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Comunidades religiosas deben afiliar a sus integrantes y cotizar a pensión: Corte

Así lo dijo la Corte Constitucional al estudiar una tutela presentada por una docente que trabajó por diez años con las Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazón de Jesús sin que fuera afiliada a un fondo pensional.

18 de noviembre de 2020 - 11:14 p. m.
Imagen de referencia.
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Foto: Mauricio Alvarado Lozada

A sus 71 años, Irma del Socorro Sanzón Guerrero una mujer que dedicó su vida a las clases de canto en diferentes colegios inició la actualización de su historia laboral en Colpensiones buscando su pensión de vejez. Había trabajado en el Colegio Parroquial Integrado Santa Cruz de Cachipay, en el Sagrado Corazón de Jesús de Bucaramanga y en la Escuela Oficial el Libertador de Popayán e Integrado de Piendamó Cauca que pertenecen al Instituto Hermanas Bethlemitas -Provincia del Sagrado Corazón de Jesús, comunidad de la cual se desvinculó para seguir en otros planteles educativos.

Para su sorpresa, no encontró en su historia laboral sus años en dicha comunidad religiosa por lo que en noviembre de 2018 le solicitó a ese Instituto y a Colpensiones hacer el cálculo de los seis años que fue docente y el del bono pensional por el tiempo al que perteneció a esa comunidad, para un total de diez años. El Instituto se negó a hacerlo señalando que de acuerdo con la normatividad Canónica y las constituciones de esa comunidad, su permanencia en la congregación “obedeció a actividades de formación religiosa y de evangelización”

Eso le impidió a Sanzón Guerrero completar el mínimo de 1300 semanas que exige la ley para la pensión de vejez. Y por eso acudió a una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. En el trámite, Colpensiones indicó que la mujer a sus 71 años solo tiene 1.234 semanas lo que impide concederle la pensión, mientras que la mujer resaltó que en este momento no tiene ingresos fijos, que no puede dictar clases ya por problemas de su salud, que su madre falleció y que sus hijos no tienen cómo ayudarla económicamente.

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La Corte Constitucional primero resaltó que sí está llamada a resolver esta controversia en vez de un tribunal eclesiástico al recordar que la tutela sí procede contra las actuaciones de dichas autoridades cuando se trata de derechos fundamentales. Y luego indició que si bien con el decreto 3615 de 2005 se estipuló que los miembros de las comunidades religiosas están obligados a afiliares al sistema de Seguridad Social como independientes, esto no era así ni estaba claro en la época en la que la docente trabajó.

Así, citando pronunciamientos anteriores, la Corte Constitucional recordó que “aunque las comunidades y órdenes religiosas gozan de un amplio margen de autonomía para regir sus asuntos internos y eventualmente desatar las situaciones que puedan propiciarse con sus miembros, existe un límite constitucional a dicha autonomía, ya que, estos entes religiosos deben procurar que en todo caso siempre se respete y garantice condiciones dignas para los religiosos que optan por consagrar su vida voluntariamente a actos benévolos y de caridad. De lo contrario, se hace necesaria la intervención del Estado”.

Bajo esos parámetros, para el caso concreto, la Corte encontró que “el Instituto Hermanas Bethlemitas –Provincia del Sagrado Corazón de Jesús- vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Irma del Socorro Sanzón Guerrero, al negarse a tramitar el cálculo actuarial -por omisión de afiliación- de los 10 años que estuvo vinculada y laboró en algunos Colegios de esa comunidad religiosa”.

“En efecto, de las pruebas allegadas por la accionante, específicamente de las certificaciones de servicios expedidas por los colegios que pertenecen o pertenecieron al Instituto accionado, se evidencia que efectivamente la tutelante prestó sus servicios como docente entre los años 1970 a 1976, en virtud de las labores encomendadas por esa congregación religiosa, con ocasión de su vinculación al apostolado voluntario durante 10 años”, dijo la Corte que resaltó que esas certificaciones no fueron objetadas ni rechazadas por la comunidad religiosa.

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“Para la Sala no es de recibo que la comunidad religiosa se niegue a tramitar lo correspondiente al cálculo actuarial bajo el argumento de que la vinculación de la actora era de manera libre con votos perpetuos a adelantar servicios de apostolado y evangelización que no generaba la obligación de efectuar aportes pensionales. Lo anterior, en la medida en que es diáfano el entendimiento de que aquellas personas que profesan una determinada religión se asemejan a trabajadores independientes, por lo que es deber de las entidades, asociaciones y/o gremios a los cuales pertenecen, cotizar a pensión y a seguridad social”, señaló el alto tribunal.

La Corte precisó que si las congregaciones religiosas deciden no afiliar a sus integrantes al sistema de seguridad social, “se entiende que asumen directamente la obligación del cuidado de éstos al llegar a la vejez o cuando enfrentan situaciones de enfermedad o discapacidad, garantizándoles condiciones de vida digna, a través de los mecanismos de protección y ayuda mutua que las propias comunidades dispongan para el efecto”. Este asunto es clave porque cuando una persona se hace parte de estas comunidades hace un voto de pobreza y ese compromiso es bilateral.

Así, en la sentencia T-658 de 2013 la Corte ya había dicho que resultaba contrario “al principio de solidaridad que aquellas congregaciones religiosas que, en ejercicio de su autonomía, optaron por no afiliar a sus miembros al sistema de seguridad social, luego aspiren a que el erario público cubra los costos que implica la cobertura de las contingencias de vejez, enfermedad o discapacidad de sus integrantes cuando, por otra parte, se beneficiaron de las contribuciones que estos prestaron como miembros activos de la comunidad y no dispusieron lo necesario para que estos realizaran sus aportes a la seguridad social”.

Al precisar que esta decisión no busca interferir en los asuntos internos de la congregación demandada, la Corte Constitucional concedió la tutela a la docente y ordenó al Instituto Hermanas Bethlemitas –Provincia del Sagrado Corazón de Jesús- que en 15 días realice los trámites necesarios ante Colpensiones para hacer el “cálculo actuarial por omisión de afiliación, para que con ello se pueda reconocer y liquidar en forma posterior y si a ello hay lugar, la prestación pensional”.

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UJUD(9371)19 de noviembre de 2020 - 08:51 p. m.
Todas las iglesias, apreciada Berta Lucia aplican a su comentario.
Berta(2263)19 de noviembre de 2020 - 10:15 a. m.
La Iglesia es una cueva de estafadores, de ladrones, de pedófilos de toda índole; ¿y después dicen que a ellos no les interesa el dinero? Eso si, lo acumulan desde hace más de mil años en las arcas de esa cueva que se llama Vaticano y donde el papa y muchos de sus secuaces viven como si fuesen reyes. No en vano la figura del papa es copiada de la del rey.
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