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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de admitir una demanda que busca impedir que la posesión de Abelardo de la Espriella como presiente de la República se lleve a cabo en Cali (Valle del Cauca). Esa instancia además analiza si concede la medida cautelar de frenar en seco el acto que se tiene previsto para el próximo viernes 7 de agosto.
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La demanda que llegó al Tribunal señala que si el acto de posesión se lleva a cabo en Cali, como lo busca el presidente electo, se estarían vulnerando los derechos a “la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, prevención de riesgos previsibles, transparencia, publicidad y legalidad del gasto”. El documento apunta a que las autoridades como el Senado y la Cámara de Representantes “amenazan dichos derechos colectivos al ejecutar o permitir la ejecución del traslado de sede del Congreso para la posesión presidencial en Cali sin que exista información pública, completa, verificable y certificada sobre el acuerdo formal entre cámaras, costos, seguridad, logística, gestión del riesgo y soporte presupuestal”.
Igualmente, en el documento se piden medidas cautelares de emergencia como “ordenar la suspensión provisional de los efectos y ejecución material de las proposiciones, acuerdos, decisiones o actuaciones del Senado y de la Cámara de Representantes que aprobaron el traslado de sede del Congreso para la posesión presidencial en Cali, hasta tanto las autoridades accionadas acrediten ante el despacho, de manera completa, pública, certificada y verificable".
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Asimismo, que las autoridades “se abstengan de comprometer, adicionar, modificar o ejecutar recursos públicos adicionales derivados exclusivamente del traslado de sede a Cali” mientras no haya certificación oficial de su necesidad y legalidad. También que, en caso de no suspender el traslado, quede “condicionado a que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del auto que resuelva la medida, las autoridades accionadas remitan y publiquen todos los soportes jurídicos, presupuestales, logísticos y de seguridad”.
Ante la solicitud, el Tribunal consideró que el tiempo era insuficiente para esperar una respuesta administrativa de fondo, dado que la decisión de cambio de sede fue reciente, el pasado 29 de julio. “El término para dar respuesta a la solicitud de adopción de medidas 15 días, es insuficiente si se tiene en cuenta que la fecha de posesión presidencial es el próximo 7 de agosto de 2026“, se lee en los documentos de esa instancia. Asimismo, que ”dada la naturaleza de la controversia y el lapso entre el momento de presentación de la demanda y la fecha de posesión del señor Presidente de la República electo, el Despacho considera que concurren los elementos para relevar a la parte actora del cumplimiento de este requisito“.
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Antes de resolver sobre la medida cautelar, el Tribunal ordenó de manera inmediata la entrega de un informe y una serie de documentos técnicos y jurídicos al Congreso. Por ejemplo, al presidente del Congreso se le ordenó remitir el “texto exacto del acuerdo entre Senado y Cámara”, así como las “proposiciones aprobadas en cada corporación”, actas de sesión, “certificaciones de quórum deliberatorio y decisorio” y la “votación nominal completa”.
Por otra parte, le pidió a los ministerio de Defensa, Hacienda, Relaciones Exteriores y al Dapre allegar información sobre la “fuente presupuestal, contratos, adiciones o modificaciones”, además de la “certificación de que el escenario escogido cumple condiciones técnicas, logísticas, sanitarias, de aforo, evacuación y seguridad”. A la cartera de Defensa también se le ordenó enviar los “estudios de seguridad, movilidad, evacuación, protesta social, salubridad y gestión del riesgo” y el “plan integral de protección de congresistas, comunidad universitaria, ciudadanía, manifestantes, prensa e invitados”.
A la Alcaldía de Cali, por su parte, se le pidió entregar los “estudios de seguridad”, los “permisos de uso del escenario” y los “planes de emergencia, movilidad y atención de protestas”. Para hacer llegar toda esa información, el Tribunal les fijó un “término improrrogable para rendir los informes y allegar la información: a más tardar el martes 4 de agosto de 2026, 5:00 p.m.”.
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