El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura contra el presidente Gustavo Petro por sus presuntas inasistencias durante el periodo comprendido entre 2018 y 2022, cuando se desempeñó como senador de la República. La demanda, que buscaba que el hoy mandatario perdiera su investidura como congresista, fue presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández.
La solicitud fue radicada el 24 de mayo de 2022. Según Moreno Hernández, Gustavo Petro se ausentó en 17 oportunidades entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022. Además, sostuvo que, durante la primera legislatura del Congreso, comprendida entre el 20 de julio de 2018 y el 20 de junio de 2019, el entonces senador registró ocho inasistencias.
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Moreno Hernández señaló que tres de estas inasistencias fueron justificadas mediante excusas médicas que, según afirmó, no fueron transcritas ni validadas por la EPS. Asimismo, sustentó su solicitud en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, que establece como causal de pérdida de investidura: “La inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.
Por su parte, la defensa del presidente Petro mencionó que las faltas ocurrieron en periodos distintos y que, por tanto, no alcanzaban el mínimo legal exigido para configurar la causal invocada. “En ninguno de los periodos de sesiones antes referidos se alcanza a completar 6 faltas de las referidas en la causal que invoca el demandante”, indicó.
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En esa línea, la defensa explicó que se registraron cinco inasistencias durante el segundo periodo de sesiones de 2018 y tres durante el primer periodo de 2019, sin que se completaran seis ausencias en un mismo periodo. Respecto a las excusas médicas que no fueron validadas, sostuvo que: “El trámite de trascripción de excusas estaba a cargo del empleador y no podía trasladarse al congresista”.
La decisión, emitida por la Sala Especial de Decisión 14, negó la pérdida de investidura contra el entonces senador Gustavo Petro al concluir que “no se presentaron seis inasistencias injustificadas en un mismo periodo de sesiones, por lo que no se configuró la causal establecida”.
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Además, el tribunal explicó que cada legislatura anual se divide en dos periodos de sesiones: el primero, entre el 20 de julio y el 16 de diciembre, y el segundo, entre el 16 de febrero y el 20 de junio. En ese sentido, precisó que “no es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias”, se lee en el documento.
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