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El Consejo de Estado rechazó dos demandas que buscaban declarar nula la elección de los senadores del Pacto Histórico elegidos para el periodo 2022-2026, por lo que conservaran su curul. La demanda decía que existían irregularidades en la inscripción de la lista presentada por esa colectividad.
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La decisión fue tomada por la Sala Quinta del Consejo de Estado y cobija a los senadores: María José Pizarro Rodríguez, Alexander López Maya, Aida Yolanda Avella Esquivel, Martha Isabel Peralta Epieyu, Iván Cepeda Castro, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta López, Alex Xavier Flórez Hernández, Clara Eugenia López Obregón, Robert Daza Guevara, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Wilson Neber Arias Castillo, Gloria Inés Flórez Schneider, Cesar Augusto Pachón Achury, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga Carrillo.
Aunque el expresidente Roy Barreras también fue elegido en representación de ese partido, el Consejo de Estado explicó que contra él no se puede dejar en firme su elección, porque está ya fue declarada nula por doble militancia, porque no renunció a su curul como senador 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones de congreso de 2022, para presentarse por otra colectividad, en este caso, el Pacto Histórico.
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Como se ha dicho, la decisión tiene su génesis en dos demandas. Una de ellas fue presentada por Richanet Méndez Guzmán. Su solicitud argumentaba que Colombia Humana, el partido político con el que se presentó el actual presidente Gustavo Petro para la campaña presidencial de 2018, se adhirió a lo que ahora se denomina Pacto Histórico luego de que la Corte Constitucional le devolviera la personería jurídica, pero obtuvo una ventaja de ello.
“La votación válida para circunscripción del senado de la república de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2018 fue de 15.267.316 votos, de modo que la votación que debía acreditar la coalición PACTO HISTÓRICO para inscribir la lista de candidatos al senado de la república para las elecciones 2022 de hasta el 15% era de 2.290.097 votos; sin embargo, el Movimiento Político Colombia Humana, por efecto de su reconocimiento de la personería jurídica en, se le tuvo en cuenta la segunda votación más alta de la elección de la Presidencia de la República”, explica la demanda. La otra demanda fue radicada por el abogado José Manuel Abuchaibe, por argumentos similares.
Sin embargo, el Consejo de Estado negó ambas demandas al considerar que no encontró ninguna irregularidad. “No infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico, que inscribió la lista de candidatos en la etapa preelectoral”, dice la decisión.
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