En septiembre de 2023, dos mujeres de la misma familia ocuparon titulares de prensa, notas de radio y reportes en noticieros televisivos, por ser las protagonistas de un particular caso: madre e hija estafaron a, por los menos, 1.500 personas en Bogotá. El caso, mediático por la cantidad de víctimas y por la línea de sangre de las estafadoras, tuvo resonancia hasta que fueron enviadas a la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, mientras los procesos en contra ambas se resolvían. Ahora, las dos mujeres acaban de ganarle una batalla judicial a Medicina Legal, porque, nada más y nada menos que la Corte Constitucional encontró que la entidad les estaba vulnerando sus derechos en la penitenciaría.
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Cuando María Torres y su hija Ana Fernández* fueron capturadas, el país conoció que, según la Fiscalía, ambas mujeres pudieron acceder al sistema de la Secretaría de Hacienda Distrital para identificar a personas que estaban en mora con el distrito. Valiéndose de esa información, ambas falsificaron documentos de la entidad para hacer los cobros y quedarse con el dinero. En ese entonces, las autoridades calcularon que la suma de sus estafas por esa modalidad superó los $2.000 millones, dinero que principalmente obtuvieron de víctimas de los estratos uno, dos y tres de la capital colombiana. Su manera de actuar era tan elaborada que incluso, con el dinero que robaban, contrataron empleados para sus fines ilegales.
Las personas que hicieron parte de la red de estafa que lideraron madre e hija en Bogotá se dedicaban, dentro de otras cosas, a entregar puerta a puerta los documentos que hacían pasar como de la entidad distrital. También, las personas contratadas atendían las llamadas de los morosos que, creyendo que se trataba de cobros reales de la Secretaría de Hacienda, buscaban ponerse al día. Todo este entramado, según lo que presentó el ente investigador a la justicia, funcionó entre 2017 y 2023, hasta la captura de las mujeres. El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía allanó y registró una casa del barrio San Francisco (Ciudad Bolívar), donde encontró el corazón de las operaciones ilegales y sus dos protagonistas.
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Ambas mujeres fueron enviadas por orden de un juez a la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, mientras el proceso en su caso avanzaba. Allí, fue que el caso empezó a dar el giro en el que las líderes de la red de estafa terminaron siendo amparadas por la Corte Constitucional. Al momento de su aprensión, así como en las audiencias de legalización de captura, medidas de aseguramiento e imputación, se vio a María conectada a un cilindro de oxígeno. La razón: que la mujer de 67 años, desde hace 18, fue diagnosticada con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) e hipertensión pulmonar que no le permite respirar adecuadamente por sus propios medios.
Ana, quien era estudiante de derecho, apeló la decisión de que su madre fuera enviada a un centro carcelario durante el proceso, usando como argumento principal los problemas médicos de María. Sin embargo, el juzgado no accedió a enviarla a prisión domiciliaria porque en ese momento no aportaron los documentos necesarios para comprobar que la enfermedad de la mujer imposibilitaba que fuera enviada a la cárcel. Madre e hija intentaron que la justicia accediera a su petición en otra instancia. Otro juzgado conoció el caso y ordenó que Medicina Legal evaluara el caso para tomar una decisión.
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En octubre de 2023, Medicina Legal visitó a María en la penitenciaría y emitió un concepto para el juzgado. “En sus actuales condiciones, siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico y mencionadas, no se fundamenta un estado grave de enfermedad; se debe evaluar si es posible garantizar dichos tratamientos en el sitio de reclusión actual o de lo contrario tomar las medidas necesarias para su completa garantía Se sugiere nueva valoración médico legal en seis meses o antes si sus condiciones de salud cambian de forma abrupta”, señalaba su valoración. Con ese informe, la justicia, por segunda vez, rechazó la petición de enviar a la madre a prisión domiciliaria.
Durante este tiempo, la salud de María ha empeorado y su hija busca, no que escape de la justicia, sino que le dé cara desde su casa, donde pueda recibir atención médica adecuada. Ana, en representación de su madre, presentó una tutela a la Corte Constitucional en la que señaló que su familiar, tras ser recluida en la cárcel El Buen Pastor, “tiene incontinencia urinaria, ha perdido peso, tiene un deterioro progresivo de su memoria a corto plazo y depende enteramente de otras personas para comer, vestirse, bañarse, ir al baño, desplazarse, entre otras actividades”. También, que “la humedad, la temperatura y el humo del establecimiento de reclusión han reducido la respuesta de la señora María al tratamiento con broncodilatadores”.
