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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme los impuestos con los que la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro gravó ciertos productos vegetarianos. Una demanda le pedía al alto tribunal tumbar parte del artículo en el que se establecieron estos cobros, por considerar que ciertos productos ultraprocesados de origen animal fueron excluidos del cobro, pero sus equivalentes vegetarianos no, lo cual no era equitativo con las personas que optaron por una dieta sin carne.
En contexto: Demanda busca tumbar impuesto de la reforma tributaria por afectar a vegetarianos
La demanda fue presentada ante el alto tribunal por la senadora Andrea Padilla, quien expuso que parte del artículo 54 de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) vulnera los derechos de los colombianos que optaron por ser vegetarianos. Según dijo, la norma buscaba que se tuviera que pagar más por productos que afectaran la salud de los colombianos, pero el gobierno eximió algunos alimentos como el arequipe, el salchichón, la mortadela y la butifarra. Sin embargo, señaló Padilla, no fueron excluidos de los impuestos los equivalentes a esos mismos productos, pero de origen vegetal. Es decir, de los impuestos saludables fueron excluidos algunos dulces y embutidos de origen animal, pero no se tuvieron en cuenta los vegetarianos.
La medida tal como fue expedida, señalaba la demanda, “discrimina e impone mayores cargas a los consumidores que por razones de opinión filosófica han escogido alimentarse exclusivamente de productos de origen vegetal”. Según Padilla, con esos cobros más altos también se “establece un trato diferenciado entre contribuyentes iguales, y tiene consecuencias regresivas para la salud pública y la protección del ambiente y los animales”.
Al estudiar el proceso, el alto tribunal analizó si los impuestos saludables y su diseño ameritaban realmente una revisión de fondo sobre “una presunta discriminación basada en la opinión filosófica”. Para la Corte, “la sola circunstancia de que un impuesto extrafiscal produzca efectos económicos diferenciados no activa automáticamente un control más estricto, en un ámbito como el tributario, en el que el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa fundado en razones democráticas, técnicas y prácticas, siempre que el tributo se funde en criterios técnicos, objetivos y neutros, persiga una finalidad constitucional legítima y no impida ni obstaculice de manera significativa el ejercicio de convicciones filosóficas”.
Adicionalmente, la Sala Plena determinó que “los impuestos saludables se activan por criterios técnicos verificables, como la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, y no por el origen animal o vegetal de los alimentos”. El alto tribunal encontró que “los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables”.
Sobre el trato diferenciado que señaló Padilla en la demanda, la Sala Plena concluyó que “resulta constitucionalmente justificada, pues persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal, y emplea medios que no se encuentran prohibidos por la Constitución y que son potencialmente idóneos para alcanzarlas”. Por eso, la decisión fue considerar que los artículos demandados son exequibles; es decir, apegados a la Constitución.
A pesar de la determinación final, el alto tribunal resaltó que “esta decisión no impide que el Congreso valore ajustes futuros al diseño de los impuestos saludables con base en evaluaciones sobre su efectividad, su impacto distributivo y nueva evidencia científica y sanitaria”.
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