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Corte Constitucional deja en firme, aunque con “peros”, emergencia económica por lluvias

El caso tuvo como ponente al magistrado Miguel Polo Rosero. Aunque el decreto con el que se declaró la emergencia recibió el visto bueno, el alto tribunal tumbó puntos y medidas claves. Acá los detalles.

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24 de junio de 2026 - 05:58 p. m.
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La Corte Constitucional ya tomó una decisión frente a la emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro a inicios de este año para hacerle frente a la ola invernal en el país. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, dejó en firme el decreto con el cual se declaró la emergencia en el país, pero tumbó puntos claves que había establecido el Gobierno Nacional, sobre todo los relacionados con tierras y energía.

Con una votación de ocho contra uno la Sala Plena del alto tribunal optó por declarar ajustado a la Constitución el artículo 1 del Decreto 150 de 2026, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”. Sin embargo, dejó por fuera de esa aceptación lo relativo a los hechos y consideraciones relacionados ”con la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y el riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el territorio nacional; las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios; y la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas –POMCA–, los procesos de acotamiento de rondas hídricas y su incorporación como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial, que se declaran inexequibles“.

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Asimismo, el alto tribunal resaltó que la luz verde que le dio al decreto es solamente en el “ámbito territorial definido en el artículo 1, únicamente comprende a los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y a los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción”.

La Corte también declaró exequibles los artículos 2 y 3 del decreto pero con algunas condiciones. Por ejemplo, que “el estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales, ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucción, a menos que, respecto de estas últimas, el Gobierno Nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación, en los términos que han quedado indicados en la parte motiva de esta providencia”.

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Igualmente, puso como condición que la configuración y ejecución de las medidas de financiación extraordinarias deberá sujetarse a exigencias como “las competencias para financiar (recaudo, crédito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse, en ningún caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado”. Asimismo, que “a la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo, teniendo en cuenta el contenido de esta sentencia y los principios y reglas que guían la gestión de los recursos públicos”.

Otra condición es que “la entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado”. También, que el Gobierno Nacional “en coordinación con las entidades territoriales afectadas, deberá establecer mecanismos que, con pleno respeto de su autonomía, permitan distribuir las tareas de financiación de las medidas de emergencia entre la Nación y dichas entidades”.

El alto tribunal también puso como condición que el Ejecutivo “deberá prever, según los instrumentos actualmente existentes, un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia, absolutamente separado de otras fuentes, que permita un seguimiento adecuado de su destinación y que haga posible que los organismos de control dispongan de información permanente sobre los diferentes compromisos que se asuman. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado”.

La Sala Plena le ordenó al Gobierno Nacional al Congreso que “en adelante y desde sus competencias respectivas, incluyan un análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de optimizar la capacidad de respuesta del Estado frente a los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático, y para contrarrestar las causas humanas vinculadas con el mismo, protegiendo a todas las personas, en particular aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad”.

Finalmente, el alto tribunal invitó al presidente de la República para que “en su condición de conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y con el propósito de fortalecer todas las fases de gestión del riesgo (conocimiento, reducción y manejo de desastres), adopte e impulse, en el marco de sus competencias, las medidas que se requieran para asegurar su financiación permanente, continua y ascendente; y para optimizar su capacidad de respuesta frente a todos los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático”. El fin de estas medidas, dice la Corte, “deberá consistir en asegurar recursos suficientes para enfrentar la variabilidad climática y la clase de fenómenos meteorológicos evaluados en esta sentencia”.

Desde febrero, la Corte Constitucional tenía bajo estudio el decreto mediante el cual el gobierno declaró una nueva emergencia económica para atender los efectos de la temporada de lluvias en varias regiones del país. El análisis estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, designado como ponente del caso.

La medida fue expedida por el Ejecutivo con el argumento de que las inundaciones, especialmente en el departamento de Córdoba, generaron una situación extraordinaria que requería acciones urgentes y recursos adicionales para atender a las comunidades afectadas.

De acuerdo con el Gobierno, los recursos obtenidos a través de las medidas tributarias adoptadas durante la emergencia tendrían destinación exclusiva para atender la crisis en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

En ese contexto, el Ministerio de Hacienda anunció que esperaba recaudar cerca de COP 8 billones para financiar las acciones dirigidas a mitigar los daños ocasionados por las lluvias y atender las necesidades derivadas de la emergencia.

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