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El Consejo de Estado falló en contra de la Fiscalía General por haber investigado ilegalmente a una menor de edad que decidió interrumpir su embarazo. El alto tribunal encontró que el ente investigador, sin tener competencia para hacerlo, adelanto averiguaciones en contra de la menor y la estigmatizó.
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El caso se remonta a hace 20 años, cuando la mujer era menor de edad. Según encontró el Consejo de Estado, aunque la Fiscalía remitió el caso a la jurisdicción para menores, igual adelantó labores de investigación como la toma de testimonio de la entonces menor, sin haber tenido en cuenta un enfoque diferencial, como lo exige la ley.
De acuerdo con el expediente, en septiembre de 2004 la entonces joven de 15 años tuvo un aborto en cercanías del colegio Normal Superior Santiago en Tunja. La Fiscalía decidió investigar los hechos como delito, dadas las condiciones en que fue encontrado el feto, y desplegó una actividad investigativa propia de un operativo contra la delincuencia en contra de la joven.
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El despacho de la Fiscalía, compuesto por siete personas, entre ellos dos investigadores del CTI, se dirigieron al colegio a hacer todo tipo de averiguaciones, lo que incluyó entrevistas al vigilante del colegio, a la auxiliar de servicios generales y a la enfermera. Luego de ello, todo el equipo de la Fiscalía se dirigió a la casa de la joven, donde le practicaron testimonio sin tener en cuenta el enfoque de género.
“La Fiscalía adoptó medidas que, sin duda alguna, expusieron a la menor en su entorno escolar y familiar y generaron un ambiente propicio para la discriminación, el aislamiento y la exacerbación de los sentimientos de culpa de la joven. Tampoco adoptó un enfoque de género en la declaración que, al menos, tuviera en cuenta que no estaba ante un típico caso de delincuencia, sino ante una mujer menor de edad en estado de vulnerabilidad, derivado justamente de todo lo que atravesaba”, se lee en el expediente.
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Asimismo, el Consejo de Estado halló que, en aras de esclarecer el aborto, la Fiscalía únicamente ordenó recibir la declaración de la joven y no de su entonces pareja, a pesar de que el hombre pudo haber tenido algún tipo de relación con el presunto delito. También, podía haber respondido a su papel como presunto determinador o cómplice o, por lo menos, sabría las circunstancias en las que ocurrió el aborto.
Por estos hechos, el alto tribunal condenó al ente investigador, el cual tendrá que indemnizar a la mujer. Además, “debe coordinar la realización de un acto público de desagravio, por los actos de violencia y discriminación que le causó”. También, en caso de que la víctima así lo quiera, la Fiscalía “tendrá que organizar una audiencia pública en la que reconozca que atropelló los derechos de la demandante, en su condición de mujer y menor de 18 años”, donde tendrá que ofrecer excusas e “informarle cuántas menores más han sido objeto de este tipo de indagaciones desde el 2004 y qué medidas ha adoptado para que no se repita tal irregularidad”.
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