Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que establecía que los congresistas no incurrían en un conflicto de intereses cuando participaban, discutían o votaban artículos que beneficiaran a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019 desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común”, expuso el alto tribunal.
#LaCorteInforma 📰 | Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que establecía que los congresistas no incurren en un conflicto de intereses cuando participan, discuten o votan artículos que beneficien a los sectores económicos de los financiadores de su campaña electoral. pic.twitter.com/OVro1TdjhB
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 10, 2021
Para la Corte, aunque la norma no utiliza abiertamente el verbo beneficiar —en su lugar emplea el verbo tratar— las explicaciones ofrecidas por los ponentes y promotores de la iniciativa a lo largo del trámite legislativo acerca del alcance del literal demandado dan cuenta que, en realidad, ese es el objetivo que persigue la norma y que esa será la manera en que esta se aplicará.
De acuerdo con el alto tribunal la norma cuestionada no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un congresista, debido a que su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses
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“Antes bien, constituye una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso cuando dicho conflicto se presenta. Para la Corporación, la finalidad de transparencia mencionada se materializa por medio del cumplimiento del deber previsto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 2003 de 2019”, expuso la Corte.
En la explicación de Pardo, el literal demandado exige que en el libro de registro de intereses privados que debe llevar la Secretaría General de cada una de las cámaras se incluya una copia del informe de ingresos y gastos consignado en el aplicativo “cuentas claras” de la campaña a la que fue elegido.
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La Corte recordó que la norma demandada desconoce que los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están al servicio del Estado y de la comunidad, y no de los financiadores privados de sus campañas electorales. Entre otras cosas, para el alto tribunal el literal demandado ignora que los congresistas deben “actuar consultando el bien común”, y no los intereses corporativos o regulatorios de los sectores de los cuales recibieron beneficios económicos para sus campañas.
“Vulnera el artículo 3 superior, pues los miembros de las corporaciones públicas de elección popular representan al pueblo, el cual es el titular exclusivo de la soberanía y el origen del poder público, y no solo a los financiadores de su campaña electoral”, resaltó la Corte y añadió que es evidente que, aunque en caso de conflicto entre los intereses del pueblo y los intereses de los financiadores, los legisladores deben asegurarse de que prevalecerán los primeros, la norma autoriza que aquellos actúen en favor de los segundos.
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Para el alto tribunal es claro que esta disposición no responde a la complejidad de las relaciones que se tejen entre los candidatos y los donantes a las campañas electorales, las cuales se caracterizan por la exigencia de reciprocidad entre unos y otros. “En consecuencia, la excepción resulta engañosa, en la medida en que es casi imposible que una situación reúna las condiciones que la norma señala, según las definiciones que la misma norma ofrece”.