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El Consejo de Estado ratificó en segunda instancia la decisión que anuló el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con sede en Roma. El alto tribunañ concluyó que el actual ministro del Interior no cumplía los requisitos exigidos por la Cancillería, entre ellos tener un posgrado y acreditar saber inglés o italiano, idioma oficial del país de destino.
Con la decisión, el Consejo de Estado ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el 12 de junio de este año había declarado la nulidad del decreto presidencial que oficializó su designación. Benedetti ejerció en el cargo durante poco más de nueve meses, hasta noviembre de 2024, cuando presentó su renuncia para luego ser nombrado, en marzo de 2025, ministro del Interior, tras la salida de Juan Fernando Cristo.
En contexto: Tribunal de Cundinamarca anula nombramiento de Armando Benedetti ante la FAO
Las razones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado sustentó su decisión en tres puntos: el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Cancillería, las omisiones administrativas de ese ministerio en la revisión de la hoja de vida de Benedetti, y la vulneración del principio de mérito y transparencia para el acceso a los cargos públicos, incluso aquellos de libre nombramiento y remoción.
Según el fallo de segunda instancia, Benedetti “no podía ser nombrado embajador extraordinario y plenipotenciario, en tanto no certificó que hablaba y escribía, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas”.
Los magistrados enfatizaron que este requisito no es un simple formalismo, sino una condición indispensable para el ejercicio de funciones diplomáticas en escenarios internacionales. Además, el alto tribunal verificó que no se acreditó título de posgrado en el expediente, otro de los requisitos indispensables para ocupar cargos diplomáticos.
El Consejo de Estado también tuvo en cuenta la obligación de la Cancillería de publicar la hoja de vida del candidato al cargo y evaluar las observaciones ciudadanas que se presenten antes del nombramiento. En el caso de Armando Benedetti, se comprobó que la hoja de vida fue publicada entre el 2 y el 5 de febrero de 2024 en la página de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Durante ese período, un ciudadano —Samuel Alejandro Ortiz Mancipe— presentó una observación formal en la que cuestionó la idoneidad del entonces candidato para ocupar la embajada ante la FAO. Sin embargo, el expediente mostró que el Ministerio de Relaciones Exteriores no evaluó ni respondió dichas observaciones antes de la expedición del decreto de nombramiento.
El mismo día en que el ciudadano envió sus reparos, la Cancillería certificó que Benedetti cumplía con todos los requisitos, sin dejar constancia de haber analizado los comentarios recibidos. El fallo recuerda que, según la normativa vigente, toda entidad estatal debe revisar y valorar las observaciones presentadas por los ciudadanos antes de proceder al nombramiento, incluso tratándose de cargos de libre nombramiento y remoción.
Aunque los magistrados reconocieron que la norma no establece un procedimiento detallado para responder esas observaciones, advirtieron que la entidad sí está obligada a demostrar que las revisó y valoró antes de firmar el decreto, dejando constancia del cumplimiento de esa fase.
Otro de los aspectos abordados por el Consejo de Estado en su decisión es la presunta afectación del principio de moralidad administrativa, nombrado por los demandantes como razón adicional para anular el nombramiento de Armando Benedetti como embajador ante la FAO.
Los demandantes, de acuerdo con el fallo, argumentaron que el presidente Petro “no tuvo en cuenta la conducta contraria a la moralidad administrativa ejecutada por el señor Benedetti antes de su nombramiento, quien se comporta de manera indebida y reconoce que se deja llevar por la ‘rabia y el trago’, sin tener en cuenta que dicho ciudadano tiene iniciadas investigaciones penales por corrupción en Fonade (Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo), enriquecimiento ilícito, utilización indebida de comunicaciones, lavado de activos, injuria y calumnia”.
Sin embargo, el Consejo de Estado fue enfático en aclarar que las conductas personales o los cuestionamientos morales que no guarden relación directa con el ejercicio de funciones públicas no son suficientes para invalidar un acto administrativo, ni pueden considerarse una violación del principio de moralidad administrativa. Según el fallo, este parámetro no se mide a partir del “fuero interno” o la vida privada del servidor público, sino en su relación con el orden jurídico y con los fines del Estado.
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En el caso concreto, el Consejo de Estado verificó que no existían pruebas de investigaciones penales vigentes contra Benedetti al momento de su designación. Dado que no se acreditó ninguna inhabilidad ni se probó conducta contraria al interés público en el acto de nombramiento, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró violación alguna a este principio.
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