Abelardo de la Espriella deberá abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones como presidente de Colombia, en actos religiosos que impliquen una identificación o adhesión del Estado con un culto determinado. La decisión de primera instancia fue emitida por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al resolver una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz.
Según la acción de tutela, el presidente habría vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la laicidad del Estado, al haber participado en un evento religioso. Puntualmente, se trata de hechos ocurridos el 29 de agosto de 2026, cuando fue convocado por el Gobierno Nacional el evento denominado “Gran velatón por las víctimas del terremoto”.
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Mizger Díaz señaló que dicho evento “fue convocado y difundido a través de canales oficiales del Estado, circunstancia que le otorgó un carácter institucional y no meramente privado”. Asimismo, señaló que en su realización se excluyó a otras confesiones religiosas y a las personas no creyentes, “vulnerando los principios de neutralidad religiosa e igualdad de trato frente a las distintas confesiones”.
Al revisar la tutela, el juzgado señaló que la Corte Constitucional y la Ley 133 de 1994 establecen que "‘ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal’, aunque se aclara que ‘el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos’ y se advierte que ‘el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales'".
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El juzgado también estudió la “coronación de una estatua de la Virgen de Fátima”, que se llevó a cabo durante el evento convocado por el gobierno, y la manifestación del presidente durante el evento, en el que “entregaba la Nación a Cristo”. En ese sentido, concluyó que “aunque el evento tuvo una finalidad pública legítima relacionada con la solidaridad y la ayuda a las personas afectadas por el terremoto, lo cierto es que la actuación específica del señor Presidente desbordó dicha finalidad”.
Esto, al señalar que “como jefe de Estado no se limitó a asistir al encuentro o a acompañar institucionalmente la actividad, sino que participó directamente en un acto de naturaleza inequívocamente religiosa, al imponer la corona a la Virgen de Fátima, símbolo propio de la religión católica”. Además, explicó que su actuar toma “especial relevancia constitucional” puesto que no ocurrió en su esfera personal, sino en el marco de un evento público y en su condición de presidente.
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“De este modo, la intervención del mandatario proyectó la actuación de una autoridad estatal en un acto oficial de adhesión simbólica a una determinada confesión religiosa, en este caso la católica”, aseveró el juzgado. En cuanto a la presunta entrega de la Nación a Cristo, el fallo señala que al revisar la transmisión del evento, fue alguien más quién uso la expresión: “Hoy el Presidente entregó la Nación a Cristo”, sin que dicha frase ruera realizada por Abelardo de la Espriella.
Por estos hechos, el juzgado amparó los derechos invocados por el tutelante y, en consecuencia, ordenó “al doctor Abelardo Gabriel De la Espriella Otero, en su calidad de Presidente de la República, que a futuro se abstenga de participar, en ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que implique una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa”.
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