El juicio en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y manipulación de testigos quedó suspendido hasta nuevo aviso. Una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio un drástico giro al caso político y judicial más importante de los últimos años en Colombia. Según el alto tribunal, la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, vulneró los derechos del expresidente Uribe. El Espectador conoció el documento completo con el que lo más alto del poder judicial le puso freno de mano al expediente.
En medio del día 17 de juicio en contra del expresidente Uribe, la jueza Heredia Aranda interrumpió la audiencia que ya llevaba cuatro horas para anunciar que a su despacho había llegado una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que obligaba a suspender el juicio. Brevemente, explicó lo decidido por el alto tribunal: la sentencia con la que el Tribunal Superior de Bogotá había negado el pasado 21 de febrero la recusación de la defensa de Uribe en contra de la jueza había sido revocada. Por eso, la Corte Suprema ordenó que tenía que volver a tramitarse esa petición de la defensa del expresidente y hasta tanto no se resolviera nuevamente, el proceso en el juzgado 44 quedaba congelado.
En contexto: Por decisión de la Corte Suprema, suspenden juicio contra Álvaro Uribe
La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema tiene 44 páginas. En ellas, los magistrados explicaron que tras revisar la solicitud de la defensa de Álvaro Uribe, se dieron cuenta de que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá se tomó incorrectamente. Lo primero que resaltó la Corte es que el Tribunal declaró improcedente la tutela presentada por los abogados del expresidente, por supuestamente no cumplir con los requisitos necesarios para presentar ese recurso. Sin embargo, los magistrados de la Corte vieron que Uribe sí sustentó lo suficiente su solicitud y que debió haber sido atendida. Además, que había faltas de la jueza y que la decisión tenía que retroceder hasta ese punto.
Los errores de la jueza en el caso contra Álvaro Uribe
La Sala Penal de la Corte señaló en su decisión que a Uribe Vélez sí se le vulneraron sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, porque, en primer lugar, la jueza 44 Penal, luego de ser recusada por la defensa de Álvaro Uribe, rechazó de plano la recusación a través de una “orden”; y porque, en palabras de la Corte, se pronunció de fondo “sobre la inexistencia de la causal de impedimento que se le atribuyó”. Para los magistrados, “ambos pronunciamientos —rechazar de plano la petición y resolverla— son incompatibles y no respetaron el principio lógico de no contradicción que debe estar presente en cualquier proceso de razonamiento lógico-deductivo, como lo es una decisión judicial”.
Según se lee en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, en el juicio contra Uribe, la jueza Heredia Aranda no realizó el trámite que exige la ley en esos casos, sino que tomó una decisión basándose en que “el defensor no sustentó la petición en debida forma; el mismo sujeto procesal convalidó la competencia del juzgado al continuar interviniendo después de que supuestamente se gestó la causal de recusación; y la recusación se trató de una maniobra dilatoria”. Para la Corte Suprema, la jueza del caso Uribe cometió dos errores fundamentalmente: primero, invocó las normas equivocadas para rechazar de plano la recusación en su contra; y, segundo, no garantizó “el trámite para examinar una crítica sobre la imparcialidad que las mismas personas recusadas decidan sobre su propia recusación cuando se ha sustentado la ocurrencia de una causal de impedimento”.
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Para los magistrados de la Sala Penal del alto tribunal, la jueza Heredia Aranda “no justificó por qué la recusación constituía una maniobra «dilatoria», cuando lo cierto es que la misma ley consagra una medida que evita la instrumentalización de ese instituto procesal para alcanzar un fin ilegítimo como puede ser, entre otros, la dilación del proceso para que se cumpla el término de prescripción de la acción penal". Además, la decisión de la Corte resalta que las normas no permiten que sea el juez recusado quien decida si procede o no la recusación en su contra. “Lo contrario sería tanto como autorizarle que actúe como «juez y parte» dentro de un incidente en el que, precisamente, se está poniendo en tela de juicio su imparcialidad", reza en el documento.
Las órdenes que dio la Corte Suprema para el juicio contra Uribe
Tras exponer sus argumentos, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó a la jueza 44 Penal “que dentro del término de 48 horas contadas desde la notificación de esta providencia” envíe a otro juez penal de Bogotá el expediente en contra del Álvaro Uribe, para que en máximo tres días resuelva la recusación en contra de Heredia Arana. Hasta que eso no ocurra, resalta el alto tribunal, el caso queda congelado.
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La defensa del expresidente Álvaro Uribe le había pedido a la Corte Suprema que por los errores de la jueza se anulara todo lo que se ha adelantado en el proceso desde el pasado 10 de febrero. Aun así, el alto tribunal decidió que “la invalidación del proceso penal no es una consecuencia directa del amparo concedido, cuyos efectos solo irradian el trámite incidental dentro del que se produjo la irregularidad procesal detectada” y que no pueden concederle lo que pide.
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