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                                                                                                                              CCJ y un grupo de congresistas insisten en demanda contra la pena perpetua

                                                                                                                              El alto tribunal rechazó el recurso judicial que presentaron por la falta de un requisito formal: acreditar su condición de ciudadanos. Luego de señalar que sí lo hicieron y que se están considerando requisitos desproporcionados, pidieron a la Corte que su demanda sí sea admitida para ser estudiada.

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional.

                                                                                                                              La Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo demandaron ante la Corte Constitucional el Acto Legislativo 01 de 2020 que creó la pena perpetua para casos de abusos sexuales a menores de edad. La demanda no fue admitida por supuestamente no cumplir con los requisitos formales para ello como no acreditar su condición de ciudadanos, a pesar de haber adjuntado sus nombres y cédulas y algunos de fondo. Para los demandantes, los argumentos de su rechazo son cuestionables y por eso le pidieron al alto tribunal reconsiderar su decisión.

                                                                                                                              En un recurso de nulidad y otro de súplica, los demandantes cuestionan la decisión que tomó el pasado primero de septiembre el entonces magistrado Luis Guillermo Guerrero quien no admitió la acción judicial argumentando la falta de acreditación como ciudadanos y, además, que en sus argumentos no contemplaron que la pena perpetua está contemplada en el Estatuto de Roma. Guerrero dio un plazo de tres días para corregir las demandas, cosa que sucedió y luego su reemplazo en el cargo, admitió solo tres de ocho recursos presentados.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Arrancó el debate sobre la pena perpetua en la Corte Constitucional)

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                                                                                                                              “Así las cosas, para estos accionantes es evidente y notoria su calidad de ciudadanos y resulta desproporcionada la exigencia de una prueba sumaria adicional. Teniendo en cuenta que hay dos elementos en la demanda original que permiten razonablemente identificar la condición de ciudadanos de todos los accionantes, se deben admitir el estudio de fondo de los cargos que fueron objeto de la misma, especialmente el considerado apto en el auto del primero de septiembre, pero que resultan inadmitidos únicamente por la mala apreciación de requisitos de forma”, dice el recurso de súplica radicado ante la Corte y conocido por El Espectador.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Corte Constitucional inadmite siete demandas contra la pena perpetua para abusadores)

                                                                                                                              Sobre las consideraciones de la Corte pidiendo más argumentos a la demanda sobre el hecho que la pena perpetua está incluida en el Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional, la CCJ y los congresistas explicaron que la misma no está contemplada por los delitos para los que se creó en Colombia en la reforma a la Constitución que se está cuestionando. Y que, por tanto, que exista no puede ser considerado como una vía libre para aplicarla para cualquier otro delito, sino solo puede ser aplicada por la Corte Penal Internacional en aquellos casos donde según la gravedad del crimen y las circunstancias personales del responsable se considere necesario.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              “Sobre este último aspecto se suma un elemento fáctico relevante: a la fecha, a pesar de la extrema gravedad de las conductas investigadas, juzgadas y sancionadas por la Corte Penal Internacional, ésta no ha aplicado la sanción de cadena perpetua en ninguno de los casos precisamente por su impacto en la dignidad humana”, indicaron. Ahora bien, para la CCJ esta discusión debe ser parte del debate de fondo en la sala plena de la Corte Constitucional y “no en la admisión a partir de consideraciones basadas en apreciaciones individuales y no de la corporación”. Los recursos fueron enviados al presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas Ríos.

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional.

                                                                                                                              La Comisión Colombiana de Juristas (CJJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo demandaron ante la Corte Constitucional el Acto Legislativo 01 de 2020 que creó la pena perpetua para casos de abusos sexuales a menores de edad. La demanda no fue admitida por supuestamente no cumplir con los requisitos formales para ello como no acreditar su condición de ciudadanos, a pesar de haber adjuntado sus nombres y cédulas y algunos de fondo. Para los demandantes, los argumentos de su rechazo son cuestionables y por eso le pidieron al alto tribunal reconsiderar su decisión.

                                                                                                                              En un recurso de nulidad y otro de súplica, los demandantes cuestionan la decisión que tomó el pasado primero de septiembre el entonces magistrado Luis Guillermo Guerrero quien no admitió la acción judicial argumentando la falta de acreditación como ciudadanos y, además, que en sus argumentos no contemplaron que la pena perpetua está contemplada en el Estatuto de Roma. Guerrero dio un plazo de tres días para corregir las demandas, cosa que sucedió y luego su reemplazo en el cargo, admitió solo tres de ocho recursos presentados.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Arrancó el debate sobre la pena perpetua en la Corte Constitucional)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Así las cosas, para estos accionantes es evidente y notoria su calidad de ciudadanos y resulta desproporcionada la exigencia de una prueba sumaria adicional. Teniendo en cuenta que hay dos elementos en la demanda original que permiten razonablemente identificar la condición de ciudadanos de todos los accionantes, se deben admitir el estudio de fondo de los cargos que fueron objeto de la misma, especialmente el considerado apto en el auto del primero de septiembre, pero que resultan inadmitidos únicamente por la mala apreciación de requisitos de forma”, dice el recurso de súplica radicado ante la Corte y conocido por El Espectador.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Corte Constitucional inadmite siete demandas contra la pena perpetua para abusadores)

                                                                                                                              Sobre las consideraciones de la Corte pidiendo más argumentos a la demanda sobre el hecho que la pena perpetua está incluida en el Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional, la CCJ y los congresistas explicaron que la misma no está contemplada por los delitos para los que se creó en Colombia en la reforma a la Constitución que se está cuestionando. Y que, por tanto, que exista no puede ser considerado como una vía libre para aplicarla para cualquier otro delito, sino solo puede ser aplicada por la Corte Penal Internacional en aquellos casos donde según la gravedad del crimen y las circunstancias personales del responsable se considere necesario.

                                                                                                                              Read more!

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