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Presidente Petro no está suspendido: qué dice la Constitución sobre propuesta de Arizabaleta

Una representante del Pacto Histórico propuso suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro por presunta participación en política. Pero ¿tiene la Comisión de Acusaciones facultades para hacerlo? Expertos y congresistas sostienen que la Constitución establece un camino muy distinto.

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10 de junio de 2026 - 02:52 p. m.
La representante del Pacto Histórico, Gloria Arizabaleta, propuso suspender al presidente Petro por presunta participación en política.
La representante del Pacto Histórico, Gloria Arizabaleta, propuso suspender al presidente Petro por presunta participación en política.
Foto: Archivo Particular
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La noticia de este miércoles, a menos de 10 días de la segunda vuelta presidencial, viene del Congreso: la representante a la Cámara, Gloria Arizabaleta (Pacto Histórico), firmó un documento en el que propuso suspender al presidente Gustavo Petro de su cargo como máximo mandatario de Colombia. La propuesta nace dentro de una investigación en contra del jefe de Estado por presunta participación en política.

En contexto: Presidenta de la Comisión de Acusaciones habla de suspender al presidente Petro: ¿por qué?

La propuesta levantó polémica, no solo política, sino también judicial. No solo porque fue interpretada por error como una suspensión inmediata, sino porque, en plena campaña presidencial, cualquier decisión jurídica tiene impactos en esa contienda. De entrada, y por si no ha quedado claro, un dato crucial: Petro no está suspendido.

Lo que se conoce hasta ahora es un documento de siete páginas, firmado de puño y letra por la representante Gloria Arizabaleta, en el que propuso la suspensión provisional de Petro. Esta es la primera vez que una congresista de la Comisión toma una decisión de este tipo. Y de ahí nace el primer problema de fondo: en Colombia no existe ninguna norma o artículo de la Constitución que le permita a la Comisión de Acusaciones suspender a un presidente.

Este es el documento:

La cuestión que hoy plantea este problema es porque el jefe de Estado es investigado por su presunta participación a favor de la campaña del candidato Iván Cepeda. Según la ley, esa sería una posible falta disciplinaria y, en ese campo del Derecho, sí existen las suspensiones provisionales de los funcionarios públicos que participan en política. En esos casos, es la Procuraduría la que ordena ese “castigo” mientras se desarrollan las elecciones.

Podría interesarle: Equipo de Procuraduría vigila que presidente Gustavo Petro no difunda propaganda electoral

En este caso, sin embargo, el problema es que al jefe de Estado solo lo puede investigar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por su fuero presidencial. Según sus atribuciones, no hay una norma que la faculte para suspender al presidente, ni siquiera en casos disciplinarios como este. De ahí nace la polémica de fondo de la propuesta de Arizabaleta.

¿Qué tendría que pasar para que el presidente Gustavo Petro fuera suspendido de su cargo?

Lo que sí existe en la Constitución y en las leyes colombianas es la facultad que tiene el Senado (no la Comisión ni la Cámara de Representantes) de suspender a un presidente. ¿Qué debe pasar para que eso ocurra? Un procedimiento mucho más riguroso y exhaustivo que una medida provisional firmada por un solo congresista.

El primer paso es que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes adelante una investigación y determine si existen razones para formular cargos. Sin embargo, la Comisión no tiene la última palabra. Cualquier acusación debe ser estudiada y aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes.

Solo después de que la Cámara apruebe una acusación formal, el expediente puede pasar al Senado, que es la corporación encargada de conocer los procesos contra el presidente de la República. Es en esa etapa donde aparece la posibilidad de una suspensión.

Conozca más: La batalla política y jurídica por el futuro del caso Petro en la Comisión de Acusación

De acuerdo con los artículos 175 y 194 de la Constitución, el presidente puede quedar suspendido de su cargo cuando el Senado admita públicamente la acusación formulada por la Cámara. Esa suspensión tendría el carácter de falta temporal mientras se adelanta el trámite correspondiente.

Por esa razón, varios juristas sostienen que la Constitución prevé una ruta específica para llegar a una eventual suspensión presidencial: investigación en la Comisión de Acusaciones, acusación aprobada por la Cámara de Representantes y actuación posterior del Senado. La controversia jurídica actual radica precisamente en si es posible adoptar una medida de suspensión antes de que se surtan esas etapas.

El asunto hoy, 10 de junio, es que la representante Arizabaleta propone una suspensión sin pasar por todo ese camino judicial que establece la Constitución Política. Según su interpretación, se trataría de una suspensión provisional para evitar que el presidente siga participando en política y evitar “un daño mayor”.

Al respecto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló: “En Derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego, la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.

A su turno, el representante a la Cámara, Alejandro Ocampo (Pacto Histórico), señaló: “Nosotros consideramos que no es posible (suspender a Petro). Sería muy desigual que en una investigación contra el presidente pudiera un solo investigador, en cualquier momento, suspenderlo. La Constitución no prevé eso porque el procedimiento es uno especial, que no se rigen por el Código Único disciplinario. Es decir, está reglado de manera diferente”.

Y agregó: “Lo que hacemos es acusar y quien toma una decisión final es el Senado. Será una discusión en el Senado después de pasar por la Comisión de Acusaciones, lo cual no se ha discutido o no se ha radicado”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Guillermo(n5sqs)Hace 11 minutos
Más pirotecnia electorera para azuzar a los incautos sumisos votantes y seguidores con un escenario de persecución, que alimenta sus narrativas perversas. Para retirarlo del cargo falta la plenaria de la Comisión de Acusaciones y la plenaria del Senado, proceso que suele durar entre 8 y 10 meses, es decir, le toca al presidente entrante. Eso dice la Carta del 91 que Petro no ha estudiado. VOTO EN BLANCO
Carlos Rodríguez(jbw8b)Hace 37 minutos
Es una "jugadita": Gloria Arizabaleta es ex esposa de Roy Barreras. Coordinaron esta acción con petro, muy conveniente cuando está fuera del país, para que se victimice como le gusta, y con esa excusa salga a hacer campaña por todo el país. Petro vergonzoso como siempre. Pero la jugadita ya fue descubierta, denunciada y se ha puesto en alerta al país de las protervas intenciones.
JustoYFranco(bqf6j)Hace 41 minutos
Esto si es muy chistoso! Antes de la filtración de la noticia toda la prensa buscaba en cada palabra del presidente una intención de participar en política y le pedían a la procuraduría que lo investigaran. Pero ahora que alguien pide que se estudie su posible suspensión todo el mundo dice que eso no se puede hacer. Entonces a qué juega la prensa tradicional? Quieren que lo sancionen? O ya no les interesa que participe en política? Cómo cambian de parecer en un instante!
Mario OROZCO G.(16018)Hace 49 minutos
Seguramente, es una sugerencia del cafre Roy, pues es sabido que éste conoce los recovecos que existen en la politiquería para engañar a la gente ignorante.
Mario OROZCO G.(16018)Hace 49 minutos
Seguramente, es una sugerencia del cafre Roy, pues es sabido que éste conoce los recovecos que existen en la politiquería para engañar a la gente ignorante.
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