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Consejo de Estado niega suspender elección de Abelardo de la Espriella como Presidente

El Consejo de Estado admitió las demandas contra la elección presidencial, pero negó las solicitudes de suspender provisionalmente el acto que lo declaró como jefe de Estado electo.

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05 de agosto de 2026 - 02:48 p. m.
Consejo de Estado niega suspender elección de Abelardo de la Espriella como Presidente. EFE/ Ricardo Maldonado Rozo
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Foto: EFE - Ricardo Maldonado Rozo
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A pocos días de la posesión, la elección de Abelardo de la Espriella se mantiene en firme tras una decisión del Consejo de Estado que aceptó las demandas contra ese acto, pero negó las solicitudes para suspender provisionalmente esa decisión que lo declaró como jefe de Estado electo.

Según detalló el Consejo de Estado, la demanda sostiene que el juramento de De la Espriella para adquirir la ciudadanía estadounidense sería incompatible con el compromiso que debe asumir al momento de posesionarse.

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Sin embargo, tras estudiar el caso, la sala explicó que, ante la doble nacionalidad, la Constitución no impide ser Presidente a quienes son colombianos por nacimiento, como es el caso de Abelardo de la Espriella.

En ese contexto, el alto tribunal aclaró que para ocupar el cargo solo se exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. Asimismo, el Consejo de Estado resaltó que el juramento presidencial es un acto que se cumple al tomar posesión, no un requisito para ser elegido, ni una causal de inhabilidad.

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Por otro lado, el alto tribunal aclaró que la presunta incompatibilidad al naturalizarse en los Estados Unidos tampoco es una causal de nulidad. “No es posible crear, mediante una interpretación, una prohibición que no está prevista expresamente en la Constitución o en la ley”, concluyó el Consejo de Estado.

Y agregó: “La suspensión provisional debe resolverse a partir de la confrontación entre el acto demandado, las normas invocadas y las pruebas allegadas con la solicitud. La posibilidad de que en el curso del proceso se incorporen nuevos documentos no permite tener por demostrado, desde ahora, el supuesto jurídico y fáctico que sirve de fundamento a la medida”.

En efecto, la decisión del Consejo de Estado es una medida provisional y no resuelve de fondo la legalidad de la elección, que se definirá cuando se dicte sentencia.

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