
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Consejo de Estado anuló la elección de Yosimar Reyes Acevedo como alcalde del municipio de Villeta, en Cundinamarca, al considerar que incurrió en una inhabilidad por contratar con una entidad pública el año anterior a los comicios en los que resultó electo.
La decisión revoca un fallo, en primera instancia, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había rechazado las pretensiones de nulidad presentadas por Kirsty Yireh Villalba Piriachi y Lizeth Giovanna Tello Camargo.
La alta corte encontró probado que el hoy exmandatario local, en calidad de representante legal de la empresa Depósito y Ferretería Donde Yosimar S.A.S., suscribió el Contrato de Suministro No.2 de 2023 con la Institución Educativa Departamental Instituto Nacional de Promoción Social de Villeta, por un valor de $18 millones.
Lea: Nuevo ataque a la Policía: patrullera de 22 años murió en Santander de Quilichao
El contrato, firmado el 24 de febrero de 2023, tenía como objeto el suministro de herramientas y elementos de ferretería para el mantenimiento de la institución educativa y fue ejecutado dentro del municipio de Villeta. Según la ley, ese tipo de vínculo contractual genera una inhabilidad cuando ocurre dentro del año anterior a la elección, como fue el caso de Reyes, quien resultó electo el 29 de octubre de 2023.
Las demandaste señalaron que “es inaceptable que en el ejercicio electoral donde el Estado propende por facilitar la participación política y democrática de sus habitantes en igualdad de condiciones, se dé vía libre para que personas como el demandado se inscriba como candidato y sea elegido alcalde estando incurso en la causal de inhabilidad por celebrar contratos con entidades públicas, con ejecución en el municipio de Villeta (Cundinamarca)”.
Durante el proceso, Yosimar Reyes, a través de su apoderado, sostuvo que no existió interés electoral ni aprovechamiento indebido del contrato, pues este no fue negociado de manera personal ni pública. Aseguró que su participación se limitó a firmar el documento enviado por la entidad contratante y que las entregas se hicieron de forma privada, sin vinculación alguna con la campaña o con la ciudadanía.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que los argumentos presentados por la defensa no lograban desvirtuar los hechos que configuran la inhabilidad. Para el alto tribunal, quedó acreditado que Reyes Acevedo suscribió un contrato con una entidad pública de orden departamental dentro del año previo a su elección como alcalde de Villeta, lo que configura la causal de inhabilidad.
Le recomendamos: Congresista Jorge Cerchiaro, a juicio por supuestas irregularidades en La Guajira
“Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, recordó el Consejo de Estado, sobre las inhabilidades.
Fallo en segunda instancia
El Tribunal de Cundinamarca, en primera instancia, había rechazado las pretensiones de la demanda argumentando que, si bien el contrato se firmó y ejecutó en Villeta, no se evidenciaba un propósito electoral ni una ventaja política.
No obstante, el Consejo de Estado determinó que no es necesario demostrar una intención de influir electoralmente, sino que basta con la concurrencia de los elementos temporales, territoriales y materiales. Con ello, concluyó que Reyes Acevedo debía estar excluido de la contienda electoral por haber incurrido en una inhabilidad clara y prevista en la ley.
Más contenido: Procuraduría abre investigación contra Luis Carlos Reyes, exdirector de la DIAN
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.