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Al procurador no lo pueden demandar en la CIDH: experto en el sistema interamericano

El coronel (r) Hugo Aguilar anunció que demandaría al procurador Fernando Carrillo ante la comisión. Sin embargo, el abogado Federico Andreu explicó que la CIDH es un organismo en donde se presentan quejas en contra de Estados, pero nunca contra personas naturales.

Redacción Judicial

21 de marzo de 2018 - 08:59 a. m.
De acuerdo con un experto en el sistema interamericano de derechos humanos, ante la CIDH solo se puede demandar a Estados y no a personas naturales. / Cortesía CIDH
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El coronel (r) Hugo Aguilar anunció el pasado 20 de marzo que tenía lista una demanda en contra del procurador Fernando Carrillo y que la iba a presentar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Según el militar retirado, la Procuraduría violó varios de sus derechos fundamentales durante su última aparición ante la justicia a finales de febrero pasado. Sin embargo, el anunció de Aguilar resulta contradictorio pues, según las reglas de la CIDH, ante esta tribunal solo se puede presentar demandas en contra de los Estados, y no contra personas naturales. 

En contexto: (Hugo Aguilar quiere demandar al procurador Fernando Carrillo ante la Comisión Interamericana)

Así se lo explicó a El Espectador el abogado Federico Andreu, representante para Suramérica de la Comisión Internacional de Juristas, perito de la CIDH y experto en derechos humanos. Según el experto, no es posible demandar a personas ante este organismo, ya que esta es una instancia subsidiaria, es decir, que permite garantizar los derechos fundamentales en caso de que se hayan violado en una primera instancia judicial en cada país. 

“Se demanda al Estado colombiano por haber violado un derecho. La CIDH no es una jurisdicción penal, y tampoco es una instancia que juzgue a personas naturales. Se trata, más bien, de un tribunal que examina al Estado y sus implicaciones en materia de derechos humanos”, agregó Andreu. La defensa del coronel (r) Aguilar, explicó que la demanda  en contra de Carrilo tiene que ver con la supuesta presión indebida que habría realizado la Procuraduría en el proceso penal que se adelanta en contra del exmilitar, su exesposa, Mónica María Barrera Carreño, y su exsuegra, Socorro Carreño Miranda. 

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Los tres están siendo investigados por, supuestamente, haber lavado activos del Bloque Central Bolívar. Entre las razones que los abogados de Aguilar presentarán ante la Comisión, se afirma que Carrillo se “extralimitó en el ejercicio de sus funciones” debido a que en un comunicado de prensa de la entidad pidió que el delito por el cual debía ser juzgado el coronel (r) y su familia debía ser el de enriquecimiento ilícito de servidores públicos, por lo que “se abrogó funciones propias de la Fiscalía General de la Nación”, las cuales no le correspondían.

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Andreu señaló que, para presentar una queja contra el procurador Fernando Carrillo ante la CIDH, sería necesario demandar al Estado colombiano por las actuaciones que la Procuraduría haya efectuado en el caso de Aguilar. El abogado reiteró que: “Se podría presentar una queja, no por delitos, sino por faltas. Ahí lo único que pueden hacer es demandar al Estado por las actuaciones del procurador. Pero al procurador no lo pueden demandar”. 

Por Redacción Judicial

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