El Consejo de Estado acaba de decidir sobre una demanda que pedía anular la votación del Senado con la que en mayo del año pasado se hundió la propuesta del gobierno de llamar a una consulta popular para aprobar algunas reformas que se habían caído en el Congreso. En ese momento, desde el gobierno señalaron que algunos de los votos habían sido modificados y que por eso no habían pasado las iniciativas. Sin embargo, el alto tribunal revisó a fondo y le dio la razón al Legislativo.
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Lo que pedían los demandantes era que la cámara alta repitiera la votación hecha el año pasado y que quedó con 49 votos por el “NO” y 47 por el “Sí” sobre hacer una consulta popular. Al revisar a detalle el caso y las pretensiones, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la petición de los demandantes, porque no se probó que hubiera habido alguna modificación de votos.
Específicamente, los demandantes señalaban que el senador Edgar Díaz había sido modificado por el secretario. Sin embargo, el alto tribunal encontró que la votación cumplió con todos los requerimientos de ley, incluyendo el tiempo de votación y el quórum que se registró ese día en la sesión. “En consecuencia, la Sala mantuvo la validez del acto mediante el cual el Senado de la República negó el concepto previo favorable a la consulta popular de carácter nacional y se negaron todas las pretensiones de las demandas”, se lee en la decisión.
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Aunque los demandantes resaltaron que había menos votos que senadores asistentes ese día, el alto tribunal encontró que “tal discrepancia entre la votación y asistencia de los senadores de la República, obedeció a que uno de estos últimos se registró como presente en la sesión; sin embargo, no decidió en uno u otro sentido”. La Sección Quinta puso de presente una de las pruebas allegadas por el Senado, en la que “se observa al senador Richard Humberto Fuelantala Delgado registrándose en la votación, pero tiempo después, exactamente, a las 3:59:49 p. m., aquel abandona la reunión congresional”.
Por otra parte, en la decisión se hizo referencia al voto de la senadora Martha Peralta, del Pacto Histórico, quien “si bien estuvo presente en la sesión del 14 de mayo de 2025, lo cierto es que se retiró del salón del Senado de la República a las 2:34:58 p. m., es decir, con suficiente anterioridad al inicio de la votación de la consulta popular, lo cual sucedió desde las 3:57:29 p. m.”. Por eso, dijo la Sección Quinta, “no resulta cierto que dicha senadora no haya podido ejercer su derecho al voto, en tanto lo probado en el proceso es que estuvo presente en la sesión en comento, pero al momento de la votación no se encontraba en el recinto, cuestión que conlleva a concluir que, por su propia voluntad, no participó del proceso en comento”.
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El alto tribunal concluyó que aunque los demandantes alegaron múltiples irregularidades procedimentales, ninguna fue probada realmente. “Tras analizar las pruebas, esta Sala de lo Electoral concluyó que ninguno de los cargos prosperó, en tanto, se estableció que: la diferencia entre senadores presentes y votos depositados obedeció al retiro voluntario de uno de aquellos; no hubo explicación ni modificación del voto del senador Díaz Contreras; la solicitud de concepto previo no constituía una proposición, con todo, la votación cumplió con los principios de publicidad y conocimiento”, entre otros.
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