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Abogado que interpuso tutela pidiendo prueba PCR para viajeros, solicitó ajustar el fallo

Luego de una reunión sostenida entre el ministro de Salud, el juez que revivió el requisito de pruebas PCR para viajeros y el abogado que interpuso la tutela, este último consideró que, si bien la decisión del despacho lo favoreció, una parte de la sentencia debería ser eliminada.

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11 de diciembre de 2020 - 10:48 p. m.
Primeros días de operación comercial de pasajeros en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
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Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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Un extenso debate ha provocado la decisión de un juez de la República de ordenar que el país exija nuevamente un resultado negativo de prueba PCR de COVID-19 para quienes pretendan entrar al territorio nacional y que, además, estas personas deban guardar una cuarentena de 14 días tras su arribo al país. Pese a que estos requisitos habían sido eliminados por el Ministerio de Salud, una acción de tutela del abogado Alberto Elías González Mebarak, puso el asunto en consideración del juzgado administrativo 11 del circuito de Bogotá que determinó amparar los derechos a la vida y la salud del accionante y que, otra vez, se aplicaran dichas condiciones para el ingreso de los viajeros. (Le puede interesar: Juez le ordena al Gobierno volver a exigir prueba PCR para viajeros que lleguen del exterior)

La sentencia del juzgado, que fue emitida el pasado 25 de noviembre, despertó una gran polémica entre la opinión pública y desembocó una incertidumbre entre los viajeros que no sabían si debían, o no, contar con el requisito. Los días pasaron y el Ministerio de Salud, con base en las cifras y los conceptos de la comunidad científica, insistió en que la exigencia de la prueba PCR para viajeros actualmente no es una medida útil para controlar los contagios en el país y le pidió al juez que explicara su decisión. En respuesta, el despacho ratificó el fallo el 3 de diciembre. Mientras tanto, otros criticaban que la entidad, como parte del Ejecutivo, no acatara una orden judicial. Así, fue creciendo la tensión entre las partes involucradas en el asunto.

Para tratar de mediar, la Procuraduría General de la Nación decidió intervenir. Citó a las partes y programó una reunión virtual para discutir el tema que, finalmente, se llevó a cabo el pasado miércoles 9 de diciembre. Al encuentro asistió el Ministro de Salud, Fernando Ruíz; el abogado que interpuso la tutela, Alberto González Mebarak; y el juez Guivanni Humberto Legro Machado. Como estaba previsto, cada uno puso de presente su punto de vista respecto a la decisión promulgada en la sentencia y el encuentro avanzó en términos cordiales y respetuosos. En su intervención, la Procuraduría le solicitó al togado la modulación de la tutela, es decir, que revisara nuevamente el caso tomando en cuenta los argumentos expuestos en el diálogo.

Pero el Ministerio Público no fue el único que solicitó una modulación. El abogado que interpuso la tutela, González Mebarak, también le pidió al despacho que revisara su decisión pues, aunque esta lo favoreció, el juez tuteló sus derechos y le concedió sus pretensiones (que se exigiera nuevamente la prueba PCR para quienes ingresen al país vía aérea), el accionante, al parecer, no quedó del todo satisfecho. Según se lee en la solicitud formal de modulación del jurista, solicitó que se “elimine la exigencia de la cuarentena por 14 días a los viajeros que ingresen al país”. El abogado centró su petición en tres argumentos.

Primero, que se acordó que el despacho estudiaría la posibilidad de modular el fallo; segundo, que la referida cuarentena no hizo parte de sus peticiones; y tercero que la exigencia de la prueba PCR negativa para viajeros que ingresen al país, es la medida más eficaz para detener un aumento exponencial de contagios. Además, señaló que la cuarentena es “inane (inútil), pues al evidenciar que no hay capacidad para hacer un seguimiento y control real y eficaz por parte del Ministerio de Salud y Centro Nacional de Rastreo, resulta ineficaz e inútil implementar la obligatoriedad de dicha cuarentena”. Sin embargo, aclaró que se sostiene en que debe darse cumplimiento a la orden del despacho de exigir la prueba PCR para viajeros.

Los argumentos de la Procuraduría para pedir modulación del fallo

El Ministerio Público, en su rol de mediador, también le solicitó al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá que modulara la cuestionada sentencia. El procurador 88 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá, Carlos Andrés Zambrano, a quien le correspondió el asunto, indicó que en la reunión entre las partes se desarrolló bajo la premisa, tanto de respeto por las decisiones judiciales y la independencia de la Rama Judicial, como de la autonomía frente al diseño y puesta en marcha de las políticas públicas en materia de salud y la atención especializada de la pandemia.

