La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho a la oposición política de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al Gobierno Nacional y ordenó al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata los espacios adicionales que ellos requieran en medios de comunicación.
Lea además: Desconexión laboral es un derecho de todos los trabajadores, reconoce Corte Constitucional
La decisión la tomó la Corte en una tutela que presentó el Centro Democrático con la que alegaban la protección del derecho a la oposición política y concluir que “no se han adelantado las actuaciones necesarias para garantizar el acceso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a espacios especiales en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición”.
La demanda también señala que se desconocieron dos secciones del artículo de la Constitución, que establecen que “el costo de los espacios de la oposición en los medios de comunicación será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán las partidas necesarias”. Además, indican que, según la ley, es “la Autoridad Electoral reglamentará la materia”, lo que, a su parecer, no ha ocurrido.
Por eso, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Así mismo, ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las demás autoridades concernidas que en el ámbito de sus competencias adelanten las gestiones administrativas y presupuestales para el inmediato cumplimiento de estas normas.
Lea: ¿Cómo va el Estatuto de la oposición?
En 2018, gracias al Acuerdo de Paz que firmó el Estado con la hoy extinta guerrilla de las FARC en 2016, se creó el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), que consagró el derecho fundamental de la oposición, y que sentó garantías y beneficios a los partidos y movimientos con personería jurídica que se declaren contradictores al gobierno de turno.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.