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Corte Constitucional avala la reforma pensional de Gustavo Petro

El alto tribunal, en decisión mayoritaria, encontró que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución y, en consecuencia, le da vida a una histórica iniciativa del gobierno anterior. Sin embargo, un paquete de artículos fue devuelto al Congreso.

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26 de agosto de 2026 - 12:09 a. m.
El alto tribunal, en decisión mayoritaria, encontró que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución y, en consecuencia, le da vida a una histórica iniciativa del gobierno anterior. Sin embargo, un paquete de artículos fue devuelto al Congreso.
El alto tribunal, en decisión mayoritaria, encontró que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución y, en consecuencia, le da vida a una histórica iniciativa del gobierno anterior. Sin embargo, un paquete de artículos fue devuelto al Congreso.
Foto: Santiago Ramírez Marín
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En una decisión histórica, la Corte Constitucional encontró que la mayoría de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro es constitucional. Es decir, le dio luz verde para que más de cien artículos tengan plena vida jurídica y se puedan aplicar sin ninguna restricción en todo el país. Se trata de una decisión crucial que el país llevaba esperando dos años y que ayuda a despejar el camino para miles de colombianos que esperaban este fallo para definir su futuro pensional. Sin embargo, el alto tribunal devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes que tendrá 30 días para corregir errores en su trámite.

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La decisión se conoció este martes 25 de agosto, luego de un intenso debate en la Sala Plena del alto tribunal que quedó con una votación de siete contra uno, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. En esta jornada se estudió la ponencia de la magistrada Paola Meneses. En ella, la jurista planteó que parte de la reforma debía regresarse a la Cámara de Representantes, pues no fue debidamente discutida ni aprobada en junio de 2024. Según ese proyecto de fallo, esos errores en el trámite no permitían declarar constitucional la reforma y el Congreso debía corregir las fallas.

Sin embargo, la decisión mayoritaria fue que la Cámara sí enmendó la mayoría de las fallas en julio del año pasado, cuando el alto tribunal le regresó la ley para que corrigiera los errores. En consecuencia, gran parte de la reforma pensional vuelve a tener vida jurídica y podrá aplicarse de nuevo en todo el país, luego de su suspensión el año pasado.

¿Qué sigue tras la aprobación de la Corte a la reforma pensional?

Esta decisión del alto tribunal tenía en vilo a los fondos de pensiones, trabajadores y abogados laboralistas. Ahora, la Corte deberá elaborar un nuevo fallo en el que consigne la posición de la mayoría y, en consecuencia, pueda resolver todo el expediente y declarar que la reforma se ajusta a la Constitución. Solo entonces terminaría la suspensión que pesa sobre la mayor parte de la norma.

Ahora bien, ese aval, no significaría que el nuevo sistema pueda comenzar a funcionar automáticamente. La fecha de entrada en vigor fijada inicialmente, el 1.º de julio de 2025, ya pasó, por lo que la Corte tendría que precisar desde cuándo producirá efectos la ley. Puede ordenar su aplicación inmediata, señalar una fecha posterior o conceder un periodo de transición.

Después, el Gobierno tendría que completar la reglamentación y Colpensiones, los fondos privados y las demás entidades deberían ajustar sus sistemas, procedimientos, cálculos e historias laborales. Una sentencia favorable sin un plazo suficiente podría terminar cambiando la actual incertidumbre jurídica por dificultades operativas para poner en marcha la reforma.

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Y ahí vienen más problemas, pues el actual gobierno ha dicho abiertamente que no está de acuerdo con la reforma de Petro y, durante la campaña presidencial, el hoy presidente Abelardo de la Espriella planteó la idea de presentar una “contrarreforma”. No obstante, todavía no es claro cuáles serán los términos de ese nuevo proyecto de ley ni cuándo podría presentarse en el Congreso.

Además de este lío, con la decisión de la Corte tampoco quedaría resuelta automáticamente la disputa por los más de COP $27 billones asociados con quienes utilizaron la Ventana de Oportunidad de Traslado para cambiarse de régimen (privado o público). Las suspensiones ordenadas por el Consejo de Estado recaen sobre actos administrativos mediante los cuales el Gobierno pretendía trasladar esos recursos desde los fondos privados hacia Colpensiones.

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Por tanto, una decisión favorable de la Corte no levantaría por sí sola esas medidas: el Consejo de Estado tendría que resolver los procesos, evaluar los efectos de la sentencia constitucional o decidir si mantiene las suspensiones. La situación de esos afiliados dependerá, entonces, tanto de lo que diga la Corte como de lo que ocurra en esa jurisdicción.

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Francisco(28018)Hace 24 minutos
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