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Controversia: Corte Suprema niega que número de cuenta bancaria sea dato sensible

Un amplio debate generó un fallo en el que el alto tribunal valida una actuación de la Fiscalía, la cual solicitó el número de cuenta bancaria de una persona sin previa autorización de un juez. El Espectador consultó a varios abogados penalistas que coincidieron en que la decisión de la Corte atenta contra el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Estos son sus argumentos.

Redacción Judicial

20 de enero de 2021 - 04:21 p. m.
El fallo de la Corte Suprema se dio en medio de la investigación penal que avanza en contra del juez civil de circuito de Barranquilla, Dilio Cesar Maldonado Manotas (foto de referencia).
Foto: Getty Images/iStockphoto - SARINYAPINNGAM
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A dos días de que se conociera el primer caso de COVID-19 al país, lo cual ocurrió el 4 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia emitió una controversial sentencia que pasó de agache mientras el virus empezaba a extenderse rápidamente, acaparando la atención de todos los colombianos, quienes continúan lidiando con una pandemia que ha causado 49.402 muertes a la fecha. Sin embargo, un abogado llamado Alejandro Sánchez sacó a la luz el fallo, que despertó una amplia controversia relacionada con el derecho a la intimidad de los ciudadanos, pues aprueba que la Fiscalía, y de paso los abogados, accedan a datos bancarios de cualquier ciudadano sin previa orden de un juez. (Le puede interesar: Corte Suprema de Justicia tumba proceso por violencia sexual por error de la Fiscalía)

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El caso que provocó el pronunciamiento de la Corte es el que avanza en el Tribunal Superior de Barranquilla contra el juez civil Dilio Cesar Maldonado Manotas, acusado por prevaricato y peculado por apropiación en favor de terceros a raíz de un proceso ejecutivo que resolvió entre la sociedad Asistencia Médica Inmediata, Amedi, (demandante) Ltda., y Caprecom seccional Atlántico (demandada). El 17 junio de 2013, Maldonado -de forma presuntamente irregular- levantó el embargo de más de mil millones de pesos ($1.321.000.000) para que le fueran entregados al abogado Enrique Jiménez Luquez como apoderado judicial de Caprecom.

El problema, según la investigación, fue que el abogado Luquez presentó un poder falso para acreditarse como apoderado judicial de Caprecom, poder que, en efecto, el juez le reconoció. Luego, el supuesto apoderado solicitó el desembargo de dineros de Caprecom para que le fueran entregados a él y el juez, sin mayor reparo y sin verificar el desembolso de semejante suma, accedió. Por eso, el 2 de julio de ese año, Luquez, sin ningún problema, recibió el dinero y lo consignó en una cuenta de ahorros del Banco Agrario, desde la cual realizó posteriores retiros sistemáticos. Al enterarse de lo ocurrido, la directora de Caprecom, Luisa Fernanda Tovar, instauró la denuncia penal contra el juez, que ya se encuentra en etapa de juicio.

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El 8 de agosto de 2019, en audiencia preparatoria, la Fiscalía reveló las pruebas que demostrarían la presunta conducta ilegal del juez. Sin embargo, tales pruebas alertaron a la defensa, que inmediatamente solicitó que varias fueran excluidas del proceso argumentando que habían sido obtenidas de forma ilegal. Se refería, especialmente, a un documento presentado por la Fiscalía en el que el Banco Agrario le confirmó al ente investigador que el abogado Enrique Jiménez Luquez tenía una cuenta de ahorros activa con esa entidad bancaria y, además, proporcionó el número de la misma y la fecha de apertura sin previa autorización de un juez de garantías.

Con el número de cuenta de Luquez en mano, la defensa del juez cuestiono que luego la Fiscalía acudiera a un juez de garantías para que este lautorizara una búsqueda selectiva en bases de datos de la cual obtuvo información más detallada acerca de los movimientos que el abogado realizó a través de la cuenta bancaria. Pero para la defensa, toda esta información que obtuvo la Fiscalía, a partir del número de cuenta que fue solicitado sin orden judicial, “violando la reserva bancaria y el derecho a la intimidad”, es ilegal y debe ser vetada del proceso penal. En otras palabras, que cualquier prueba derivada de esa actuación debe invalidarse.

