El hacinamiento y la crisis carcelaria que padecen los centros penitenciarios en el país le está pasando factura al Estado. La Corte Constitucional dejó en firme una millonaria indemnización a favor de 11 mujeres que, para 2012 y 2013, estaban recluidas en la cárcel El Cunduy, en Florencia, Caquetá, en condiciones indignas. Inicialmente, el caso lo conoció, a través de una acción de grupo, el Consejo de Estado que, en 2020, condenó al Ministerio de Justicia, al Inpec y a la Uspec a pagar 18.371 salarios mínimos legales vigentes. Es decir, un poco más de $10.300 millones. La Agencia Nacional Jurídica del Estado presentó un recurso y la Corte Constitucional lo resolvió.
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El análisis del alto tribunal fue un poco técnico porque analizó las tres razones que presentó la Agencia y que fueron resumidos así: Primero, dijo que la subsección del Consejo de Estado que tomó la decisión incurrió en un acto irregular debido a que no valoró de manera adecuada las pruebas testimoniales y documentales que reposaban en el expediente. Segundo, advirtió que la decisión incurrió en un defecto procedimental porque se vulneró el principio de congruencia ya que el Consejo de Estado tasó el daño sobre un periodo superior al alegado por las mujeres privadas de la libertad que presentaron la acción de grupo.
Y, tercero, sostuvo que el alto tribunal incurrió en un defecto sustantivo ya que desconoció unos precedentes que sobre la materia había proferido el Consejo de Estado. La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, analizó el caso y encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguna de las acciones que mencionó la Agencia. Pero, en concreto, dijo que el Consejo de Estado estudió uno a uno los argumentos de las 11 mujeres y con base en ello tomó la decisión. En ese caso resaltó que los privados de la libertad no tienen amplias posibilidades de presentar pruebas para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales.
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Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si flexibiliza el análisis de las reglas en cuanto a pruebas se trata. El asunto de estudio en el alto tribunal resultó ser muy técnico, sin embargo, el trasfondo de la decisión es el que se debe analizar porque la crisis carcelaria le podría estar pasando factura al Estado, ahora, no solo en materia de seguridad y humanitaria, sino también de forma económica.
Si bien la Corte Constitucional fue muy clara en que la decisión no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento, el llamado es a que la crisis carcelaria se supere. El alto tribunal le ha puesto la lupa al tema desde hace un poco más de 20 años declarando el estado de cosas inconstitucional, que no es otra cosa que admitir que en el país la población carcelaria es vulnerada masivamente en sus derechos.
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La Corte Constitucional aclaró, rotundamente, que para que haya una responsabilidad estatal que derive en una indemnización se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. “Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico. Para ello deberá constatar que existe un plan completo, coherente, racionalmente orientado y con presupuesto suficiente para eliminar la situación de hacinamiento carcelario, que se está implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y tangibles, o indicios claros de que éstos efectivamente se darán”, resaltó el comunicado de la Corte.
El caso
La Corte si bien analizó los reparos que presentó la Agencia no dejó de lado el caso en concreto. En el expediente, la Sala Plena conoció que en la cárcel las 11 mujeres estaban con un grado de hacinamiento que superaba el 500 %. Según el relato de las internas, las instalaciones no tenían un patio interno, tampoco tenían área de alimentación y, de las tres baterías sanitarias, solo funcionaban dos. Además, solo tenían dos espacios adecuados para duchas. Los dormitorios estaban divididos en dos secciones con capacidad para 16 internas cada una y denunciaron que dormían en colchonetas en el piso.
Entre tanto, también denunciaron que, por la cantidad de mujeres, y los pocos baños, debían esperar prolongadamente para usarlos. Esa espera, según las demandantes, se hacía más compleja cuando tenían brotes de diarrea, vómitos o cólicos. Por lo que en el texto concluyeron que les fueron violados sus derechos a la vida, dignidad, salud, ambiente sano e integridad personal, entre otros, como consecuencia del hacinamiento que, a su juicio, constituye un trato cruel, inhumano y degradante, y que causa sufrimiento moral, aflicción y tristeza.
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