Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.

“Burro bomba” de las FARC es calificado como crimen de guerra desleal

La JEP declaró que el atentado en el que murieron 11 policías de Chalán (Sucre) fue desleal, pues se utilizó un menor de edad para conducir un burro hasta la Estación del municipio. Sin embargo, calificó que, en el contexto de la guerra, fue un ataque válido.

Redacción Judicial

10 de octubre de 2023 - 12:21 p. m.
El 12 de marzo de 1996, integrantes del Frente 35 de las FARC cargaron con 60 kilogramos de dinamita las alforjas de un burro que explotó frente a la estación de Policía del municipio, quitándole la vida a once uniformados.
Foto: Viviana Velásquez
PUBLICIDAD

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al resolver la amnistía solicitada por el exguerrillero Gilberto Jiménez Borja, alias Rafael, calificó el singular atentado con “burro bomba” de las FARC, de 1996, como un delito de perfidia, es decir, desleal. En la acción guerrillera murieron 11 policías de la estación de Chalán (Sucre), entre ellos cuatro sobrevivientes a la explosión, quienes fueron rematados con disparos de fusil.

Lea: ‘Burro boom’, el cuento que reconstruye el atentado de las FARC en el Caribe

La sección de la JEP consideró, a través de las consideraciones de la mayoría de sus magistrados, que el carácter desleal del atentado no se evidencia en la utilización del burro o en la explosión detonada en la estación: en realidad, la perfidia se evidencia en la utilización de un niño de 15 años, reclutado por la guerrilla, quien condujo al animal en frente de la Estación de Policía, donde se materializó el acto guerrillero.

No obstante, la Sección de Apelación precisó que el singular evento también puede calificarse como una grave violación al Derecho Internacional Humanitario, dado que una vez se detonaron los explosivos, la guerrilla acudió al lugar para rematar a los sobrevivientes. Dos policías fueron quemados con vida.

Lea también: JEP negó amnistía a ex Farc condenado por burro-bomba que mató a 11 policías

“La incineración, comprobada también en la diligencia de levantamiento de cadáveres, conlleva un irrespeto a la dignidad de los policías y sus familias, lo cual, aunado al hecho de que sus cuerpos fueron trasladados a la estación de Policía, rociados con gasolina y encendidos en llamas, refleja los malos tratos y la crueldad respecto del adversario caído en combate”, dice el documento conocido por W Radio y del cual se expedirá un comunicado público este 10 de octubre.

La decisión establece que el atentado estuvo dirigido contra un “objetivo válido”, al considerarse que los policías estaban incorporados de facto a las Fuerzas militares. Sin embargo, en una decisión de abril de este año, en el que se le negó la amnistía al exguerrillero Joaquín Medina Posada, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP consideró que se vulneró el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario, dado que no había información que desvirtuara la condición de civiles de los Policías de la Estación de Chalán y, por tanto, objetivos ilegítimos de las partes de un conflicto armado.

Read more!

“Bajo esa óptica las Farc-EP tenía prohibido por el DIH lanzar ataques armados contra personas y bienes civiles, aunque aquellos hicieran parte del Estado y, por esa razón dicha ofensiva no respetó el principio de distinción”, señaló la Sala de Amnistía en abril pasado. En este caso, a Gilberto Jiménez Borja, alias Rafael, se le negó la amnistía y el expediente cuenta que, no participó en la planeación o en la detonación del “burro bomba”, pero sí hizo parte del anillo de seguridad para evitar que los uniformados fueran atendidos y recibieran apoyo.

ara conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.