El proceso de reforma en el que entró la Procuraduría desde hace un poco más de seis meses se está resolviendo a pulso en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda a la Ley 2094 del 2021, que le da vida a varios cambios en el interior del Ministerio Público. El despacho de la magistrada y actual presidente del alto tribunal, Cristina Pardo, es la encargada de presentar un proyecto de ponencia con el que define la viabilidad o no de la norma. En su escritorio ya reposa el concepto del Gobierno que pide aval a la iniciativa, pero también entidades que piden dejar sin piso esa iniciativa.
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Los cambios en el interior del Ministerio Público llegaron por cuenta de una decisión que tomó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el expediente del hoy candidato presidencial por el Pacto Histórico, Gustavo Petro, quien fue retirado de su cargo como alcalde de Bogotá en 2013. El político fue destituido e inhabilitado durante su mandato por irregularidades con la recolección de basuras en la capital del país. El líder del Pacto Histórico fue elegido popularmente para dirigir la ciudad entre 2012 y 2015.
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Aunque la pretensión de Petro era culminar su periodo, la inhabilidad y destitución llegaron por cuenta del exprocurador Alejandro Ordóñez. Con esa decisión y un pie fuera de la alcaldía el líder de Pacto Histórico llevó su caso a instancias internacionales. La Corteidh le dio la razón y básicamente le dijo a Colombia que se debían crear funciones jurisdiccionales para que los funcionarios públicos que fueron elegidos por voto popular no puedan ser sancionados ni destituidos por autoridades administrativas, sino por un juez penal.
Así las cosas, la procuradora Margarita Cabello se dio a la tarea de crear una serie de cambios en el interior del Ministerio Público. Creó nuevos cargos para darle trámite a la orden internacional, sin contar que esa iniciativa sería fuertemente criticada por organizaciones y congresistas que demandaron la norma considerando que solo un juez penal debe tener esas facultades. El examen ahora está en el despacho de la magistrada Pardo, quien se encuentra a la espera del concepto de la Procuraduría que debe emitir el viceprocurador encargado Silvano Gómez, ya que Cabello se declaró impedida para emitir el documento.
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La Sala Plena de la Corte aceptó su pretensión, y mientras llega el documento, la magistrada analiza el concepto del Gobierno que firmó, en conjunto el Ministerio del Interior y de Justicia, y en el que le piden avalar la norma. “Una lectura atenta de esta norma evidencia que es absolutamente determinable la materia objeto de la atribución jurisdiccional, así: la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular; adelantar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”.
A juicio del Gobierno, “la asignación de funciones cumple el principio de la eficiente asignación, por cuanto tradicionalmente ha sido la Procuraduría General, el órgano de control externo que ejerce la función disciplinaria, tal como se reitera, lo diseñó la constituyente de 1991, y que en nada riñe con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en una manifestación soberana con la pretensión de fortalecer el derecho interno en armonía con el derecho internacional”, dice el documento de 76 páginas.
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Entre tanto, para los Ministerios del Interior y de Justicia, la función disciplinaria que desempeña la Procuradora General, por su connotación constitucional es “autónoma, independiente e imparcial (...) Basta señalar que, a partir de la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, el principio de imparcialidad objetiva y subjetiva quedó garantizado y reforzado”, explicaron. La procuradora, por su parte, una vez la norma quedó en firme dijo: “Tenemos que garantizar la existencia del derecho disciplinario, tal como lo ha dicho la carta magna colombiana y lo ha ratificado la Corte Constitucional. Esta reforma al Código Disciplinario lo que busca es prevenir y sancionar las conductas de aquellos funcionarios que no den estricto cumplimiento a los deberes, o que obstaculizan la correcta marcha de la administración pública”.
La Academia Colombiana de Jurisprudencia, por su parte, le dijo a la Corte que no le diera aval a la norma específicamente en tres incisos del artículo 1 de la norma que modifica las facultades de los procuradores delegados. “En conclusión, el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría no satisface la exigencia de excepcionalidad prevista en el artículo 116 de la Constitución; de aceptarse que sí la cumple, no se atiende el requerimiento de que las sanciones que limiten el ejercicio de derechos políticos sea impuesta por un juez y no por un órgano administrativo investido de funciones jurisdiccionales” resaltó el documento.
A juicio de la Academia, de admitirse que el diseño de la Ley 2094 equipara a la Procuraduría como juez, no se cumple con el requerimiento convencional de que su imposición se verifique en un proceso penal, y de llegar a aceptarse que los procesos disciplinarios tengan esa naturaleza, la norma sería inconstitucional porque en ningún caso una autoridad administrativa podría instruir sumarios ni juzgar delitos.
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