Con tutela buscan impedir que una audiencia clave para el regreso del glifosato sea virtual

Organizaciones sociales interpusieron una tutela para pedir que se suspenda un trámite ante la ANLA que es la antesala del retorno de la aspersión aérea con el herbicida. Aseguran que la autoridad ambiental “se escuda en la pandemia” para dejar por fuera del debate a campesinos.

Redacción Judicial
18 de mayo de 2020 - 03:06 p. m.
La aspersión aérea fue suspendida en Colombia en 2015 por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes.  / EFE
La aspersión aérea fue suspendida en Colombia en 2015 por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes. / EFE

Para que el Gobierno pueda reanudar la aspersión aérea de cultivos de uso ilícito con glifosato se debe surtir un proceso previo que incluye la modificación del plan de manejo ambiental del programa de fumigación, según ordenó la Corte Constitucional. En medio de este trámite, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debe convocar a una a audiencia pública, pero justo cuando iba a hacerlo, se cruzó la pandemia del COVID-19 y la entidad decidió convocar la diligencia de manera virtual, algo a lo que se oponen un centenar de organizaciones sociales y oenegés. Ahora, 88 organizaciones interpusieron una tutela para exigir que la audiencia se aplace.

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Entre los demandantes están el Cinep, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Consejo Regional Indígena del Cauca, la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana, entre otras organizaciones que ya le habían pedido por todos los medios a la ANLA que suspendiera la audiencia. Según la tutela que instauraron, el trámite estaría vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, la consulta y consentimiento previo, libre e informado y el debido proceso.

En la demanda explican que, aunque la ANLA suspendió los términos de todos sus procesos por la emergencia del COVID-19 desde el pasado 13 de abril, terminó convocando a esta audiencia cuyo trámite afectará directamente a 14 departamentos y más de 140 municipios. ¿Por qué? Dos días después de la suspensión, el comandante de antinarcóticos de la Policía le envió una carta a la ANLA en el que aseguraba que cuenta con los medios tecnológicos para que la audiencia se diera. Según los demandantes, “en una dudosa y cuestionable celeridad”, la entidad accedió a la sugerencia y convocó la audiencia tan solo un día después de recibir la misiva: el 16 de abril.

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Sin embargo, para las organizaciones sociales, la audiencia no debería darse. “La ANLA se escuda en la pandemia, incurriendo en un exceso de la potestad reglamentaria, desconociendo que la audiencia pública ambiental de carácter ‘virtual’ no se encuentra autorizada por la ley, contraviene varias de las disposiciones legales sobre la forma en que debe celebrarse la audiencia pública ambiental”, dice la demanda. Piden, entonces, que la audiencia se suspenda, pues consideran que su realización no solo sería ilegal, sino que desconocería lo ordenado por la Corte Constitucional para garantizar la transparencia de este proceso y garantizar la participación de las comunidades directamente afectadas.

En concreto, las organizaciones reprochan que la ANLA y la Policía estarían desconociendo las condiciones del campo colombiano, que es donde viven las comunidades que serán directamente afectadas con el regreso de la fumigación con glifosato. “La imposición de esta audiencia pública virtual, desconoce que en las zonas rurales existen puntos determinados donde no entra la señal de celular, se caen o tienen interferencias las llamadas, no se tiene internet, no se tienen computadores o no se tiene familiaridad con el uso de estos dispositivos. Tampoco la transmisión radial a través de las emisoras del Ejército y de la Policía Nacional es garantía de una efectiva participación pues en este caso la interacción es de una sola vía”, dice la tutela.

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Además, aseguran que con la “cuestionable” celeridad que ha tenido este proceso, varias entidades y corporaciones autónomas regionales no han alcanzado a responder las peticiones de la Anla. “En el expediente de esta actuación administrativa puede verificarse que, cuando se convocó a esta audiencia, muy pocas entidades habían hecho entrega de su concepto, varias incluso han solicitado una prórroga y otras no lo han realizado hasta el momento, dado el ínfimo tiempo que se les ha concedido para emitir un concepto detallado, riguroso y de calidad si se tiene en cuenta la magnitud y complejidad de los documentos a evaluar”, agregan en la tutela.

Las organizaciones aseguran que acudieron a la tutela, pues la ANLA no los escuchó. Por ejemplo, cuando enviaron una solicitud a la entidad pidiendo que se suspendiera la audiencia pública, la respuesta fue netamente procesal y no se evaluaron los argumentos de fondo de las organizaciones. En concreto, les dijeron que para ese tipo de trámites no procedían los recursos de reposición. Ahora bien, al pedido de las organizaciones ya se sumó también la Procuraduría, que le dijo a la ANLA en una carta: “(...) es fundamental establecer relaciones de confianza y diálogo con las comunidades, así como presentar en detalle la forma y los procesos que se van a implementar, siguiendo los más altos estándares constitucionales, antes de avanzar en cada proceso”.

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Como ninguno de estos pedidos ha sido escuchado, y “la ANLA y Policía han decidido seguir adelante con la imposición arbitraria de esta audiencia, ignorando los múltiples llamados y peticiones ciudadanas” algunos de los demandantes radicaron también una queja disciplinaria en la Procuraduría. En el documento, que adjuntaron en la tutela como prueba, le piden al ente de control que investigue posibles irregularidades en las que podrían haber incurrido “funcionarios de la ANLA y la Policía con la imposición de esta audiencia bajo estas condiciones arbitrarias y desproporcionadas, regresivas y restrictivas de los derechos fundamentales invocados”.

Además, para las organizaciones demandantes, la audiencia virtual desconocería recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En particular, que cuando en virtud de la emergencia sanitaria se deban restringir derechos, se mire con especial atención que estas decisiones no afecten de manera desproporcionada a las comunidades más vulnerables. “Desde la ONU también se ha enfatizado que las restricciones tomadas para responder al virus deben ser motivadas por objetivos legítimos de salud pública y ser respetuosas de los derechos humanos, ya que algunos Estados ‘pueden encontrar atractivo el uso de poderes de emergencia porque ofrece atajos’”, añaden.

Además de la suspensión de la audiencia, piden que se dé una consulta previa con las comunidades indígenas y afro donde se planea asperjar con glifosato, trámite que, según los demandantes, tampoco ha surtido correctamente el Ministerio del Interior. Todos estos argumentos deberán ser estudiados por un juez de la república, que tendrá que pedirles explicaciones a las entidades demandadas y, con base en ello, determinar si están en riesgo los derechos de las comunidades campesinas. Mientras tanto, la audiencia está programada para el próximo 27 de mayo.

Por Redacción Judicial

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