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El millonario pleito por licores en el Huila que ordenó reabrir la Corte Constitucional

El alto tribunal encontró que el Consejo de Estado vulneró el derecho al debido proceso de la empresa Industria de Licores Global S.A.S. (Licorsa) en una disputa comercial contra el departamento. Además de ordenar revisar de nuevo el proceso, pidió establecer reglas claras para disputas comerciales. Hay más de COP 34.000 millones en disputa.

Jhordan C. Rodríguez

13 de mayo de 2026 - 07:02 p. m.
Además de ordenar revisar de nuevo el proceso, pidió establecer reglas claras para disputas comerciales. Están en disputa más de COP 34.000 millones.
Foto: Jonathan Bejarano
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Un pleito por un acuerdo que se firmó hace casi 30 años para la fabricación y comercialización de aguardiente en Huila, y que no finalizó en buenos términos entre una empresa de licores y el departamento, acaba de reabrirse en el Consejo de Estado por orden de la Corte Constitucional. Esta última encontró que en el proceso en el que están en juego más de COP 34.000 millones el Consejo de Estado dejó dudas y le llamó la atención por no tener una línea clara para resolver conflictos relacionados con reclamación de dineros en acuerdos comerciales. El caso no es menor, pues llevó a que un alto tribunal le pida a otro que establezca reglas claras a la hora de definir expedientes como el que hoy regresa a sus manos.

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El millonario pleito inició por un contrato que firmaron en diciembre de 1997 la empresa Industria de Licores Global S.A.S. (Licorsa) y el departamento del Huila. Ese acuerdo tenía como objetivo principal que Licorsa se encargara de “la producción y venta de los licores destilados anisados”, que para la época estaba bajo el llamado monopolio aguardientero que tenían los departamentos para manejar los licores regionales. El contrato original tenía una “duración de 10 años, comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007”. Y se alargaría por cuatro meses más para que ambas partes liquidaran el acuerdo. Es decir, que pudieran hacer cuentas, cruzar saldos y determinar quién le debía dinero a quién tras 10 años de trabajo.

Cuando el momento llegó, las cuentas no daban. En abril de 2008, la empresa y el departamento prorrogaron el plazo hasta septiembre de 2009 para hacer la liquidación, pero para esa fecha tampoco se concretó. Por esa razón, el departamento liquidó unilateralmente el contrato el 28 de diciembre de ese año y, según sus cuentas, Licorsa les debía COP 339 millones. Pero antes de ser notificada, la empresa presentó sus cuentas y dijo que era el departamento el que les debía a ellos más de COP 22.170 millones por conceptos de “cuota de degustación y promoción, arrendamientos, mano de obra, estampillado del licor, cuota mínima anual de ventas, incremento unilateral de la participación porcentual, IVA no descontable”, entre otros cobros.

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En enero de 2010 la empresa fue notificada por la Gobernación del Huila sobre la liquidación. Aunque intentaron conciliar dos veces entre marzo y agosto de ese año, ninguna dio el brazo a torcer. De allí, el caso pasó a los estrados judiciales. Licorsa presentó el 30 de marzo de 2012 una demanda de nulidad en contra de las resoluciones de la Gobernación con las que se liquidó unilateralmente el contrato, argumentando que el departamento debía pagarles COP 34.988 millones como “reparación de los daños derivados del incumplimiento del contrato por parte de la entidad territorial demandada”, así como por los costos ya mencionados e intereses. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Arauca dijo en primera instancia que ya se les había pasado el tiempo para reclamar.

En octubre de 2019 esa instancia declaró la caducidad de la acción, que significa que se había vencido el tiempo que da la ley para presentar la demanda. Dentro de los argumentos estuvo que los dos años que Licorsa tenía para demandar empezaron a correr desde septiembre de 2009, que fue cuando se venció la prórroga para la liquidación. Esa decisión fue apelada por la empresa, que señaló que el tiempo realmente debía contarse desde que quedó en firme la liquidación unilateral, lo que ocurrió en diciembre de 2010. El caso llegó al Consejo de Estado, que confirmó en junio de 2024 la decisión. Para la Subsección A de la Sección Tercera, que la Gobernación hubiese expedido actos administrativos después de vencido el plazo legal para liquidar, “no tenía la virtualidad de modificar o ampliar el término”.

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Tras la segunda negativa de la justicia, Licorsa optó por otra acción: la tutela. Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado la empresa señaló que, aunque el alto tribunal tomó la decisión de segunda instancia teniendo en cuenta algunas reglas, desconoció otros de sus propios precedentes que, supuestamente, le hubieran dado la razón. Pidió que se aplicara “la tesis que permite contar la caducidad de la acción a partir del día siguiente de la notificación del acto unilateral de liquidación”. En esa instancia, la Sección Quinta le dio la razón y encontró que se estaba vulnerando el derecho al debido proceso. Pero esa decisión fue apelada por el departamento y por el magistrado Roberto Sáchica, quien había tomado la decisión de segunda instancia en la demanda. La Sección Segunda revisó nuevamente y volvió a darle la vuelta al caso.

Para esa instancia, la demanda fue revisada por el Consejo de Estado bajo la lectura de una “ley vigente” y resultaba “razonable” la determinación de la caducidad de la acción, por lo cual, a su parecer, se respetó el debido proceso. Como último intento, la tutela fue presentada ante la Corte Constitucional y tuvo como ponente a la magistrada Paola Meneses. Ese alto tribunal encontró algo grave: la demanda fue resuelta por el Consejo de Estado en un “escenario de incertidumbre sobre la regla procesal de la caducidad”. Es decir, no era claro cuál norma aplicaba para el caso de Licorsa. El resultado del pleito, dijo la Corte, dependió de la “escogencia de una de las posibles posturas interpretativas”, lo cual “comprometió el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad”.

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El alto tribunal también criticó que el Consejo de Estado, al ser un órgano de cierre judicial, debe encargarse de unificar la jurisprudencia, pero que lo que hizo fue optar por una postura que era restrictiva, en vez de revisar de fondo el caso. Además, “no explicó por qué se decantó por una de las posturas divergentes, ni tampoco explicó cómo la elección de esa regla era compatible con la vigencia de los derechos de las partes”. Por eso, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de la Sección Tercera que determinó la caducidad de la acción y resaltó, que ante la duda y la falta de claridad en las reglas, debe prevalecer el derecho a que un juez escuche las pretensiones de Licorsa y decida si hay lugar a la indemnización, y no solo cerrar el expediente revisando solo formalidades de tiempos.

Con esos argumentos en mano, la Corte le dio 60 días al Consejo de Estado para que revise el caso de Licorsa en contra del departamento del Huila y tome una nueva decisión, esta vez de fondo. Además, le pidió a la Sección Tercera de ese alto tribunal que “en este caso o en el futuro, proceda a unificar la jurisprudencia sobre el requisito de formulación oportuna del medio de control de controversias contractuales”. Así las cosas, el pleito que arrancó por un acuerdo de hace casi 30 años vuelve a estar vigente y ahora están en disputa los más de COP 34.000 millones que buscaba sacar la licorera por el supuesto incumplimiento del contrato. Esa cifra que se pedía desde 2019 podría ser actualmente mucho más alta por los intereses que habría generado en los últimos años. Pero la última palabra, nuevamente, la tiene el Consejo de Estado.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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