Consejo de Estado niega acción que pretendía culpar al Ejército por masacre en Antioquia
El 7 de enero de 1999, las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron a cuatro personas en Toledo (Antioquia) y, tras el crimen, obligaron a sus familiares a desplazarse para Medellín. Los desencintes de las víctimas culparon al Ejército, pero para el Consejo de Estado no se probó su culpabilidad por acción u omisión.
De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, en 1999 Colombia padeció un total de 182 masacres, la mayoría de ellas perpetrada por grupos paramilitares. Uno de esos casos, llevado a los estrados judiciales por parte de una familia que busca ser reparada, tuvo como epicentro el municipio de Toledo (Antioquia), cuando Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pinos, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza fueron baleados en la vereda Helechales, el 7 de enero de ese año.
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Quien manchó sus manos de sangre fue León Alberto Henao Miranda, alias Pilatos, cuyo nombre también aparece en un puñado de procesos por paramilitarismo entre 1999 y 2002. No quedando conforme con la masacre, el entonces miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia le ordenó a los familiares de las víctimas irse lo más pronto posible. Luego de casi dos décadas, siendo un total de 96 descendientes, buscaron mediante una acción de grupo determinar la responsabilidad de la Nación y el Ejército, pues no los habrían protegido durante el asalto y tras el desplazamiento forzado.
A pesar de los alegatos, presentados formalmente el 21 de enero de 2016, todas las instancias judiciales han resultado a favor del Ejército. El último despacho en pronunciarse fue el Consejo de Estado, el cual recientemente confirmó para los demandantes su condición de víctimas del conflicto armado, pero les negó los pedidos de reparación económica y simbólica. La alta corte suspendió el expediente ante la falta de pruebas aportadas por la descendencia de los acribillados.
“El homicidio de los familiares de los demandantes no era previsible para las autoridades, pues las personas asesinadas no habían sido amenazadas. Además, se puede inferir que el homicidio no estuvo precedido de una conducta de los grupos armados al margen de la ley respecto de la cual pudiera exigirse a la fuerza pública el deber de haber previsto los riesgos específicos para los familiares de los demandantes y la consecuente obligación de velar por su protección. Por lo tanto, dicho daño no puede ser imputado al Ejército Nacional”, concluyó el Consejo.
De acuerdo con la alta corte, los descendientes no acusaron a la Nación y al Ejército por razones distintas al incumplimiento del Artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que al Estado le corresponde la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. El Consejo de Estado repasó unos renglones más adelante de la Carta Magna y explicó que según el Artículo 90, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que le sean imputables, si son causados por acción u omisión de las autoridades públicas.
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Quienes estamparon su firma en la acción de grupo, además, allegaron como supuesta prueba la versión libre de Pilatos, quien ante la Fiscalía no tuvo problemas en decir que los masacrados eran “colaboradores de la guerrilla”. El exparamilitar, quien fue condenado en 2012 a 30 años de prisión, aseguró que el día de la masacre tocó a la puerta Víctor de Jesús Jiménez, a quien lo obligó a seguirlo para después asesinarlo y abandonarlo en frente de su finca. Así con los demás.
Sin embargo, para el Consejo de Estado tal versión libre es una prueba de que las autoridades oficiales no hicieron presencia en el lugar, ante una posible colaboración con los paramilitares, ni tampoco tenían cómo saber que el ataque se iba a perpetrar. De hecho, la alta corte valoró otros testimonios recogidos durante el proceso, versiones en las que se halló que ninguno de los asesinados había recibido amenazas previamente. Es decir, los miembros de la Fuerza Pública no tuvieron indicios ante los cuales reaccionar.
De hecho, esas fueron las tajantes respuestas que el Ejército le envió al Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual en primera instancia negó las peticiones de los demandantes, el 17 de octubre de 2019. Los representantes de la entidad militar alegaron que nunca se aportó prueba alguna que vinculara al Ejército por acción u omisión y que, en realidad, se probó el principio de “excepción de hecho de un tercero”, pues las manos asesinas de Pilatos deberían única y exclusivamente responder por el episodio.