En ese sentido, encontró el funcionario que el factor común entre el accionante, el Ministerio de Salud y el despacho es la preocupación y el interés por defender la vida y la salud de los colombianos. Por tanto, consideró que la mejor manera de sortear esas dificultades para garantizar el cumplimiento efectivo, completo y satisfactorio del fallo proferido por el despacho es plantear la posibilidad de que, dentro del marco legal y constitucional, el juzgado module su decisión. (Le puede interesar: Pruebas PCR para viajeros, otro lío para cerrar 2020)

“Sin alterar el contenido fundamental de la decisión, ni del núcleo esencial de los derechos amparados en ella, sí permita (el juzgado) a la accionada (Minsalud) todas las actuaciones y medidas que garanticen ese cumplimiento en defensa de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida de los habitantes del territorio nacional, dentro del marco de lo que es la política pública que ha diseñado para enfrentar la pandemia mundial y que permanentemente se ha ido ajustando según varía la dinámica de dicha emergencia”, indicó Zambrano.

En otras palabras, el procurador le pidió al despacho que revise nuevamente la sentencia con miras a modificar la decisión para que, manteniendo la protección de los derechos del accionante, permita que el Ministerio de Salud actúe con independencia y decida cuáles son las medidas adecuadas para manejar la pandemia en el país. El funcionario trajo a colación publicaciones científicas y comunicados de expertos de los que concluyó que, si bien, las restricciones adoptadas al inicio de la pandemia resultaban necesarias, su eficacia se vio menguada por la circulación comunitaria del virus.

“Teniendo en cuenta la evidencia científica revisada, no se considera relevante re direccionar los recursos disponibles para el rastreo sin criterios de riesgo, de casos importados, teniendo en cuenta que para esta fase de la pandemia está demostrada la transmisión comunitaria, lo que quiere decir que la diseminación del virus se presenta entre ciudadanos locales y es sustancialmente mayor a la incidencia de casos importados”, señaló el procurador agregando que, según datos de Sivigila observados al 4 de diciembre de 2020, apenas el 0,07% de los casos en el país son importados, en contraste con el 99,93% que corresponden a casos autóctonos.

Asimismo, citó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y al Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (Ecdc) que han manifestado que: el porcentaje de individuos que presentan COVID entre los viajeros, tiende a ser menor en comparación con la población que habita en el territorio destino; la capacidad de la prueba PCR para detectar como positivo a personas asintomáticas es baja; la prueba PCR con resultado negativo genera una sensación de seguridad que incita a disminuir las medidas de prevención; desde el momento que se toma la muestra hasta la fecha del viaje existe posibilidad de contagiarse; y que considerando las diferentes medidas adoptadas por los gobiernos existen dificultades para tomarse la prueba.

Con estos argumentos, el procurador solicitó formalmente al juez Legro que se module el fallo del 25 de septiembre, con el propósito de que se ordene al Ministerio de Salud, como máxima autoridad sanitaria nacional, que las medidas que implemente para ejercer un cerco epidemiológico, entre ellas la de la toma de pruebas PCR a viajeros, así como su aislamiento obligatorio, “deberán ser analizadas, definidas, establecidas e implementadas y exigidas según criterios técnicos especializados que, además de contar con sustento científico, deben resultar eficaces para controlar el estado de propagación del virus en el territorio nacional”.

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Arturo(82083)12 de diciembre de 2020 - 10:32 p. m.
Quien escribe no comprende por que ningun medio ni instancia menciona el hecho de la vigencia del PCR (96 horas - 4 dias) que hace imposible su cumplimiento. No ha podido viajar porque en el pais donde se encuentra no es posible la entrega de los resultados antes de 5 dias.
Ivo(74886)12 de diciembre de 2020 - 03:00 p. m.
Mucho daño al país por culpa de un abogado y un juez ignorantes
Hugo(14000)12 de diciembre de 2020 - 02:05 p. m.
Modular el fallo,no reconocer equivocaciones con esguince y falacias. Intento de lograr que todos queden bien estirando elásticamente la ley,por supuesto algo defectuosa. El ministro pudo apelar inmediatamente y argüir imposibilidad de cumplir,no material, sino técnica y jurídica ,por contravenir el fundamento legal del estado de emergencia,decretado para defender el derecho de todos.Se supone.
Jose(35297)12 de diciembre de 2020 - 01:06 p. m.
Este mismo abogado porque no le pide a la corte que la alcaldía de Bogotá, no se haga la sorda,muda y ciega, con el cumplimiento de los protocolos por parte de sus ciudadanos. Creo, San Victorino es más foco de infección, que un avión. Hay que gastar las energías en lo que sí se debe
haxa(l76kw)11 de diciembre de 2020 - 11:16 p. m.
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