La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los tiempos trabajados y cotizados en España y Colombia pueden sumarse para alcanzar la pensión de vejez. Además, reiteró cuáles son las reglas para liquidar la mesada, según el tiempo laborado en cada país. La decisión obedece a una acción legal que interpuso una mujer que alegó que se le reconociera la pensión. El alto tribunal basó su análisis en el convenio internacional entre el gobierno de Colombia con el Reino Unido que se llevó a cabo en enero de 2008.
#SalaLaboral recuerda que los tiempos trabajados y cotizados para la pensión en Colombia y en España pueden sumarse, y reitera las reglas para liquidar la mesada, según el tiempo trabajado en cada país.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 13, 2021
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El caso de Carmen Amparo llegó a la Corte luego de el Tribunal Superior de Cali revocó un fallo en el que no le daban la razón a la mujer para acceder a la pensión de vejez que alegó una vez cumplió la fecha para adquirir dichos dividendos. No obstante, el proceso era particular debido a que se comprobó que existía una deuda en cuanto a la vigencia de distintas relaciones laborales con dos empleadores, en junio de 1996 y enero de 1997, que le dejaba un total de 42.13 semanas en el limbo.
Con este déficit, la mujer buscó que las semanas cotizadas en España, mientras residió en el país europeo, le fueran tenidas en cuenta en territorio colombiano. No obstante, se encontró con una negativa de un juzgado de primera instancia que aseguró que, si bien entre Colombia y España llegó a un total de 1.143 semanas cotizadas, no conservó los beneficios del régimen de transición establecidos para 2005, debido a que solo contaba con 727 semanas cotizadas. Con lo anterior, el análisis del alto tribunal estaba basado en si cumplió o no con el régimen dispuesto.
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La Corte explicó que a la normativa del 2005 se adicionó un artículo que con aras de salvaguardar las expectativas de la persona cercana a obtener una pensión extendió el término hasta el 2014, es decir, que aún cuando en 2005 las personas contaran al menos con 750 semanas cotizadas y al menos 37 años para cuando la norma entró en vigor podía acceder a los beneficios.
El caso de Carmen Amparo iba más allá, pues en Colombia se constató que efectivamente tenía cotizadas 767 semanas en Colpensiones y alrededor de 426 en España cuyos aportes hizo durante agosto de 2005 y mayo de 2015. El estudio del alto tribunal llevó a abordar si podía o no acceder al convenio celebrado entre ambos países.
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La Corte recordó que se debe tener en cuenta los periodos en los que el afiliado cotizó en ambos Estados y posterior a ello sumarlos. No obstante, aclaró que acceder a este beneficio “depende de que las semanas validadas en territorio propio no sean suficientes para causar la pensión conforme a la legislación interna”.
La validación de los aportes hechos en el otro territorio se debe hacer gestionando formularios del acuerdo interadministrativo firmado entre Colombia y el país europeo, recordó la Corte y añadió que, para realizar la liquidación se calcula la cuantía de lo que se llama la “pensión teórica”, es decir, a la que habría tenido derecho el afiliado si todo el tiempo cotizado en ambos países lo hubiera tenido en donde va a pensionarse.
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De acuerdo con el alto tribunal, esa “pensión teórica” se divide según la proporción que le corresponde a cada país, de acuerdo con el número de semanas cotizadas en cada Estado. El resultado de esa división se llama “pensión prorrata”. Con lo anterior, una vez cada Estado determine de forma independiente el valor de la “pensión prorrata”, el sistema de seguridad social colombiano reconoce y abona la fracción de la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo resuelto sobre esta prestación en España. “Reconocida la proporción a cargo de Colombia, y certificados los periodos a cargo de España, este último país queda obligado a pagar la prorrata que le corresponde”.
Analizado lo anterior, la Corte le dio un espaldarazo a la mujer. Por su parte, Colpensiones debe enviar a las entidades competentes de España los formularios relacionados con el Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Colombia, así como copia del acto con el que le dé cumplimiento a la sentencia emitida por el alto tribunal.