Consejo de Estado frena la desviación del arroyo Bruno en La Guajira

El alto tribunal confirmó el fallo que le prohibió a El Cerrejón intervenir esta fuente hídrica hasta que no se haga una consulta popular sobre este proyecto.

Redacción Política
19 de diciembre de 2016 - 09:11 p. m.
El río Ranchería, que recibe las aguas del arroyo Bruno. / Luis Ángel - El Espectador
El río Ranchería, que recibe las aguas del arroyo Bruno. / Luis Ángel - El Espectador

El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira de frenar el desvío del arroyo Bruno, un afluente del río Ranchería cuya intervención fue aprobada por Corpoguajira y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una medida para expandir la extracción de carbón por parte de la empresa El Cerrejón. (Lea: El arroyo que se le atravesó al Cerrejón)

En su fallo, el Consejo de Estado ratificó tres puntos fundamentales de la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira. La corporación le ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la ANLA y a El Cerrejón realizar un proceso de consulta previa que en el próximo mes le pregunte a las 27 comunidades afectadas sobre la prestación del servicio público de agua y la competencia sobre uso del suelo que implicaría esta desviación. (Lea: Los daños colaterales del Cerrejón)

La tutela que originó el fallo fue interpuesta por la lideresa indígena Lorenza Marcela Gil Pushaina, quien pertenece a una de las comunidades indígenas afectadas, La Horqueta 2. Su tutela argumentó que cambiar el cauce del arroyo al sur de La Guajira afectaría de forma irreparable los derechos fundamentales de las comunidades wayuu, y amenazaría su capacidad de supervivencia y tejido sociocultural. Además, que con esta decisión se acabaría con el ecosistema que rodea a dicho afluente. (Lea: Indígenas wayúu se oponen a la desviación del arroyo Bruno)

Por su parte, la ANLA, Corpoguajira y El Cerrejón aseguraron que el desvío de los últimos 3,6 km del arroyo Bruno no afectaría el caudal del mismo, por lo que el riesgo de una sequía tras esta operación estaba infundado. La operación le permitiría a la gigante minera hacerse con 170 hectáreas adicionales de territorio, bajo la cual se encontrarían 40 millones de toneladas de carbón. No obstante, sus argumentos no fueron admitidos por el Tribunal Administrativo de La Guajira y por ello impugnaron el fallo. (Lea: Tribunal Administrativo suspendió licencia para desviar Arroyo Bruno en La Guajira)

El fallo del Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, al debido proceso e igualdad de los demandantes. De hecho, el tribunal encontró que las comunidades consultadas –quienes dieron su visto bueno– se encuentran mucho más lejos de la intervención minera que los afectados directos e indirectos que hicieron parte de la tutela.

 

 

Por Redacción Política

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