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                                                                                                                                  Consejo de Estado niega acción que pretendía culpar al Ejército por masacre en Antioquia

                                                                                                                                  El 7 de enero de 1999, las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron a cuatro personas en Toledo (Antioquia) y, tras el crimen, obligaron a sus familiares a desplazarse para Medellín. Los desencintes de las víctimas culparon al Ejército, pero para el Consejo de Estado no se probó su culpabilidad por acción u omisión.

                                                                                                                                  De acuerdo con el Consejo de Estado, el Ejército no participó como actor criminal, ni tuvo los elementos para reaccionar ante la masacre cometida contra cuatro campesinos en 1999.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: 2020: Un año marcado por las masacres.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “El homicidio de los familiares de los demandantes no era previsible para las autoridades, pues las personas asesinadas no habían sido amenazadas. Además, se puede inferir que el homicidio no estuvo precedido de una conducta de los grupos armados al margen de la ley respecto de la cual pudiera exigirse a la fuerza pública el deber de haber previsto los riesgos específicos para los familiares de los demandantes y la consecuente obligación de velar por su protección. Por lo tanto, dicho daño no puede ser imputado al Ejército Nacional”, concluyó el Consejo.

                                                                                                                                  De acuerdo con la alta corte, los descendientes no acusaron a la Nación y al Ejército por razones distintas al incumplimiento del Artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que al Estado le corresponde la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. El Consejo de Estado repasó unos renglones más adelante de la Carta Magna y explicó que según el Artículo 90, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que le sean imputables, si son causados por acción u omisión de las autoridades públicas.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Sin embargo, para el Consejo de Estado tal versión libre es una prueba de que las autoridades oficiales no hicieron presencia en el lugar, ante una posible colaboración con los paramilitares, ni tampoco tenían cómo saber que el ataque se iba a perpetrar. De hecho, la alta corte valoró otros testimonios recogidos durante el proceso, versiones en las que se halló que ninguno de los asesinados había recibido amenazas previamente. Es decir, los miembros de la Fuerza Pública no tuvieron indicios ante los cuales reaccionar.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Lea también: “21 años después de la masacre, las cosas en El Salado no han cambiado mucho”: CCJ.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En contraste, los demandantes insistieron en que debían obtener garantías de un Estado que los habría abandonado en medio del conflicto armado. “La administración pública tiene una posición de garante respecto de la protección de la vida, honra y bienes de los habitantes del territorio nacional, por lo cual los hechos causados por terceros sí pueden ser imputables al Estado”, respondieron cuando en primera instancia les negaron el recurso. Los familiares de las víctimas habían solicitado reparación económica y simbólica por parte del Estado.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  “En la reunión, amenazaron a la población con asesinarlos si no abandonaban el pueblo. Hay registros documentales de alrededor de 335 personas desplazadas forzosamente”, agregó el juez de Bogotá. Pilatos, además, habría trabajado en compañía de al menos 250 hombres, comandados por Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín, quien también fue sentenciado en los mismos términos y quien para huir de las autoridades se ceduló como un tal Jesús Eduardo Morales.

                                                                                                                                  De acuerdo con el Consejo de Estado, el Ejército no participó como actor criminal, ni tuvo los elementos para reaccionar ante la masacre cometida contra cuatro campesinos en 1999.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le puede interesar: 2020: Un año marcado por las masacres.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  “El homicidio de los familiares de los demandantes no era previsible para las autoridades, pues las personas asesinadas no habían sido amenazadas. Además, se puede inferir que el homicidio no estuvo precedido de una conducta de los grupos armados al margen de la ley respecto de la cual pudiera exigirse a la fuerza pública el deber de haber previsto los riesgos específicos para los familiares de los demandantes y la consecuente obligación de velar por su protección. Por lo tanto, dicho daño no puede ser imputado al Ejército Nacional”, concluyó el Consejo.

                                                                                                                                  De acuerdo con la alta corte, los descendientes no acusaron a la Nación y al Ejército por razones distintas al incumplimiento del Artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que al Estado le corresponde la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. El Consejo de Estado repasó unos renglones más adelante de la Carta Magna y explicó que según el Artículo 90, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que le sean imputables, si son causados por acción u omisión de las autoridades públicas.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Sin embargo, para el Consejo de Estado tal versión libre es una prueba de que las autoridades oficiales no hicieron presencia en el lugar, ante una posible colaboración con los paramilitares, ni tampoco tenían cómo saber que el ataque se iba a perpetrar. De hecho, la alta corte valoró otros testimonios recogidos durante el proceso, versiones en las que se halló que ninguno de los asesinados había recibido amenazas previamente. Es decir, los miembros de la Fuerza Pública no tuvieron indicios ante los cuales reaccionar.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Lea también: “21 años después de la masacre, las cosas en El Salado no han cambiado mucho”: CCJ.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Tras cometer el crimen, en la “humilde vivienda”, Pilatos dejó escrito en una especie de amenaza a los habitantes del sector las palabras “AUC presente – fuera sapos”. Meses después, en el mismo municipio de Anzá, el exparamilitar citó a una reunión a las personas del sector de Guintar y, en medio de una charla, asesinó al rector del colegio municipal con tres disparos en el rostro. El campesino Gabriel Arcángel Muñoz tuvo peor suerte, pues Pilatos descargó 13 veces su arma contra él.

                                                                                                                                  “En la reunión, amenazaron a la población con asesinarlos si no abandonaban el pueblo. Hay registros documentales de alrededor de 335 personas desplazadas forzosamente”, agregó el juez de Bogotá. Pilatos, además, habría trabajado en compañía de al menos 250 hombres, comandados por Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín, quien también fue sentenciado en los mismos términos y quien para huir de las autoridades se ceduló como un tal Jesús Eduardo Morales.

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