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Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso contra Petro y Márquez

El alto tribunal, mediante un auto con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, aclaró que no es de su competencia analizar una posible pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, por la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial de 2022.

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21 de mayo de 2024 - 02:29 a. m.
El Consejo de Estado aclaró que no tiene competencia para llevar a cabo un proceso de pérdida del cargo contra el presidente Gustavo Petro y a vicepresidenta Francia Márquez.
El Consejo de Estado aclaró que no tiene competencia para llevar a cabo un proceso de pérdida del cargo contra el presidente Gustavo Petro y a vicepresidenta Francia Márquez.
Foto: Presidencia de Colombia/Andrea Puentes/EFE - ANDREA PUENTES
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La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió un auto en la noche de este lunes 20 de mayo, en el que declaró su falta de su jurisdicción en una demanda que pretendía la destitución del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, por cuenta de la presunta violación a los topes electorales en la campaña presidencial de 2022, que llevó a Petro a la Casa de Nariño.

El recurso, interpuesto por el ciudadano José Ángel Espinosa Henao, al parecer en representación de Mipofaamcol, una oenegé al servicio de militares retirados, buscaba que el presidente Petro y la vicemandataria Francia Márquez salieran del cargo. No obstante, el tribunal aseguró que esa competencia es exclusivamente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual ya investiga el asunto, pues pidió las copias del proceso al Consejo Nacional Electoral (CNE).

“El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia”, señaló el alto tribunal.

Y añadió: “Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.

Entre otros puntos, el Consejo de Estado puntualizó que el CNE solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales “y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia”.

Esta determinación del tribunal se suma al debate sobre la formulación de cargos que adelantaron los magistrados del CNE, Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, quienes elaboraron una ponencia que buscaba investigar directamente al jefe de Estado. No obstante, el debate se da por cuenta de quién tiene la potestad de juzgar al presidente. Sus allegados señalan que si bien el CNE tiene la facultad de investigar los topes de campaña, no la tiene para adelantar pesquisas en contra del presidente.

Conozca el auto del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto:

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La política en Colombia se divide entre antes de Petro y después de Petro. La derecha si quiere ser elegida le toca arrimar más que los 50 mil pesitos con que conquista a las masas analfabetas del país. Hoy en la época de redes sociales y del móvil es difícil engatusar al negrito, a los indios , a los campesinos porque Petro les enseñó que la cosa es exigiendo derechos.
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