otorgarla mediante el Plan de Desarrollo, a diferencia de lo que consideró el juez de primera instancia. Según los magistrados, el Plan de Desarrollo es una carta de navegación para la administración, que contiene objetivos así como una propuesta de inversiones y mecanismos para ejecutarlos. Por ende, no había duda de que el objetivo era obtener recursos de la venta de las acciones en la ETB, incorporarlos al presupuesto Distrital y destinarlos a la inversión de los programas de integración social, educación, salud, seguridad, infraestructura, movilidad, desarrollo económico e innovación. 

                                                                                                                              No obstante, para el Tribunal el quid del asunto está en que el 29 de febrero de 2016 el alcalde Peñalosa presentó ante el Consejo Territorial de Planeación un anteproyecto del Plan de Desarrollo, en el cual no incluyó la propuesta de vender la participación accionaria del Distrito y otras entidades en la ETB. Pero el 29 de abril de 2016 el mandatario radicó en el Concejo de Bogotá un proyecto de Plan de Desarrollo que sí contenía dicha iniciativa.  (Lea aquí: Tribunal, única carta de Peñalosa para vender la ETB)

                                                                                                                              Los magistrados tuvieron en cuenta que el Consejo Territorial de Planeación, la instancia previa que evalúa el Plan de Desarrollo antes que el Concejo de Bogotá, no pudo dar su concepto sobre la venta de la ETB, ni formular recomendacioneshacer foros o debatir sobre esa importante decisión. Esto “desconoció la finalidad misma de dicha instancia (Consejo Territorial de Planeación), restándole todo valor material a la misma y burlando a los diferentes segmentos poblacionales y sectoriales que la conforman y se encuentran en ella representados”, afirmó la demandante. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Consejo Territorial de Planeación está conformado por personas que representan los diferentes sectores y gremios de la población capitalina, tales como: los gremios económicos (industriales, comercio, entidades financieras y aseguradoras, empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios); los sectores sociales (profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales); las Juntas Administradoras Locales; del sector educativo y cultural (universidades públicas y/o privadas, instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado); del sector ambiental; sector comunitario; de las organizaciones de mujeres; de las comunidades afro-bogotanas; de la población indígena; de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital y de los Concejos Distritales legalmente reconocidos.

                                                                                                                              Foto: Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En la contestación de la demanda, el Distrito aceptó que no llevó la solicitud de autorización para la venta de la propiedad accionaria del Distrito en la ETB ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital, por lo que estaba totalmente probado en el expediente. El Tribunal explicó que cuando se pretendan introducir modificaciones sustanciales al proyecto del Plan de Desarollo, deben llevarse también al Consejo Territorial de Planeación para que dé su concepto. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Se tiene que pueden haber modificaciones al proyecto, pero si son sustanciales, como en este caso que se introdujo una fuente muy importante de financiamiento del Plan, deben llevarse al Consejo Territorial de Planeación, no así las modificaciones accesorias, menores o reglamentarias de temas sí contemplados en el proyecto consolidado original. Por el contrario, como en el caso bajo estudio, se trazaron y quebrantan injustificada e indebidamente la participación de la comunidad, esto es el estudio y consideración previa ordenada por la ley y el ordenamiento a través de sus diferentes representantes en el Consejo Territorial de Planeación”, concluye el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

                                                                                                                              En conclusión, para los magistrados no hay duda de que el anteproyecto del Plan de Desarrollo presentado por el alcalde al Consejo Territorial de Planeación Distrital fue diferente al proyecto del Plan de Desarrollo radicado al Concejo de Bogotá, frente al tema de la autorización de venta de la ETB. Por lo que también se impidió la participación democrática en la discusión de dicha iniciativa

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              “Al no permitirse la deliberación, el análisis y la discusión sobre el documento consolidado, esto es, el documento que contenía tanto las normas o disposiciones originarias como las modificaciones y las correcciones que haya tenido el proyectos desde su origen, se limitó ese espacio de deliberación que tenía la comunidad, a través del Consejo Territorial de Planeación Distrital, (…) frente a determinaciones sobre una materia fundamental para el desarrollo local”, puntualiza el tribunal. 

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Alcaldía de Bogotá, por su parte, se defendió en la demanda alegando que el Concejo de Bogotá era el escenario natural para discutir el Plan de Desarrollo y que no había ningún vicio. La administración agregó que la corporación no estaba obligada a activar algún mecanismo de participación ciudadana para discutir o aprobar dicho proyecto, pues los concejales son elegidos popularmente por los bogotanos para que representen los intereses de toda la comunidad. Y concluyó que el Plan de Desarrollo solo autorizó al alcalde para vender las acciones en la empresa de telecomunicaciones, más no efectuó como tal la enajenación. 

                                                                                                                              Por Redacción Investigación

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