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El Consejo de Estado le notificó al recién elegido alcalde de Yopal, René Leonardo Puentes, que podrá integrar su gabinete o equipo de trabajo pese a encontrarse en vigencia las restricciones de contratación que establece la ley de garantías electorales. La norma prohíbe que los mandatarios puedan hacer cambios en los entes territoriales cuatro meses antes de las votaciones para cargos de elección popular. (En contexto: Candidato de la Coalición Colombia se queda con la Alcaldía de Yopal)
La Sala de Consulta y Servicio Civil aclaró que el mandatario podrá remover, en casos excepcionales, a los funcionarios que actualmente ostentan una autoridad política en el municipio, como los secretarios de despacho y jefes de departamento administrativo. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que esto se puede hacer siempre y cuando existan razones objetivas e indispensables para el cumplimiento de los deberes constitucionales, en este caso, de René Leonardo Puentes.
Esto significaba un problema para el nuevo mandatario de la llamada Coalición Colombia, pues el gabinete que se encontraba era del suspendido alcalde, Jhon Jairo Torres Torres. Jhon Calzones, como también es conocido, fue condenado por el delito de urbanización ilegal, por lo que no podía ejercer su cargo como primer mandatario de la capital de Casanare. Sin embargo, su equipo de trabajo continuó trabajando.
“Sería una contradicción que el nuevo alcalde de Yopal tenga la obligación de cumplir con su programa de gobierno y garantizar un buen servicio, pero al mismo tiempo no pueda contar, debido a las referidas restricciones, con las herramientas suficientes y necesarias para el efecto”, precisó el tribunal. La petición para que René Leonardo Puentes pueda nombrar su gabinete fue respaldada por la Procuraduría General. (Le podría interesar: Corte Suprema ratificó condena contra el alcalde de Yopal, John Torres)
El Consejo de Estado precisó que cualquier modificación a la nómina de la alcaldía podrá hacerse de manera excepcional y en casos donde apliquen normas de carrera administrativa y provisión de cargos por faltas definitivas. En todo caso, el mandatario deberá justificar por qué es indispensable el nombramiento para el cumplimiento de sus funciones públicas. No puede utilizarse un nombramiento, “El ejercicio de esta facultad (…) no puede utilizarse para afectar la voluntad de los electores, o favorecer una causa o campaña electoral”, dice el alto tribunal.