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Corte Constitucional dejó en 12 % los aportes de la salud de los pensionados

La corporación determinó que este tipo de normas de carácter tributario deben ser consultadas previamente con el Ejecutivo. La norma establecía una rebaja del 12 al 4 por ciento en la salud de los pensionados.

Redacción Judicial

20 de junio de 2018 - 07:07 p. m.
El Gobierno consideró que el proyecto de Ley 170 de 2016 es inconstitucional. / Archivo El Espectador
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Con una votación de siete votos a favor por uno en contra, la Corte Constitucional acogió las objeciones presentadas por el Gobierno y, en decisión de este miércoles 20 de junio, dejó en 12 % los aportes que hacen los pensionados a la salud. El alto tribunal consideró, básicamente, que este tipo de normas tributarias deben contar previamente con el visto bueno del Gobierno para su implementación. (Le podría interesar: Listo documento que objetará ley que reduce los aportes de salud de pensionados)

Luego de que el Congreso aprobara el proyecto de Ley 170 de 2016, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, se opusieron a la decisión debido a la carga financiera que esto representa para solventar ese gasto, pues sería alrededor de $3 billones de pesos anuales. Aunque esta reducción fue una promesa de campaña del entonces candidato Santos, el Ejecutivo finalmente no podrá cumplirla.

Las razones del Gobierno para objetar el proyecto también tiene que ver con la supuesta inconstitucionalidad e inconveniencia, pues, en su concepto, a la propuesta no se le dio el trámite legislativo correspondiente, no hubo conciliación entre Cámara de Representantes y el Senado, y además no contó con el aval fiscal del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el Ejecutivo consideró que se trata de una norma regresiva, pues afecta los ingresos para el sistema pensional al privarlo de recursos para financiar el Sistema General de Seguridad Social.

En este aspecto el procurador general, Fernando Carrillo, le había solicitado a los magistrados de la Corte Constitucional que su decisión fuera favorable a los intereses de los pensionados. “El legislador decidió otorgar el mencionado beneficio al grupo de pensionados como un grupo homogéneo, sin establecer categorías distintas entre ellos que garantice el aseguramiento del mínimo vital, la satisfacción de los derechos constitucionales y lo necesario para asegurar a todos condiciones mínimas vitales y móviles de existencia (…). Por lo anterior, el Ministerio Público encuentra que la decisión adoptada por el Congreso no vulnera los principios de solidaridad, equidad y progresividad”, explicó el procurador. (Lea: Procuraduría está de acuerdo con que pensionados aporten menos al sistema de salud)

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Por Redacción Judicial

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