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En contraste, los demandantes insistieron en que debían obtener garantías de un Estado que los habría abandonado en medio del conflicto armado. “La administración pública tiene una posición de garante respecto de la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, por lo cual los hechos causados por terceros sí pueden ser imputables al Estado”, respondieron cuando en primera instancia les negaron el recurso. Los familiares de las víctimas habían solicitado reparación económica y simbólica por parte del Estado.
Por otro lado, las andanzas de Pilatos quedaron bien descritas en su sentencia condenatoria, ordenada el 30 de noviembre de 2012 por el Juzgado 56 Penal de Descongestión de Bogotá. El 12 de diciembre de 1999, meses después de la masacre de Toledo, Pilatos asesinó “cobardemente” -como lo dijo el juez- al anciano Eduardo Antonio Sánchez en el municipio de Anzá (Antioquia). “Lo ultimaron con disparos a quemarropa, delante de su esposa y sus hijitas menores de edad”, señaló el funcionario judicial.
Tras cometer el crimen, en la “humilde vivienda”, Pilatos dejó escrito en una especie de amenaza a los habitantes del sector las palabras “AUC presente – fuera sapos”. Meses después, en el mismo municipio de Anzá, el exparamilitar citó a una reunión a las personas del sector de Guintar y, en medio de una charla, asesinó al rector del colegio municipal con tres disparos en el rostro. El campesino Gabriel Arcángel Muñoz tuvo peor suerte, pues Pilatos descargó 13 veces su arma contra él.
“En la reunión, amenazaron a la población con asesinarlos si no abandonaban el pueblo. Hay registros documentales de alrededor de 335 personas desplazadas forzosamente”, agregó el juez de Bogotá. Pilatos, además, habría trabajado en compañía de al menos 250 hombres, comandados por Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín, quien también fue sentenciado en los mismos términos y quien para huir de las autoridades se ceduló como un tal Jesús Eduardo Morales.
De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, en 1999 Colombia padeció un total de 182 masacres, la mayoría de ellas perpetrada por grupos paramilitares. Uno de esos casos, llevado a los estrados judiciales por parte de una familia que busca ser reparada, tuvo como epicentro el municipio de Toledo (Antioquia), cuando Víctor de Jesús Jiménez Chavarría, Hernán de Jesús Céspedes Pinos, Lázaro Arturo Osorio Gómez y Benjamín Carvajal Areiza fueron baleados en la vereda Helechales, el 7 de enero de ese año.
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Quien manchó sus manos de sangre fue León Alberto Henao Miranda, alias Pilatos, cuyo nombre también aparece en un puñado de procesos por paramilitarismo entre 1999 y 2002. No quedando conforme con la masacre, el entonces miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia le ordenó a los familiares de las víctimas irse lo más pronto posible. Luego de casi dos décadas, siendo un total de 96 descendientes, buscaron mediante una acción de grupo determinar la responsabilidad de la Nación y el Ejército, pues no los habrían protegido durante el asalto y tras el desplazamiento forzado.
A pesar de los alegatos, presentados formalmente el 21 de enero de 2016, todas las instancias judiciales han resultado a favor del Ejército. El último despacho en pronunciarse fue el Consejo de Estado, el cual recientemente confirmó para los demandantes su condición de víctimas del conflicto armado, pero les negó los pedidos de reparación económica y simbólica. La alta corte suspendió el expediente ante la falta de pruebas aportadas por la descendencia de los acribillados.
“El homicidio de los familiares de los demandantes no era previsible para las autoridades, pues las personas asesinadas no habían sido amenazadas. Además, se puede inferir que el homicidio no estuvo precedido de una conducta de los grupos armados al margen de la ley respecto de la cual pudiera exigirse a la fuerza pública el deber de haber previsto los riesgos específicos para los familiares de los demandantes y la consecuente obligación de velar por su protección. Por lo tanto, dicho daño no puede ser imputado al Ejército Nacional”, concluyó el Consejo.
