El Consejo de Estado acaba de suspender el traslado de COP 5 billones que debían entregarle las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al fondo público de pensiones (Colpensiones), por orden del decreto 415 de 2026. Estos dineros son de quienes se trasladaron de un fondo privado al Colpensiones y que ya cumplieron con todos los requisitos de pensión.
Con esta nueva decisión del alto tribunal queda totalmente suspendido el decreto gubernamental. El pasado 28 de abril, la Sección Segunda había suspendido una parte de las medida, con la que se había ordenado el traslado de más de COP 27 billones a Colpensiones. Esos dineros era de quienes se había pasado de fondos privados al púbico, pero no se han pensionado.
En contexto: Consejo de Estado suspende decreto que ordenó traslado anticipado de ahorros a Colpensiones
La suspensión provisional de los distintos efectos del decreto se da en medio del estudio que hace de fondo el alto tribunal de una demanda que pide tumbarlo de tajo, porque, supuestamente, la medida gubernamental va en contra de la ley.
El pasado 23 de abril el Ejecutivo expidió el decreto con el cual ordenó a los fondos de pensiones transferir a Colpensiones más de COP 27 billones en las próximas semanas. En ese documento argumentó que a pesar de que su reforma pensional está suspendida y bajo el estudio de la Corte Constitucional, las personas pueden seguir pasando del régimen privado al púbico, si así lo desean, pero que también lo debe hacer la plata que tenían ahorrada.
Sin embargo, la demanda sostiene que las medidas de Gobierno van en contra de reglamentaciones previas. El documento argumenta que el Ejecutivo incurrió en una extralimitación de funciones y violó el principio de confianza legítima de los ciudadanos.
La Sección Segunda determinó, dentro de otras cosas, que “el decreto fijó plazos muy cortos para ejecutar el traslado de los recursos, lo que podía hacer ineficaz una decisión posterior de la jurisdicción”. Para ese despacho, el Decreto 415 de 2026 excedió potestades “al ordenar a las administradoras de fondos de pensiones girar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado” de fondo.
El Consejo de Estado también resaltó que la suspensión parcial de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional “no autorizaba al Ejecutivo a modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador”.
Asimismo, la decisión señala que el Gobierno, “mediante el Decreto 1225 de 2024, había reconocido previamente que los recursos de las cuentas de ahorro individual debían permanecer administrados por las AFP hasta la consolidación del derecho pensional o hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo”. Es decir, el Ejecutivo se contradecía a sí mismo.
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