Lo que piden concretamente las dos mujeres es que se le respete a María los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad y el principio de dignidad humana. De acuerdo con el documento que le presentaron a la Corte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) “ha impedido en varias oportunidades el ingreso del suministro de oxígeno para la señora María, así como su traslado a los centros de salud para acudir a sus citas y exámenes de control”. También, señalan que Medicina Legal se ha negado a hacer un nuevo examen para valorar la salud de la mujer para solicitar nuevamente que se revoque la medida carcelaria.
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El caso cayó en el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cobo, quien lideró el estudio del expediente. Dentro de lo revisado, el alto tribunal encontró que la última revisión médica hecha a María fue el 24 de julio de 2024 y que allí se estableció que la mujer debía ser valorada cada cuatro meses o menos, en caso de que su estado de salud cambiara. Sin embargo, eso nunca ocurrió. En palabras del alto tribunal, “no cabe duda de que Medicinal Legal desconoció el concepto del médico adscrito a esa misma institución”. Según la Corte, de haber existido un dictamen médico actualizado, la justicia hubiera podido tener un veredicto diferente sobre la medida de aseguramiento de la adulta mayor.
El alto tribunal también dijo que aunque el dictamen de Medicina Legal es necesario dentro de un proceso, no puede ser el único elemento para tener en cuenta a la hora de tomar una decisión relacionada con la salud de un recluso. Dentro de la investigación, se encontró que en noviembre de 2023 un neumólogo hizo una valoración que daba cuenta de un “efisema pulmonar muy severo, áreas de destrucción pulmonar e hipertensión pulmonar” y que “la paciente no puede permanecer recluida en una cárcel, puesto que allí no están las condiciones mínimas en que una persona en estas condiciones de salud pueda permanecer, aumentando un riesgo muy alto de una severa complicación respiratoria”.
Por complicaciones respiratorias, María tuvo que ser internada por cinco días en el Hospital Universitario Méderi de Bogotá en junio del año pasado. En esa ocasión, el centro hospitalario y una médica forense de a Defensoría del Pueblo encontraron que María “se encuentra en estado grave por enfermedad, por estar comprometida en gran medida su capacidad de autonomía funcional, lo que le impide realizar sus actividades básicas cotidianas (comer, vestirse, bañarse, ir al baño, desplazarse, incorporarse, etc.), siendo una paciente oxígeno dependiente”. Por eso, expusieron en ese momento, la mujer requiere “condiciones especiales de manejo y cuidado, así como su asistencia permanente por parte de una persona entrenada”.
Dentro de las pruebas que obtuvo la Corte al estudiar el caso, hubo fotos de la celda en la que Ana y María estaban privadas de la libertad. Según se evidenció, es “una celda con filtraciones de agua en el techo, razón por la cual se ha visto obligadas a instalar unos plásticos de forma rudimentaria para proteger sus camas y pertenencias”. A pesar de los problemas de salud y cuidados que requiere María, el techo y paredes del espacio en el que vive “se encuentran cubiertos por moho en algunas secciones y las ventanas no cuentan con vidrios, razón por la cual se han visto obligadas a cubrirlas con cartones y plásticos para protegerse del frío y la lluvia”.
En prisión, Ana era la cuidadora de su madre, pero no pudo permanecer a su lado desde febrero de este año, cuando fue condenada por estafa y enviada a prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia. Pero a ese beneficio aún no ha podido acceder María a pesar de sus problemas de salud. La Corte también revisó que al irse Ana, la vida de su mamá se vería drásticamente afectada, por lo que “debe existir un nuevo pronunciamiento por parte de los jueces de control de garantías a través del cual se evalúe la procedencia de la sustitución de la medida de aseguramiento”.
Con todo el expediente estudiado, la Corte ordenó a Medicina Legal a que haga una nueva valoración médica a María. A la Defensoría del Pueblo le pidió que busque nuevamente ante un juez que se cambie la medida de aseguramiento para que, dentro de lo posible, María esté en su casa, acompañada por Ana y su nieta. Mientras eso ocurre, el Inpec tendrá que elaborar un plan de mejoramiento y adecuación para la celda de la mujer o, en dado caso, trasladarla a una que cumpla con las condiciones mínimas para cuidar su salud. Por ahora, las dos estafadoras siguen en la pelea para que puedan purgar sus penas en casa, esperando que el espaldarazo de la Corte Constitucional haga eco en un sistema que las castiga, pero no les da las mínimas garantías.
Los nombres fueron cambiados para proteger la identidad de las personas involucradas en la historia y por tratarse de un tema que expone la historia clínica de una persona*
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