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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Alberto Yepes Barreiro, negó la suspensión provisional del decreto expedido por el Ministerio del Interior que designó a Pedrito Tomás Pereira como alcalde (e) de Cartagena. El ciudadano Pedro Santoya, quien presentó la solicitud, dijo que la norma vulneró varios artículos de la Constitución Política en relación con el debido proceso y los principios de función pública. También dijo, entre otras cosas, que la competencia para designar el remplazo “no otorgó ninguna potestad para adelantar un procedimiento privado”.
El pronunciamiento se da por una demanda de nulidad electoral que interpuso Santoya contra el mencionado decreto. Para sustentar esta petición, manifestó que el presidente Iván Duque, al recibir la terma enviada por el Partido Conservador, creó un procedimiento adicional y se celebró una audiencia privada en la que asistieron, además de los ternados, organizaciones privadas. Para el ciudadano, esto excedió la competencia de Duque al adelantar un procedimiento reservado, con evaluaciones secretas, y sin oportunidad para el ejercicio de contradicción.
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Al evaluar los argumentos, el Consejo de Estado determinó, además de que la demanda se ajusta a lo exigido para este tipo de casos, que el recurso atendió el plazo de 30 días establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La corporación también comprobó que la demanda de Pedro Santoya fue radicada el 30 de octubre de 2018, es decir, antes de que se venciera el plazo (1 de noviembre de 2018). Con esto, el alto tribunal deberá decidir si acepta o no el recuro de nulidad electoral.
Sobre la solicitud de suspensión provisional, el cual fue negada, la corporación afirmó que al presidente tiene la facultad para escoger al alcalde encargado. “Existe (una) facultad discrecional cuando el funcionario u órgano tienen un cierto margen de apreciación para determinar qué medida satisface mejor el interés general”, dijo el alto tribunal. Y agregó que no existen circunstancias jurídicas para decretar la suspensión provisional, entre otras cosas porque el presidente podía realizar entrevistas y audiencias para garantizar los principios de sus facultades.
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“Tampoco advierte la Sala la violación a las normas superiores que invoca el demandante, pues, como se dijo, el presidente de la República al designar a Pedrito Tomás Pereira Caballero como alcalde encargado de Cartagena no excedió competencia que le fue atribuida para designar al alcalde encargado del distrito especial, ni vulneró el debido proceso, en la medida en que la entrevista, en oposición al dicho del demandante, logró rodear de transparencia la designación”, concluyó el Consejo de Estado.