El magistrado Carlos Roberto Solórzano, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, seguirá siendo el ponente en el proceso en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El togado había sido recuasdo por la defensa de las víctimas del caso, en el que está incluido el candidato presidencial Iván Cepeda, porque el hijo del magistrado trabaja en la oficina del procurador que, en las dos primeras instancias, pidió cerrar el caso contra el exmandatario.
La Sala Penal del alto tribunal revisó los argumentos de los representantes de las víctimas que pedían apartar del expediente al magistrado. Al estudiar la petición, declararon que la recusación no tenía sustento suficiente, por lo cual el togado podrá seguir al frente del proceso.
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Según indicó la alta corte, el hijo del magistrado Solórzano no es delegado de la Fiscalía General de la Nación ni interviene en el proceso contra el expresidente Uribe Vélez, pues se desempeña como asesor en la Procuraduría y, por tanto, no tiene legitimidad para participar en el recurso de casación.
“De todas maneras, es igual de evidente que el hijo del magistrado mencionado no ostenta el cargo de procurador ni ha sido delegado como agente de la Procuraduría General de la Nación para actuar en tal calidad en el proceso en contra de Álavaro uribe Vélez. Por el contrario, hay prueba de que desempeña funciones en dicha entidad, pero como asesor, es decir, no tiene legitimidad para participar en él en sede de casación”, se lee en el documento de la Sala Penal.
Asimismo, la Sala señaló que el Ministerio Público “no es una parte en el proceso, sino un interviniente especial”. Además, en el documento se lee que los representantes de las víctimas en el proceso “no atribuyen la supuesta falta de imparcialidad del funcionario a una situación objetiva, sino a que presumen que él tendría interés en el proceso por cuenta del cargo que desempeña su familiar en la Procuraduría General de la Nación”.
Por eso, señala la Sala, “debieron acudir a la causal primera de la norma citada: que el funcionario judicial o su familiar tengan interés en la actuación procesal. En relación con dicha causal, la Corte ha entendido que no basta con la simple constatación de la existencia de un nexo entre el funcionario y un pariente en torno a una actuación determinada que aquel deba conocer”.
Para la Corte, en la solicitud de las víctimas en el caso contra el exmandatario presentada el pasado 26 de enero, no se logró argumentar las razones por las cuales el magistrado Solórzano debía dar un paso al costado. Por eso, la Sala decidió mantenerlo al frente del proceso.
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El caso contra Álvaro Uribe Vélez
El pasado 13 de enero, la Fiscalía y las víctimas del caso presentaron dos demandas de casación ante la Sala Penal, con el fin de que se revise y se modifique la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe Vélez en segunda instancia.
El expresidente fue investigado y llevado a juicio por su presunta responsabilidad en los delitos de soborno, soborno en la actuación penal y fraude procesal. En primera instancia, el 28 de julio de 2025, fue hallado responsable de los dos últimos cargos, y la jueza Sandra Liliana Heredia le impuso una pena de 12 años de prisión domiciliaria. Sin embargo, el exmandatario apeló esa decisión.
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En octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió, por mayoría, absolver al expresidente. Solo la magistrada María Leonor Oviedo Pinto se apartó de esa determinación. En desacuerdo con el fallo, el ente investigador y las víctimas anunciaron la interposición del recurso de casación.
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