El Consejo de Estado admitió una demanda en contra de una resolución de agosto de 2025 con la que la Cancillería modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para eliminar el requisito de manejo de un segundo idioma para ser embajador. El recurso fue interpuesto por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo).
La norma demandada por la junta directiva de Unidiplo suprimió la exigencia de que toda persona que aspirara a representar al país ante la comunidad internacional acreditara su conocimiento para hablar y escribir en un segundo idioma además del español, como el inglés, cualquier otro de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas o el idioma oficial del país de destino.
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Según los argumentos de Unidiplo en su demanda de nulidad, hablar un segundo idioma “no es un formalismo, sino una herramienta básica e indispensable para el ejercicio efectivo de la más alta representación del Estado colombiano en el exterior”. La demanda argumenta además que esa normativa no es coherente con los lineamientos de la carrera diplomática.
“El artículo 20 del Decreto Ley 274 del 2000 exige a quienes aspiran a ingresar a la carrera diplomática por su rango más bajo ‘hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático’. Es un contrasentido que se exija ese estándar para el nivel de entrada a la carrera, pero se prescinda de él para su rango más alto”, indicaron desde Unidiplo.
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La demanda argumenta que eliminar el requisito del segundo idioma para ser embajador podría afectar los principios de eficacia y profesionalización por parte de funcionarios diplomáticos, que generarían nuevos gastos al verse en la necesidad de recurrir a traductores para participar en espacios de conversación o representación diplomática con otros plenipotenciarios.
Aunque la modificación del manual de trabajo de la Cancillería se justificó como una medida para reducir las desigualdades sociales en el contexto de la carrera diplomática por petición del presidente Gustavo Petro, para los demandantes hubo una falsa motivación porque ese objetivo no se sustentó como era debido. Será el Consejo de Estado quien verifique su validez.
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