La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de ordenarle al presidente Gustavo Petro que se abstenga de difundir contenido de propaganda electoral ad portas de las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo. El alto tribunal encontró que el jefe de Estado y otros funcionarios del Ejecutivo habían estado incumpliendo con la prohibición que tienen por ley.
El caso inició por una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), en la que señaló que el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), incumplieron la prohibición legal de difundir propaganda electoral.
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Lo que pedían al alto tribunal era que le ordenaran al presidente Petro “que se abstengan, de manera inmediata y hacia el futuro, de difundir -directa o indirectamente- propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación, movimiento político o candidatura, mediante publicaciones, discursos, transmisiones, redes sociales, o a través de cualquier otro medio de comunicación institucional”.
El alto tribunal tomó su decisión tras analizar discursos del mandatario como uno que dio en Ibagué en octubre de 2025, así como mensajes en la red social X. Para la Sección Quinta, esos mensajes buscaban obtener apoyo para un proyecto político o mecanismo de participación (como una constituyente), lo cual encaja en la definición legal de propaganda electoral.
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Entre los trinos en los que el alto tribunal basó su decisión de ordenar que el jefe de Estado se abstenga de difundir contenido de propaganda electoral se encuentra un pronunciamiento del 30 de noviembre de 2025, en el que el presidente respondió, desde su cuenta personal, a una publicación sobre los resultados de una encuesta de Invamer.
En su mensaje, el mandatario señaló: “Si vuelve a elegirse el proyecto democrático, Bolívar vivirá en los corazones de todas y todos los colombianos. Romperemos las cadenas y abriremos aún más las oportunidades para el pueblo”. El Consejo de Estado indicó que el trino “vincula expresamente el escenario electoral descrito por la encuesta con una proyección electoral futura”.
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Asimismo, a través de un trino del 1 de septiembre de 2025, el presidente Petro publicó un mensaje en X en el que se refirió a la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la personería jurídica del Pacto Histórico, señalando que “la mayoría de oposición en el CNE busca impedir que el Pacto Histórico tenga personería jurídica y no pueda participar en las elecciones que vienen”.
Al revisar las actuaciones del presidente, la Sección Quinta declaró “el incumplimiento por parte del presidente de la República, de lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005″, que establecía esa prohibición. Igualmente, se lee en la decisión que “el presidente de la República es un servidor público, de elección popular”, por lo que no debería difundir ese contenido.
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El Consejo de Estado concluyó que, a través de estos mensajes, el primer mandatario incumplió la prohibición legal de difundir propaganda electoral. Por ello, ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de publicar contenido de carácter electoral.
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