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Una decisión polémica

El Tribunal de Barranquilla no accedió a sacar del proceso las cuestionadas pruebas y el desacuerdo llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que debió determinar si la actuación de la Fiscalía fue legítima o, por el contrario, como afirmó la defensa, violó el derecho fundamental a la intimidad. La postura de la alta corte dejó a algunos penalistas del país con la “boca abierta”. “Si los datos que el banco posee del cliente no hacen parte de su vida íntima o personalísima, tampoco encajan en lo que ha sido definido como datos sensibles, ni revela sus hábitos o su individualidad, su conocimiento por parte de terceros no trasgrede el derecho a la intimidad”, determinó el alto tribunal.

En otras palabras, para la Corte Suprema, la cuenta bancaria de una persona y el número que la identifica no es un dato íntimo o personal y, por ende, que un banco suministre esa información a otro “no constituye una intromisión a la esfera íntima del cuentahabiente”. En la práctica significa que, hoy, la Fiscalía, un abogado o cualquier ciudadano podría ir a un banco y solicitar el número de cuenta de otro, sin problema, y el banco lo debe proporcionar, con lo cual varios abogados consultados por este diario no están de acuerdo. Volviendo al caso específico, para el alto tribunal, ni la Fiscalía, ni el Bango Agrario, que entregó el número de cuenta del abogado Luqez, actuaron de forma irregular o ilegal.

Esta postura por parte de la Sala de Casación Penal, que apenas vino a conocerse hace pocos días, provocó un amplio debate entre juristas que manifiestan su preocupación por el grado de vulnerabilidad en el que quedan los colombianos con esta decisión de la Corte. El Espectador habló con penalistas que explicaron las consecuencias de este fallo y por qué, para ellos, el alto tribunal cometió un grave error. Para empezar, el abogado que impulsó el debate, Alejandro Sánchez, afirmó que el simple hecho de abrir una cuenta bancaria, entregarle datos a una entidad privada y confiarle la administración de sus recursos, es una decisión personal que encaja dentro de la esfera íntima.

“Es una decisión muy personal que hace que un ciudadano confíe en el sistema bancario para pedirle que le abra una cuenta y le dé un número. Es un dato sensible porque en un país como en el que vivimos uno debe prever qué riesgos corre alguien cuando expone datos de esa envergadura al público. Por ejemplo, un contradictor político, si actúa de manera desleal, con este dato puede consignarle plata a una persona para enredarle la vida. Después, el asunto se resuelve en la justicia, pero mientras la víctima se defiende, ya perdió su imagen, su dignidad, una campaña y lo que sea. Se pueden hacer cosas riesgosas con esos datos. Es extender a la esfera pública una información que decidiste llevar a un colaborador privado”, explicó.

Para el jurista, a la Corte “se le fueron las luces” con la decisión, pues no valoró con tranquilidad las consecuencias y no le dio al caso la importancia que tiene. Más allá de este asunto, confía en que el alto tribunal reevaluará su postura. “Habrá tiempo en la Corte Suprema para la reflexión. No creo que sea una posición mayoritaria y soy de los que confío en que analizará y hará los ajustes cuando se presente la oportunidad. Es una alta corte y, aunque que no se compartan todas las decisiones, ha sacado cosas muy garantistas y favorables para los ciudadanos y la democracia”, concluyó Sánchez.

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Por su parte, el penalista Francisco Bernate, considera que se trata de un fallo histórico que “debilita” la intimidad de los ciudadano: “Esto tiene dos implicaciones. La primera, respecto a la reserva bancaria, pues la fortaleza de un sistema financiero está en proteger los datos de sus clientes. Precisamente, por eso, se delega en los jueces la facultad de levantar esa reserva. En segundo lugar, recordemos que la Fiscalía, hoy en día, está desprovista de funciones oficiales, entonces si se señala que la Fiscalía puede saber, sin orden judicial, qué cuentas tiene una persona, lo podría hacer cualquier ciudadano. Así que cualquier abogado puede también solicitar esa información y los bancos tendrían que darla”, explicó el jurista.

