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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación con la que se levantaron las órdenes de captura contra 23 líderes de bandas criminales de Medellín y el Valle de Aburrá (Antioquia), en el marco de la política de Paz Total del gobierno de Gustavo Petro.
La decisión del alto tribunal se dio en medio del estudio de una demanda de nulidad interpuesta el pasado 6 de abril por el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, y el apoderado judicial del departamento, el abogado Carlos Fernando Duque Gómez, contra la resolución mediante la cual la Fiscalía ordenó suspender 23 órdenes de captura.
El origen de la demanda está en una solicitud que hizo en febrero pasado la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, encabezada por Otty Patiño, a la Fiscalía, para que suspendiera las órdenes de captura contra personas reconocidas por el gobierno del presidente Gustavo Petro como voceros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) de Medellín y el Valle de Aburrá, que hacen parte de la mesa de paz urbana de esa ciudad.
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Posteriormente, la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, revocó el beneficio para 16 de los líderes de bandas criminales. Con la nueva determinación del Consejo de Estado, los últimos siete jefes criminales que aún contaban con la suspensión de las órdenes de captura también resultaron afectados.
La decisión afecta puntualmente a Alberto Antonio Rodríguez Henao Acevedo, Andrés Dimaría Oliveros Correa, Fredy Alexander Henao Arias, Gustavo Adolfo Pérez Peña, Jhon Fredy Yepes Hoyos, Mauricio de Jesús Morales Múnera y Rodrigo Henao Acevedo.
Entre las consideraciones del Consejo de Estado para suspender provisionalmente la resolución está, en primer lugar, el riesgo de fuga internacional de los criminales. Según explicó el tribunal en el documento, solo Oliveros Correa y Henao Acevedo tienen impedimento para salir del territorio nacional.
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Asimismo, el Consejo de Estado aseguró que el ente investigador no desarrolló “un análisis propio y específico que exponga los elementos requeridos para la suspensión de las órdenes de captura de cada uno de los beneficiarios”.
El tribunal también señaló que la resolución incumplía los límites fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-525 de 2023: “La Resolución núm. 00072 de 2026 no cumplió con los requisitos legales y jurisprudenciales para que fuera procedente la suspensión de las órdenes de captura”.
Por último, el Consejo de Estado indicó que el Gobierno Nacional está obligado a evaluar el cumplimiento de los requisitos “legales y jurisprudenciales para que proceda la suspensión de las órdenes de captura y, una vez cumplido, el juez valorará su necesidad y motivación”.
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