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Corte absuelve al representante Wilmer Carrillo por irregularidad en contratación

La Corte Suprema de Justicia absolvió al representante al determinar que no actuó de forma irregular al liquidar un contrato cuando fue secretario de Infraestructura de Norte de Santander.

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23 de junio de 2023 - 01:48 a. m.
Wilmer Carrillo, representante a la Cámara por el Partido de la U y por Norte de Santander.
Wilmer Carrillo, representante a la Cámara por el Partido de la U y por Norte de Santander.
Foto: Cámara de Representantes y El Espectador
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, representante a la Cámara, por posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público cuando fue secretario de infraestructura del departamento de Norte de Santander.

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De acuerdo con la Corte, los hechos ocurrieron cuando el hoy congresista tramitó y celebró un contrato de suministro de materias primas para la pavimentación de una vía secundaria de 3.8 kilómetros en el departamento, en 2008. Para el alto tribunal, el congresista pudo incurrir en una irregularidad en el trámite del convenio.

En la acusación quedó consignado que el entonces secretario omitió incluir salvedades o dejar constancias sobre las observaciones que había hecho un ingeniero y geotécnico sobre el estado de la obra, relacionadas con el deterioro de la vía, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica.

Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que Carrillo Mendoza no incumplió ningún deber al no consignar dichas salvedades ni faltó a la verdad en ese documento, pues el objeto del contrato era el mantenimiento del tramo de la vía contratado.

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Fue así que en el proceso quedó demostrado que las fallas de la vía no habían sido por incumplimiento de la constructora, y las obras de estabilización que recomendaba el estudio geotécnico que hicieron posteriormente, no guardaban relación con el objetivo del contrato. Se trababa de obras a futuro, de gran envergadura y costo, cuya ejecución no se le podía exigir a la constructora por su naturaleza y magnitud, explicó la Corte.

En tal medida, la sentencia absolutoria tuvo en cuenta que la liquidación del contrato se debía limitar al objeto del contrato, que en este caso tenía como propósito mejorar la transitabilidad de la vía, y no contemplaba obras de estabilización definitivas o permanentes que no fueron pactadas.

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