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El Consejo de Estado dejó en firme una condena contra el Ministerio de Defensa, la Dirección General Militar y el Hospital Naval de Cartagena, dado que fueron responsables por las lesiones que sufrió Eduardo Díaz*, tras un procedimiento médico realizado por ese centro médico de la capital de Bolívar. Según el fallo del alto tribunal, una cirugía realizada en su ojo derecho le ocasionó un desprendimiento de la retina y la pérdida en su visión. Esa mala praxis médica le dejó una pérdida de capacidad laboral del 24%.
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Díaz presentó en mayo de 2004 una demanda contra el Hospital para ser reparado por los daños ocasionados en su ojo. En primera instancia, en agosto de 2006, el Tribunal Administrativo de Bolívar le dio la razón parcialmente, argumentando que la lesión se ocasionó por una demora en el servicio médico prestado por el Hospital Naval. Sin embargo, las entidades demandadas apelaron la decisión ante el Consejo de Estado, asegurando que no había pruebas que acreditaran la falla del servicio y que Díaz, al tener diabetes e hipertensión, estas pudieron “incidir en la pérdida de visión de su ojo derecho”.
Sin embargo, el Hospital Central Militar, reconoció durante la primera instancia del caso que el servicio postoperatorio fue demorado y que, de haberse realizado el tratamiento en el tiempo indicado, pudo haberse revertido. “En el amplio margen de la operación y efectiva remisión a valoración postquirúrgica el paciente perdió la oportunidad de recuperar su salud visual en el ojo derecho”, indica la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar.
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Durante el proceso se logró establecer que la historia clínica de Díaz, documento de gran importancia para resolver estos casos, ya que quedan descritas las actuaciones y procedimientos que realiza el médico tratante, se perdió en el hospital. La falta de este documento no solo limitó la práctica de pruebas dentro del proceso, sino que se constituye en un indicio grave en contra del Hospital Naval de Cartagena, aseguró el Consejo de Estado.
“El daño es imputable al Hospital Naval de Cartagena, pues esta entidad infligió el deber de custodia que tenía sobre la historia clínica del paciente y, además, porque con dicho incumplimiento se acreditó un hecho indicativo de la existencia de falencias en la atención médica prestada”, puntualizó el alto tribunal en un fallo de 40 páginas.
*El nombre del demandante fue cambiado por motivos de seguridad.
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