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La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión que cambiará la aspiración al Congreso de más de un político. El alto tribunal declaró inexequible (es decir, en contra de la Constitución) el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5.ª de 1992. Esa norma permitía que funcionarios elegidos por voto popular pudieran renunciar a sus cargos antes de una elección para aspirar al Legislativo. La decisión responde a una demanda presentada por Andrés Gustavo Pérez Medina y tuvo como ponente al magistrado Miguel Polo Rosero.
El artículo 280 puntualmente establecía: “No podrán ser elegidos Congresistas: Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”. Esa pequeña salvedad permitía que los funcionarios renunciaran a sus cargos antes de la elección al Congreso para evitar ser inhabilitados por la coincidencia de periodos para ambos cargos.
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Sin embargo, el alto tribual al revisar la demanda determinó que desde el 2003 el propio Congreso había aprobado una reforma constitucional de la mayor relevancia para quienes buscan llegar al Legislativo. Esa modificación estableció que “los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
La demanda, además, ponía de presente que “la reforma constitucional introdujo una modificación sustantiva en la definición del concepto de ‘período’, al establecer que estos ‘no son meramente personales y no finalizan con la simple renuncia del funcionario, sino que constituyen unidades temporales objetivas que persisten con independencia de quien ocupe el cargo’”.
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El demandante buscaba demostrar que, al tratarse de un periodo con un tiempo definido, la renuncia del funcionario deja vacante el cargo, pero no modifica ni elimina el tiempo establecido para ese periodo. Por lo tanto, si los periodos del cargo por elección popular y los del Congreso coinciden, la la inhabilidad sigue existiendo.
Al revisar la demanda, la Sala Plena de la Corte determinó que, tras la reforma política de 2003, los periodos de los cargos de elección popular ya no dependen de la persona que los ocupa. En ese sentido, señaló: “El período debe entenderse como una unidad temporal objetiva, predeterminada e inalterable, cuyo transcurso no depende del funcionario designado ni de su permanencia en el cargo”.
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En el fallo, la Corte señaló que “una vez inicia el período, en la fecha establecida por el constituyente o el legislador, este transcurre sin que ninguna vicisitud asociada a las condiciones o decisiones personales de quien lo ocupa puedan alterarlo”.
Además, la Sala determinó que dejar el cargo mediante renuncia, “constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar el bien común a la búsqueda de intereses individuales”. En esa línea, la Corte Constitucional señaló que la renuncia no “opera como un instrumento de apertura democrática, sino como un mecanismo que puede desnaturalizar la función representativa y afectar la confianza depositada por los ciudadanos”.
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En síntesis, el alto tribunal le cerró la puerta a aquellos políticos que, teniendo ya un cargo de elección popular, abandonaban su deber de representar a quienes confiaron en ellos, para intentar llegar al Congreso. Ahora, ese trampolín entre un cargo y otro quedó totalmente cerrado.
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