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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la mayoría de las medidas de reactivación económica expedidas tras la emergencia económica decretada por la ola invernal a comienzos de 2026. Sin embargo, el alto tribunal señaló que estas herramientas solo podrán aplicarse en los 181 municipios oficialmente afectados y ordenó mayores controles sobre el manejo de los recursos públicos.
En concreto, la Corte revisó los decretos 175, 212 y 213 de 2026 y determinó que el Gobierno no puede utilizar la emergencia económica para adoptar medidas permanentes de política ambiental y de ordenamiento territorial. Además, precisó que otros municipios podrán ser incluidos siempre que exista una demostración “precisa” de que resultaron afectados por el frente frío.
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En el análisis del Decreto 212 de 2026, que buscaba la reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, las cadenas de suministro y la garantía del derecho a la alimentación, la Sala Plena declaró inexequible el artículo 5. Esta disposición establecía que los recursos destinados al servicio público en los departamentos afectados por la emergencia, que no tuvieran contratos vigentes o que no pudieran ejecutarse conforme a su finalidad inicial, debían reorientarse de inmediato.
Asimismo, declaró inexequible el artículo 9, que suprimía el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Ley 2364 de 2015, eliminando la disposición relacionada con los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat). De igual forma, la alta Corte declaró inexequible el artículo 17, que establecía reglas excepcionales para agilizar la toma de decisiones del Comité Directivo Especial de Emergencia del Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA).
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En cuanto al Decreto 213, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 8, sobre recursos adicionales y ajustes presupuestales, y 10, relacionado con el informe de cumplimiento. Asimismo, declaró exequibles de manera condicionada los artículos 2 y 7, al precisar que los alivios solo podrán aplicarse en los 181 municipios que registraron afectaciones, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
Por último, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 12 del Decreto 175 de 2026. En particular, el artículo 9 modificaba de manera transitoria el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo relacionado con la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA). Por su parte, el artículo 10 establecía las condiciones que debía adoptar la Junta Directiva del Banco de la República para facilitar el acceso al crédito y apoyar la producción agrícola.
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