Agregó Bernate que la decisión de la Corte Suprema viola el derecho a la intimidad y pone al ciudadano en aprietos, pues ahora a esa información bancaria se podrá acceder en cualquier tipo de procesos sin el filtro de un juez. “Los colombianos vamos a tener nuestra información bancaria y financiera en una vitrina y eso es muy grave. No es lo que se establece en nuestra Constitución, no es lo sano para un sistema financiero, ni para la vida, la tranquilidad y la intimidad de los ciudadanos. Por eso, esto estaba permitido, pero con autorización de un juez quien miraba si no había un exceso o qué tan pertinente resultaba para el caso obtener esa información sensible”, manifestó Bernate.

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Quien también expresó su preocupación por las consecuencias del fallo es el penalista Marlon Díaz. Para él, lo que hizo la Corte fue salvarle el proceso a la Fiscalía, cuando lo que debió hacer fue excluir la prueba de la Fiscalía por no tener autorización de un juez y afectar el derecho fundamental a la intimidad. “Imagínate que yo quisiera saber cuántos productos financieros tiene una persona y en cuántos bancos, entonces mando un derecho de petición a las entidades financieras y me responden que esa persona tiene aquí tal cuenta de ahorros, la abrió en tal fecha y está vigente, y tiene otra cuenta corriente, la abrió en tal fecha, pero está cerrada. Y que cada banco me respondiera eso sin que un juez lo autorice. Eso es una clara invasión al derecho a la intimidad”.

Agrega Díaz que la alta corte debió excluir no solo el oficio en el que el Banco Agrario le entrega el número de cuenta de un ciudadano a la Fiscalía sin el aval de un juez, sino todas las pruebas allegadas al proceso que se derivan de ese dato íntimo. “Es la teoría de los frutos del árbol envenenado, todo lo que se origina en una prueba que es ilícita, como en este caso, que viola un derecho fundamental, es ilícito”, indicó el jurista. Finalmente, el penalista Óscar Sierra, asesor de bancos y fiduciarias, le reiteró a este medio que se trata de una decisión “gravísima y completamente inadmisible” y que espera que la Corte reevalúe su postura. (Lea también: Se posesionaron los magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial)

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“Con esta decisión parece que se olvidara de que la Fiscalía, en el sistema penal acusatorio, es sólo una parte más, y que, al dar vía libre a que la información requerida por la Fiscalía a las entidades bancarias acerca de una persona y sus productos se pueda suministrar sin reserva alguna, está dando vía libre para que cualquier persona pueda solicitar idéntica información, lo que eventualmente coloca en riesgo a los usuarios del sistema financiero. Considero que entregar este tipo de información sin orden judicial, es pasar por alto un filtro indispensable en cualquier actuación penal, más si se va afectar derechos de terceros”, concluyó el abogado Sierra.

Finalmente, El Espectador habló con el abogado constitucionalista Raymundo Marenco, quien en octubre de 2020 radicó una acción de tutela en contra del fallo en cuestión, en la que expuso amplios argumentos relacionados con la reserva de los datos financieros y el derecho a la intimidad de los ciudadanos. No obstante, el alto tribunal negó el recurso. “En una decisión facilista, la Corte Suprema señala que no observa que haya cometido ninguna clase de irregularidad, ni anomalía, por lo que no concede la acción de tutela. Además advierte que no se cumplió con un principio de inmediatez, sin que eso sea cierto, porque los elementos que precisan que la tutela se interpuso oportunamente están objetivamente demostrados en el expediente”, explicó Marenco.

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El abogado impugnó la decisión pero, en segunda instancia, la Corte Suprema reiteró sus consideraciones. Entonces, en este escenario, la única oportunidad para cambiar lo dispuesto por el alto tribunal, es que la Corte Constitucional seleccione el fallo de tutela para revisión y tome una decisión diferente respecto a la solicitud, manejo y entrega de la información bancaria de los ciudadanos, como dato personal y sensible.

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