De acuerdo con la alta corte, los descendientes no acusaron a la Nación y al Ejército por razones distintas al incumplimiento del Artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que al Estado le corresponde la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. El Consejo de Estado repasó unos renglones más adelante de la Carta Magna y explicó que según el Artículo 90, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que le sean imputables, si son causados por acción u omisión de las autoridades públicas.
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Quienes estamparon su firma en la acción de grupo, además, allegaron como supuesta prueba la versión libre de Pilatos, quien ante la Fiscalía no tuvo problemas en decir que los masacrados eran “colaboradores de la guerrilla”. El exparamilitar, quien fue condenado en 2012 a 30 años de prisión, aseguró que el día de la masacre tocó a la puerta Víctor de Jesús Jiménez, a quien lo obligó a seguirlo para después asesinarlo y abandonarlo en frente de su finca. Así con los demás.
Sin embargo, para el Consejo de Estado tal versión libre es una prueba de que las autoridades oficiales no hicieron presencia en el lugar, ante una posible colaboración con los paramilitares, ni tampoco tenían cómo saber que el ataque se iba a perpetrar. De hecho, la alta corte valoró otros testimonios recogidos durante el proceso, versiones en las que se halló que ninguno de los asesinados había recibido amenazas previamente. Es decir, los miembros de la Fuerza Pública no tuvieron indicios ante los cuales reaccionar.
De hecho, esas fueron las tajantes respuestas que el Ejército le envió al Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual en primera instancia negó las peticiones de los demandantes, el 17 de octubre de 2019. Los representantes de la entidad militar alegaron que nunca se aportó prueba alguna que vinculara al Ejército por acción u omisión y que, en realidad, se probó el principio de “excepción de hecho de un tercero”, pues las manos asesinas de Pilatos deberían única y exclusivamente responder por el episodio.
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En contraste, los demandantes insistieron en que debían obtener garantías de un Estado que los habría abandonado en medio del conflicto armado. “La administración pública tiene una posición de garante respecto de la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, por lo cual los hechos causados por terceros sí pueden ser imputables al Estado”, respondieron cuando en primera instancia les negaron el recurso. Los familiares de las víctimas habían solicitado reparación económica y simbólica por parte del Estado.
Por otro lado, las andanzas de Pilatos quedaron bien descritas en su sentencia condenatoria, ordenada el 30 de noviembre de 2012 por el Juzgado 56 Penal de Descongestión de Bogotá. El 12 de diciembre de 1999, meses después de la masacre de Toledo, Pilatos asesinó “cobardemente” -como lo dijo el juez- al anciano Eduardo Antonio Sánchez en el municipio de Anzá (Antioquia). “Lo ultimaron con disparos a quemarropa, delante de su esposa y sus hijitas menores de edad”, señaló el funcionario judicial.
Tras cometer el crimen, en la “humilde vivienda”, Pilatos dejó escrito en una especie de amenaza a los habitantes del sector las palabras “AUC presente – fuera sapos”. Meses después, en el mismo municipio de Anzá, el exparamilitar citó a una reunión a las personas del sector de Guintar y, en medio de una charla, asesinó al rector del colegio municipal con tres disparos en el rostro. El campesino Gabriel Arcángel Muñoz tuvo peor suerte, pues Pilatos descargó 13 veces su arma contra él.
“En la reunión, amenazaron a la población con asesinarlos si no abandonaban el pueblo. Hay registros documentales de alrededor de 335 personas desplazadas forzosamente”, agregó el juez de Bogotá. Pilatos, además, habría trabajado en compañía de al menos 250 hombres, comandados por Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín, quien también fue sentenciado en los mismos términos y quien para huir de las autoridades se ceduló como un tal Jesús Eduardo Morales.